La Cámara Federal de Casación Penal anuló la ‘probation’ concedida a un integrante del grupo “Lof Lafken Winkul Mapu”, Gonzalo Fabián Coña, señalado como el segundo en la organización del mapuche Facundo Jones Huala, e investigado por los violentos conflictos de una ocupación de tierras de Villa Mascardi, San Carlos de Bariloche. Se lo acusa por usurpación en concurso ideal con atentado a la autoridad agravado por haber sido cometido con armas y, en medio de la causa, desapareció de su domicilio hasta que fue detenido en enero pasado, con armas, durante un control vehicular. Ahora, tendrá que ir a juicio.
“No se le atribuye a Coña un simple hecho de usurpación, sino que debe analizarse en su contexto, como parte de una serie de hechos vandálicos perpetrados a lo largo de más de cinco años por la agrupación que integra, la Lof Lafken Winkul Mapu, consistente en daños, incendios, intimidaciones, usurpaciones masivas, etc., encausadas en diversos expedientes tramitados en esta Justicia Federal, que han generado un quiebre a la convivencia pacífica del lugar y una conmoción a la sociedad civil local y nacional que requiere el descubrimiento de la verdad y la aplicación de una sanción penal”, dijo la fiscalía al oponerse a la probation.
El fallo, al que accedió Infobae, fue dictado por el juez Diego Barroetaveña, de la Sala I del máximo tribunal, que hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra la decisión del juez federal subrogante de San Carlos de Bariloche, Hugo Horacio Greca, quien otorgó la suspensión del proceso penal a prueba a uno de los integrantes de la agrupación “Lof Lafken Winkul Mapu” y ordenó su liberación.
Los hechos imputados a Coña consisten en haber despojado de forma violenta mediante el empleo de armas, desde el 25 de noviembre de 2017 hasta por lo menos el 3 de abril de 2019, a la Administración de Parques Nacionales de la posesión del predio ubicado en el km. 2006 de la Ruta Nacional 40 sur, Villa Mascardi, ciudad de San Carlos de Bariloche. Dos días antes habían sido desalojado por orden del juzgado federal y el predio se encontraba custodiado por personal de Prefectura Naval Argentina.
Pero, según la causa, Coña y Joana Colhuan y otros individuos no identificados perteneciente a la agrupación autodenominada “Lof Lafken Winkul Mapu”, atentaron los funcionarios mediante el uso de piedras, lanzas y armas de fuego y lograron el repliegue de la fuerza de seguridad.
Se abrió una causa por usurpación en concurso ideal con atentado a la autoridad agravado por haber sido cometido con armas. Coña fue citado a juicio, pero el imputado no compareció por lo que fue declarado rebelde. Se desconocía su paradero hasta que detenido cuando tenía en su poder, sin autorización legal, varias armas de fuego y municiones. Fue el 12 de enero de 2024, más de un año después de su fuga. El Ministerio de Seguridad a cargo de Patricia Bullrich dio la noticia y la funcionaria lo celebró en sus redes. “Ley y orden: el que las hace, las paga”.
El 28 de febrero de 2024, la defensa de Coña solicitó la suspensión del proceso a prueba y ofreció la realización de tareas comunitarias o de formación en una institución a designar por el juez federal. El 6 de marzo pasado, el juzgado le otorgó una probation por un año y medio, en donde se le impuso informar su domicilio real y una copia de la documentación laboral que registró la labor del nombrado en su actual fuente de trabajo, “no delinquir” y “cumplir durante todo el plazo de suspensión del proceso con 8 horas de labores comunitarias por mes (distribuidas en 4 horas durante dos sábados del mes), asignadas por la Cooperativa de Trabajo Marcelo Pintihueque”. Se dispuso en ese momento su libertad.
La fiscalía se opuso. Se agravió porque se otorgó el instituto de la suspensión del proceso a prueba respecto de Gonzalo Fabián Coña pese a la falta de consentimiento fiscal, “conformidad que debe mediar por ser un requisito ineludible”. “Con arbitrariedad descalificó la postura fiscal como infundada cuando, por el contrario, se dieron sobrados argumentos motivantes de la negativa a la concesión de la suspensión del juicio a prueba”, se sostuvo.
Y señaló que así las cosas se redujo la actuación de la Fiscalía “al rol de un mero veedor obligado a acatar la propuesta de la defensa, porque a su criterio la ‘probation’ constituye un derecho para el imputado, desconociendo así que [el] Ministerio Público es el principal protagonista en cualquier ámbito en el que se pretenda adoptar una decisión que implique la posibilidad de disponerse de la acción penal, pues es su único y legítimo titular conforme mandato constitucional”.
La querella de la Administración de Parques Nacionales acompañó la oposición motorizada por el Ministerio Público encabezada por el fiscal de Cámara Javier De Luca.
El juez Barroetaveña hizo lugar a la apelación. Aseguró que cuando la fiscalía general se opone a la suspensión del juicio a prueba, en definitiva, pone de manifiesto su voluntad de continuar ejerciendo la acción penal y que dicha oposición en tanto se hallaba debidamente fundada en las particularidades del presente proceso debió tener carácter vinculante para el juez.
“Al evaluar los argumentos expuestos por el representante del Ministerio Público Fiscal, desarrollados en el punto que antecede, consideramos que su oposición a la aplicación del instituto de la suspensión del juicio a prueba luce debidamente fundada habida cuenta de las particularidades del presente proceso, lo que nos lleva a entender los motivos por los cuales el acusador consideró que, en este caso, es necesario el desarrollo del debate oral y público. De tal modo, advertimos que la aludida oposición supera el control de legalidad y logicidad y, por tanto, tiene carácter vinculante para el juez aun cuando éste no comparta sus fundamentos”.
Por esa razón, Casación anuló la resolución recurrida y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen a fin de que dicte una nueva decisión en virtud de la libertad que aquí se revoca y continúe con la tramitación según su estado. Allí se decidirá si el imputado debe o no esperar el juicio en libertad.