La Cámara Federal de Casación declaró inadmisible este jueves la impugnación de Martín Lanatta, condenado a prisión perpetua por el triple crimen de la efedrina en General Rodríguez, contra un procesamiento por su presunta participación en el homicidio de otro preso en el complejo penitenciario de Ezeiza.
La resolución, firmada por los jueces Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, de la Sala IV, también rechazó un recurso del interno Fernando La Morticella, procesado junto a Lanatta como partícipe secundario del asesinato del presidiario Diego Guida el pasado 22 de diciembre en uno de los pabellones del Centro Penitenciario Federal I de Ezeiza. Ambas defensas recurrieron ante el máximo tribunal penal del país tras agravarse por la confirmación de los procesamientos en manos de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, ocurrida en abril de este año.
La víctima era un convicto de “alto perfil” que había sido condenado a prisión perpetua por el doble crimen del policía Esteban Nicolás Lagos y del barrendero Juan Roberto Bonifacio cuando circulaban a bordo de un colectivo en 2020 en el barrio porteño de Barracas. Lo encontraron en diciembre pasado con una puñalada y sin vida en el Pabellón I del recinto carcelario.
Según las actuaciones, el preso Pablo Miguel Ferraro, sindicado como autor material del hecho en base a una serie de imágenes registradas por las cámaras del lugar, atacó con una faca a Guida mientras otros cinco presos rodeaban la acción impidiendo que la víctima pudiera escapar o ser auxiliada. El agredido sufrió un puntazo en el lateral izquierdo de su cuerpo que provocó su caída inmediata al piso.
En ese contexto, la resolución de segunda instancia recurrida por Lanatta y La Morticella había confirmado los procesamientos dictados por el titular del Juzgado Federal N°2 de Lomas de Zamora, aunque modificó su grado de intervención a una calificación penal menos gravosa como “partícipes secundarios de homicidio simple”. Sin embargo, ambos solicitaron la revocación del fallo y sus respectivos sobreseimientos.
Al momento de rechazar los pedidos de los imputados, en una resolución de este jueves a la que tuvo acceso Infobae, el juez Hornos aclaró: “La pretensión de los impugnantes de que revoque el auto de mérito y se dicte el sobreseimiento de sus asistidos no alcanza, por sí mismo, para la intervención de este tribunal de alzada”, y agregó: “los planteos concretos en los que las defensas sustentan los recursos interpuestos se basan en una discrepancia con las valoraciones efectuadas por el a quo -tribunal anterior- para confirmar el procesamiento bajo una calificación legal distinta a la dispuesta por el juez instructor”.
Luego precisó: “Se advierte que la resolución recurrida cuenta con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido”.
En términos similares, el camarista Borinsky consideró que las defensas de La Morticella y Lanatta “no han logrado conmover los argumentos brindados por el tribunal a quo en la decisión cuestionada de acuerdo con el grado de certeza exigido en el estadio procesal provisorio en el que se encuentran las actuaciones principales”. Y respecto de los procesados, concluyó: “no han argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal que habilite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio en los términos de la doctrina establecida por el Alto Tribunal in re ‘Di Nunzio’”.
Martín Lanatta está condenado a prisión perpetua por el triple crimen de General Rodríguez junto a su hermano Cristian y los hermanos Víctor -también acusado de participar en la muerte de Guida- y Marcelo Schillaci. Los tres primeros protagonizaron durante dos semanas una célebre fuga del penal de General Alvear a fines de 2015. Las víctimas del triple homicidio, en tanto, fueron Sebastián Forza, Leopoldo Bina y Damián Ferrón, cuyos cadáveres fueron hallados el 7 de agosto del 2008 en un zanjón del mencionado municipio del conurbano bonaerense, en un caso al que se lo vinculó con la venta de efedrina a grupos narcos.