Vacunatorio VIP: procesaron a Ginés González García y le dictaron un embargo por 130 millones de pesos

Ocurre a más de dos años del escándalo. La decisión la tomó la jueza María Eugenia Capuchetti, que dictó más procesamientos y faltas de mérito. El fallo subrayó que la vacuna era un bien que no estaba al alcance de la población en general

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El ex ministro de Salud Ginés González García (Europa Press)
El ex ministro de Salud Ginés González García (Europa Press)

Ginés González García, el ex ministro de Salud de la primera parte del gobierno de Alberto Fernández, quedó este viernes procesado por el llamado “Vacunatorio VIP”, el escándalo que selló su abrupta eyección de su cargo a inicios del 2021 y en medio de la pandemia por el Covid-19. Según la resolución, a la que accedió Infobae, la jueza María Eugenia Capuchetti lo procesó por peculado de bienes y abuso de autoridad, y ordenó embargar sus bienes por la suma de 130 millones de pesos. Entre los vacunados privilegiados estuvieron el ex presidente Eduardo Duhalde y su familia, el periodista Horacio Verbitsky y los entonces legisladores Jorge Taiana y Eduardo Valdés, entre otros.

En la causa también quedaron procesados Alejandro Salvador Costa, subsecretario de estrategias sanitarias de la Secretaría de Salud del Ministerio de Salud de la Nación; Marcelo Ariel Guille, secretario privado de González García; Alberto Alejandro Maceira, director nacional ejecutivo del Hospital Posadas y María Elena Borda, jefa de medicina preventiva del Hospital Posadas. Se dictó en tanto la falta de merito de otras médicas indagadas: Lucrecia Silvia Raffo, Silvia Cristina Bacigalupo y Graciela Beatriz Torales.

Luego de las indagatorias, la fiscalía en manos de Eduardo Taiano y Sergio Rodríguez (PIA) habían reclamado indagatorias y las defensas, los sobreseimientos. El foco de la causa estuvo centrado en el funcionamiento de un vacunatorio paralelo en el Ministerio de Salud: haber ilegítimamente ordenado, ejecutado, o avalado en infracción a los deberes inherentes a su cargo que el 18/02/2021 se trasladara al Ministerio de Salud un equipo de vacunación del Hospital Nacional “Profesor Alejandro Posadas” con 10 dosis de la vacuna contra el Covid-19 asignadas a dicho establecimiento, y se vacunara indebidamente a la siguientes personas: Horacio Verbitsky, Jorge Enrique Taiana, Eduardo Félix Valdés, Florencio Aldrey, Dolores Noya Aldrey, Lourdes Noya Aldrey, Matilde Noya Aldrey, Salomón Schachter, Seza Manukian y Félix Eulogio Guille.

La jueza sostuvo que ninguno de ellos, a esa fecha, cumplía con los criterios para vacunarse de acuerdo a lo establecido por los lineamientos técnicos de la Resolución MSAL N° 2883/2020, dictada el 30/12/2020 por González García, complementaria a la ley 27.491 de “Control de Enfermedades Prevenibles por Vacunación”, en la medida en que no integraban las categorías de “Personal de Salud” o eventualmente “Personal Estratégico”.

El vacunatorio del Hospital Posadas
El vacunatorio del Hospital Posadas

“Por esa razón, las dosis asignadas al Hospital Posadas no podían ser utilizadas para vacunar a la población en general, sino exclusivamente para el personal de salud y, en casos excepcionales, para el personal estratégico cuya labor era fundamental. Las vacunas distribuidas a centros nacionales, como el Hospital Posadas, estaban disponibles y asignadas para un número limitado de categorías que formaban parte del orden de priorización establecido, de acuerdo con las necesidades del Estado. Esto implica que las dosis asignadas a los centros nacionales estaban destinadas a vacunar al personal de salud y, en casos excepcionales, al personal estratégico, excluyendo cualquier otra categoría”, sostuvo.

Según afirmó, tal como dijo la fiscalía, Taiana (Senador Nacional) y Valdés (Diputado Nacional), no podían enmarcarse bajo la categoría “Personal Estratégico”, de acuerdo a las previsiones de la resolución 2883/202062. “Al momento de los hechos, el Poder Legislativo Nacional sesionaba de forma remota, por lo que no se advierten funciones de gestión esencial que podrían haber justificado la inoculación en los términos de la normativa”, afirmó el fallo.

Pero hubo más hechos investigados: a González García ya a Costa se los procesó por “haber ordenado y ejecutado respectivamente, la orden ilegítima para que el segundo de los nombrados se trasladase el 01/02/2021 al domicilio particular de Eduardo Alberto Duhalde junto con 5 dosis de la vacuna contra el Covid-19 asignadas al Ministerio de Salud, y vacunara indebidamente a este último; a su esposa, Hilda Beatriz González; a sus hijas, Juliana Duhalde y María Eva Duhalde; y a Carlos Alberto Mao”.

Jorge Taiana (EFE)
Jorge Taiana (EFE)

El tercer hecho apuntó a los responsables del Hospital Posadas por haber “dispuesto, avalado y/o ejecutado, en infracción a los deberes inherentes a su cargo, en el periodo comprendido entre el 29/12/2020 y el 19/02/2021, la utilización de 36 dosis de la vacuna contra el Covid-19 (todas Sputnik V del laboratorio Instituto Gamaleya, 23 dosis del componente 1, y 13 dosis del componente 2) asignadas al Hospital Nacional “Profesor Alejandro Posadas”, para vacunar indebidamente a personas que no cumplían” con los requisitos.

“Dado que el Hospital Posadas es una entidad descentralizada subordinada al MSAL, las vacunas asignadas estaban destinadas a ser administradas al personal sanitario que trabajaba en dicho nosocomio o en otras entidades dependientes del Ministerio, y posiblemente al personal estratégico. Sin embargo, estas dosis nunca debieron ser utilizadas para inocular a la población en general, ya que los individuos debían inscribirse en el sistema de citas previas establecido por cada región.

Un punto sobre el cual la jueza ahondó fue el tratamiento de la “vacuna” como un bien a la hora de encuadrar el delito. “Toda actividad en la cual tenga participación el Estado, como todos los bienes involucrados en esta, siempre han merecido una especial protección por parte de la ley penal, pero no puedo dejar de destacar el contexto en el cual sucedió este desvío, y por ende el especial valor que poseían estos bienes en ese entonces”, sostuvo la resolución a la que accedió Infobae.

El caso

Alberto Fernández y Ginés González García durante la pandemia
Alberto Fernández y Ginés González García durante la pandemia

La causa se inició cuando el periodista Horacio Verbitsky contó en un programa de radio cómo había ido a vacunarse el 18 de febrero de 2021 al ministerio de Salud después de un llamado de González García. Quería adelantarse a una publicación del diario Clarín que ya tenía el dato. Para ese momento, la vacuna no estaba destinada a la población común. El Ministerio había armado un cronograma de personas con “prioridad epidemiológica” para recibir su dosis: el personal médico, los mayores y el “personal estratégico”, una terminología gris en la que se encuadró a varios funcionarios.

En el listado de vacunados VIP aparecieron además de Verbitsky, el presidente Alberto Fernández y sus colaboradores más cercanos hasta el Procurador del Tesoro Carlos Zannini y su esposa, el ex presidente Eduardo Duhalde, su esposa Hilda “Chiche” González y las hijas de ambos, el ministro de Economía Martín Guzmán, el entonces canciller Felipe Solá, el ex embajador en Brasil, Daniel Scioli , el ministro de Defensa Jorge Taiana (cuando era senador) y el diputado Eduardo Valdés. También el ex ministro de Salud Ginés González García y varios empresarios amigos suyos. Buena parte de los vacunados VIP -el presidente incluido- fueron registrados como personal de salud, en los listados del Posadas.

En marzo de 2021, el fiscal Taiano implicó al ex ministro y su sobrino y ex jefe de Gabinete del Ministerio de Salud, Lisandro Bonelli. También se imputó a Alejandro Collia y Marcelo Guillé. En la causa declaró el director del Hospital Posadas como testigo (ahora está imputado) señaló que recibió instrucciones de los funcionarios de Salud para atender a algunos recomendados en el vacunatorio del Hospital Posadas, que esos privilegiados llegaron “sin respetar la fila de los que estaban aguardando” y que eso generó malestar entre los empleados. Por eso surgió la idea de que los siguientes vacunados fueran directamente al Ministerio de Salud.

El 8 de julio de 2021, la jueza Capuchetti decidió archivar parcialmente el caso: afirmó que en el Código Penal “no existe un tipo penal que criminalice la conducta de un funcionario público que otorgue tratos especiales como el que es objeto en esta investigación”. Y entendió que las autoridades sanitarias establecieron un plan para vacunar contra el coronavirus que permitía una simultaneidad en la inoculación para los grupos prioritarios. “La indignación sobre la manera en que se desarrollan ciertos acontecimientos no implica necesaria y automáticamente que deba intervenir el derecho penal”, escribió la magistrada en julio pasado. Sobre esos párrafos de su resolución, el presidente Alberto Fernández estructuró parte de su defensa en la causa del Olivos-gate.

La jueza Capuchetti y el fiscal Taiano
La jueza Capuchetti y el fiscal Taiano

La jueza afirmó que había que cerrar la acusación contra 65 de las 70 personas que integraban la lista hecha por el Gobierno de los que recibieron dosis de la Sputnik V cuando no había una convocatoria abierta. Para la jueza, muchos de los vacunados quedaron amparados en la definición de personal estratégico. Y por eso el fallo hizo alusión al “margen de discrecionalidad” que implicó esa figura. Precisamente, después del escándalo del “vacunatorio vip”, el propio Ministerio de Salud sacó una resolución para acotar ese universo.

Pero el fiscal de la Procuración Administrativa (PIA) Sergio Rodríguez, que advirtió que con esa discrecionalidad se habrían vulnerado varios derechos humanos, como el derecho a la igualdad y a la no discriminación y el derecho a la salud.

El 30 de agosto de 2021, con la firma de los jueces Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Mariano Llorens, la Cámara Federal ordenó reabrir la investigación. Subrayó que, en ese momento, las vacunas eran “un bien escaso” que el Estado debía administrar.¿Por qué ellos, y no otros de entre los millones de ciudadanos del país en igual condiciones, fueron los beneficiarios de esa vacunación simultánea?- advirtieron-. Seguramente todos tendremos en mente a alguien que por edad o por alguna otra condición pudo haber sido favorecido en esa simultaneidad. Más, a ninguno de ellos les llegó la invitación”.

La Cámara ordenó profundizar la responsabilidad de los funcionarios que habilitaron la posibilidad de vacunar y a todos los que recibieron esas vacunas dentro del Ministerio de Salud y en el Hospital Posadas para esclarecer cómo y por qué llegaron a acceder a la aplicación anticipada de la vacuna contra el coronavirus y ordenaron saber qué pasó con las dosis que fueron destinadas a la ciudad santacruceña de El Calafate donde también hubo vacunados que no pertenecían a los grupos prioritarios.

Conocida la decisión de la Cámara, la jueza delegó la investigación en el fiscal Taiano y se ordenaron entrecruzamiento de llamados, en donde se amplió la sospecha hacia la entonces viceministra de Salud y sucesora de Ginés, Carla Vizzotti, Mauricio Monsalvo (subsecretario de Gestión Administrativa), Martín Horacio Sabignoso (secretario de Equidad en Salud) y Arnaldo Darío Medina (secretario de Calidad en Salud).

En mayo del 2023, los fiscales Taiano y Rodríguez pidieron las indagatorias. “La sustracción se produjo cuando las vacunas dejaron de estar disponibles en el Hospital Posadas para cumplir con el objetivo estatal dispuesto para esas dosis, que comprendía únicamente la inoculación del “Personal de Salud” y eventualmente del Personal estratégico”, se sostuvo. El dictamen añadió: “más allá de que la cantidad de dosis sustraídas que aquí se imputan pueda parecer insignificante, no hay que dejar de tener en cuenta la situación de angustia, temor, impotencia, tristeza y dolor por la que la sociedad atravesaba entonces”, se afirmó

“Sólo autoricé la vacunación de 9 personas que lo solicitaron a través de mi secretaría privada”, dijo el ex funcionario cuando le tocó declarar en indagatoria. Y reconoció que lo hizo porque esas personas lo llamaron. “Ese ínfimo número de personas comprendidas por mi autorización de vacunación se comunicaron a mi despacho manifestando haber fracasado en vacunarse en sus respectivas jurisdicciones locales, y probando cumplir con el requisito de edad de su vacunación, que estaba habilitado como grupo priorizado”.

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