Trata de personas: un empresario ganadero deberá pagarle 10 millones de pesos a una víctima de explotación laboral

Así lo resolvió un tribunal de la ciudad de Córdoba al homologar un acuerdo conciliatorio entre el imputado y la persona damnificada, quien realizó trabajos en su campo bajo condiciones precarias. A través de este “mecanismo alternativo de resolución de conflictos”, luego del pago se extinguirá la acción penal

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Un empresario agrícola ganadero deberá pagarle 10 millones de pesos a un hombre por contratarlo bajo condiciones precarias en un campo de su administración
Un empresario agrícola ganadero deberá pagarle 10 millones de pesos a un hombre por contratarlo bajo condiciones precarias en un campo de su administración

Un tribunal de Córdoba homologó este martes un acuerdo dinerario entre un imputado y una víctima de explotación laboral con el que se extinguirá la acción penal. Se trata de un procedimiento de conciliación a través del cual un empresario agrícola ganadero deberá pagarle al damnificado diez millones de pesos por haberlo contratado para trabajar en su campo bajo condiciones precarias durante al menos siete meses.

La decisión estuvo a cargo del juez Jaime Díaz Gavier, miembro del Tribunal Oral Federal de Córdoba N°1, de la capital cordobesa, quien antes de avalar la procedencia del pacto entre el acusado, de 62 años, la víctima y el fiscal Carlos Casas Noblega, valoró al instituto conciliatorio como “un cambio de paradigma en el derecho penal, al propender a la solución de conflictos por mecanismos alternativos a la tradicional imposición de las sanciones penales (prisión, multa e inhabilitación)”.

Según la resolución judicial, a la que tuvo acceso Infobae, el acuerdo resarcitorio tuvo lugar a raíz de un presunto hecho delictivo que se describió en el requerimiento de elevación de la causa a juicio oral. Allí, en rigor, se consignó: “En un período de tiempo no determinado con exactitud, pero que se podría ubicar entre el mes de marzo y el 12 de octubre de 2022, en un establecimiento de cría de animales porcinos ubicado en un campo de 400 ha (...), aproximadamente a 7 km de la localidad de ‘Esquina’ de esta provincia -Río Primero, Córdoba-, V.E.S., en su calidad de propietario administrador del mismo, captó, recibió y acogió con fines de explotación laboral - finalidad que consumo - a A.E.A. oriundo de la localidad de Puerto Tirol, provincia de Chaco”.

Luego se precisó: “A tal efecto, en el mes de marzo de ese año, la víctima recibió una llamada del imputado -para quien habría trabajado anteriormente- ofreciéndole trabajo para el cuidado de animales porcinos a cambio de un sueldo de mensual de $60.000 y alojamiento para él, su esposa y su hijo menor de dos años. Bajo estas condiciones viajó hasta el lugar con su familia, donde fue recibido y acogido por el imputado. Una vez en el lugar fueron alojados por el imputado en una vivienda de construcción precaria, sin vidrios en las ventanas, sin calefacción, sin muebles, con un único foco como iluminación, un anafe a garrafa -que debía procurarse la víctima- y agua proveniente de un pozo que debían hervir próximo a una zona de desechos -entre los que había envases de químicos utilizados para la explotación del campo-”.

La víctima fue contratada bajo condiciones precarias en un criadero de cerdos (Foto ilustrativa: Reuters/Dominique Patton)
La víctima fue contratada bajo condiciones precarias en un criadero de cerdos (Foto ilustrativa: Reuters/Dominique Patton)

“Asimismo -se detalló en el requerimiento-, la víctima equipó la vivienda armando camas con palets y colchonetas sacadas de un galpón, y compró con sus propios ingresos comida, sábanas, cubiertos, platos y todo lo que iban necesitando para subsistir. De la misma manera las condiciones laborales prometidas por el imputado tampoco fueron cumplidas, teniendo la víctima que realizar también tareas de tipo veterinario -como colocar inyecciones, cortar la cola de los animales, sacarlos los colmillos o castrarlos- y otras ajenas a la cría de animales porcinos, como la limpieza de alambrados, movimientos de bolsones con tractores y máquinas, la reparación de rejas o la cosecha de maíz-. Tampoco el imputado proveyó a la víctima de ropa de trabajo o elementos de seguridad para llevar a cabo las tareas encomendadas. Así, la jornada laboral se extendió de lunes a lunes entre 14 y 16 horas, comenzando a las 8:00 hs y culminando entre las 22:00 hs y las 24:00 hs, no contando la víctima con tiempo de descanso suficiente para estar con su familia”.

Y concluyó: “El imputado no le permitió a la víctima asistir a las reuniones de su iglesia -evangélica- que se desarrollarían en horarios nocturnos. También, y bajo amenazas de quedarse sin trabajo, le indicó a la víctima que en caso de inspección del Ministerio de Trabajo debía negar que trabajara en el establecimiento y decir que estaban de paso. Finalmente, el 12 de octubre del corriente año, como consecuencia del allanamiento practicado sobre el campo, la víctima y su familia fueron trasladados para su asistencia por personal de la Subsecretaria de Asistencia y Prevención de Trata de Personas de la provincia de Córdoba”.

La conducta del empresario, radicado en la ciudad cordobesa de Colonia Caroya, fue encuadrada bajo el delito de trata de personas con fines de explotación laboral. Sin embargo, antes de ser juzgada, el fiscal presentó un acuerdo de conciliación donde el acusado se obligó a “reparar los eventuales daños ocasionados a la víctima por su proceder” a través de una “prestación dineraria” fijada en diez millones de pesos al contado más los honorarios de su abogado y el 21% del IVA. A cambio, la acción penal en su contra quedaría desactivada.

El juez Jaime Díaz Gavier, encargado de la homologación del acuerdo entre el empresario y la víctima de trata con fines de explotación laboral (Gentileza: La Voz)
El juez Jaime Díaz Gavier, encargado de la homologación del acuerdo entre el empresario y la víctima de trata con fines de explotación laboral (Gentileza: La Voz)

Antes de definirse el juez Díaz Gavier evaluó las distintas normativas que avalan la posibilidad de un trato entre las partes del proceso para dirimir un conflicto penal sin llegar a la instancia de debate. En ese marco, trajo a colación al Código Procesal Penal Federal implementado por la ley 27.150, actualmente vigente en las provincias de Salta, Jujuy y, más recientemente, en la ciudad de Rosario, por medio del cual su artículo 22 dispuso: “Los jueces y los representantes del Ministerio Público procurarán resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible, dando preferencia a las soluciones que mejor se adecuen al restablecimiento de la armonía entre sus protagonistas y a la paz social”.

Además, el magistrado afirmó: “asistimos a un cambio de paradigma en el derecho penal, al propender a la solución de conflictos por mecanismos alternativos a la tradicional imposición de las sanciones penales (prisión, multa e inhabilitación). Con el foco puesto en la víctima del delito, se abre a la par la posibilidad de una mejor situación procesal del imputado -quien de otro modo debería enfrentar un juicio oral con la posibilidad de sufrir una pena- y se favorece la dinámica de la praxis judicial”.

“Entonces -resumió el juez-, las partes –imputado y víctima- arribaron a un acuerdo conciliatorio para dar por finalizado el conflicto penal surgido a partir de la presunta actividad ilícita que se le atribuye al encausado. Según lo antes desarrollado, el Ministerio Público Fiscal consideró viable dicha proposición económica y de ser cumplida, solicitó el sobreseimiento por extinción de la acción penal”.

Luego dijo: “esta composición del conflicto permite alinearse a los objetivos de la norma y contribuir a la paz social. Cabe recordar que la justicia restaurativa parte de la concepción acerca de la cual, resolver el problema de la delincuencia es un proceso enfocado en la compensación del daño a las víctimas, haciendo a los delincuentes responsables de sus acciones y también, a menudo, involucrando a la comunidad en la resolución del conflicto”. Y concluyó: “La participación de las partes es esencial al proceso y enfatiza la construcción de relaciones y reconciliaciones, así como el desarrollo de acuerdos entorno a un resultado deseado por las víctimas y los delincuentes”.

Bajo esos términos, el juez dictó la homologación del acuerdo “en pos de resolver el conflicto” y lograr “el restablecimiento de la armonía y la paz social”. El cumplimiento, dijo, deberá ser acreditado antes del 31 de julio del 2024 mediante transferencia o depósito bancario a la cuenta que informe la víctima. Luego se resolverá sobre la vigencia de la acción penal.

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