El gobierno porteño apeló un fallo que le ordenó a la Policía de la Ciudad no requisar la vía pública en busca de armas blancas

El ministro de Seguridad, Waldo Wolff, dijo que “esa ideología es la misma que liberó a los presos en pandemia”

Guardar

Nuevo

La justicia anuló un centenar de procedimientos de la Policía de la ciudad (Télam)
La justicia anuló un centenar de procedimientos de la Policía de la ciudad (Télam)

La jueza penal, contravencional y de faltas de la ciudad de Buenos Aires Natalia Ohman anuló un centenar de procedimientos que hizo la Policía porteña y la detención de 12 personas porque se realizaron “sin orden judicial, ni razones válidas que justificaran su accionar” y dijo que “dichas prácticas se han generalizado respecto de la población en general y particularmente respecto de las personas que se encuentran en situación de calle”.

Se trata de una extensa resolución de 95 páginas en la que Ohman analizó 102 procedimientos que durante la primera quincena de junio hizo la Policía en la zona oeste de la ciudad.

El fallo fue criticado por gobierno de la ciudad de Buenos Aires, a cargo de Jorge Macri. “No nos olvidemos de dónde venimos: esa ideología es la misma que liberó a los presos en pandemia. Todavía hay quienes eligen proteger a los delincuentes y perjudicar a los vecinos”, dijo hoy el ministro de Seguridad Waldo Wolff en su cuenta de la red social X. Anunció que será apelado.

En la misma línea, el viceministro, Diego Kravetz, sostuvo que el fallo para “no requisar en la vía pública en busca de armas blancas es insólito”. “La Ciudad tiene la menor cantidad de homicidios en su historia, básicamente, porque trabajamos para que no haya armas en la calle. Ya secuestramos más de 1000 en lo que va del año. Este fallo es increíble, absurdo. ¿Cómo puede ser que elijan proteger a los delincuentes en vez de cuidar a los vecinos?”, agregó.

En su resolución, a la que accedió Infobae, la magistrada recordó que las detenciones tiene que cumplir una serie de pasos que en estos casos no se dieron, como por ejemplo la comunicación en el plazo de dos horas al juzgado. También “debidamente registrada en el documento pertinente, señalando con claridad las causas de la detención, quién la realizó, la hora de detención y la hora de su puesta en libertad, así como constancia de que se dio aviso al juez de instrucción competente, en su caso, como mínimo”.

Pero Ohman señaló que eso no ocurrió y que la Fiscalía General de la Ciudad avaló de todas formas los procedimientos sin aportar mayor información a la causa.

Así, la magistrada anuló las requisas porque “se llevaron adelante sin que el oficial actuante brinde explicaciones precisas que arrojen mayores detalles o indicios que lo llevaran a concluir que debía proceder de tal modo” y que “ni siquiera se describen hechos o conductas concretas, sino antes bien actitudes que a juicio del policía resultaron ser ´sospechosas´ ´de merodeo´ o ´merodeando´”.

Luego, la jueza repasó cada uno de los 102 procedimientos. Allí destacó que a distintas personas le secuestraron elementos como un cuchillo “tipo tramontina”, un destornillador de aproximadamente 10 cm, hierro tipo clavo de 20 cm o la mitad de una tijera, pero sostuvo que en las actuaciones policiales “no se ha dejado ni siquiera mínimamente en claro cuál fue la situación de excepción que dio origen a la restricción de libertad ambulatoria de los presuntos contraventores”.

“Es decir, la detención se produce y es convalidada por la fiscalía sin mayores elementos que la propia subjetividad del efectivo policial, que consiste en una formulación estereotipada que justifica la detención para requisar y secuestrar sin orden, carente de toda exteriorización del razonamiento que lo llevó a concluir en la necesidad de proceder a la detención”, agregó.

Así, la jueza señaló que “no es posible inferir que merodear o tener una actitud sospechosa y vivir en la calle puedan constituir una información cierta, suficiente y concreta para inferir razonablemente desde el punto de vista del observador criterioso que probablemente la persona fuese autora de alguna infracción contravencional”.

“Por el contrario, la actuación policial luce a las claras como un método de hostilidad contra grupos sociales vulnerables infringiendo el principio de igualdad y de no discriminación. Ninguno de los supuestos se presenta como un caso de flagrancia que la ley procesal habilita para la procedencia de las medidas de intrusión sin orden judicial”, agregó.

Y concluyó: “Al abordar esta gran cantidad de comunicaciones efectuadas con razón de los secuestros practicados por los agentes de la Policía de la Ciudad, tras proceder a detenciones y requisas sin orden judicial, ni razones válidas que justificaran su accionar, surge que dichas prácticas se han generalizado respecto de la población en general y particularmente respecto de las personas que se encuentran en situación de calle”.

Guardar

Nuevo

Últimas Noticias