La Corte resolvió que el Estado argentino no debe pagar las dietas de un grupo de legisladores electos para el Parlasur

Así lo resolvió el Máximo Tribunal ante cuatro planteos de parlamentarios elegidos en los comicios generales de 2015

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Cuatro legisladores del Parlasur electos en 2015  demandaron al Estado nacional para cobrar sus dietas
Cuatro legisladores del Parlasur electos en 2015 demandaron al Estado nacional para cobrar sus dietas

En cuatro fallos distintos, la Corte Suprema de Justicia resolvió que el Estado argentino no tiene a su cargo el pago de las remuneraciones reclamadas por un grupo de legisladores electos en 2015 para el Parlamento del Mercosur (Parlasur). En base a normas específicas que regulan el ámbito del organismo regional, el Máximo Tribunal concluyó que las dietas de los parlamentarios son responsabilidad del Mercosur “como persona jurídica diferente”.

Los planteos fueron promovidos por Claudia Fernanda Gil Lozano, Alejandro Hernán Karlen, Cecilia Britto y Alberto Assef. Todos habían sido elegidos como diputados del Parlasur en los comicios generales de 2015 sin recibir contraprestación alguna desde entonces. En los cuatro expedientes, la discusión giró en torno a dilucidar si era el Estado Nacional el encargado de pagar los sueldos de sus representantes. Las causas, en rigor, tramitaron ante fueros federales diferentes y fueron resueltas de modo diverso.

En el caso de Gil Lozano, la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el amparo. Llegado el caso hasta el Máximo Tribunal, la Corte, con la firma de los ministros Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, declaró inadmisible el planteo de Gil Lozano.

A su vez, en su voto, el juez Horacio Rosatti destacó que el Mercosur -y no el Estado argentino-, como “persona jurídica diferente”, es “el obligado a resolver y pagar las remuneraciones de los parlamentarios” a través de la Mesa Directiva y Presidencia del Parlasur, en virtud de “normas específicas” que legislan “en el ámbito supraestatal”. Y agregó: “los fondos para esas erogaciones provienen de su presupuesto, financiado con los aportes de los Estados Parte quienes, en definitiva, son los que afrontan las remuneraciones de los parlamentarios elegidos de forma directa, entre otros gastos de funcionamiento”.

En consecuencia, expuso el presidente de la Corte, “se deriva la imposibilidad de condenar al Estado Nacional al pago que se pretende pues, así como es cierto que no existe ninguna norma en el ordenamiento que consagre su labor ad honorem, tampoco se ha invocado de forma certera disposición alguna que otorgue a los parlamentarios crédito directo contra la Nación”.

La Corte Suprema concluyó que no es el Estado Argentino el encargado de solventar las remuneraciones de los legisladores del Parlasur
La Corte Suprema concluyó que no es el Estado Argentino el encargado de solventar las remuneraciones de los legisladores del Parlasur

El juez Rosatti también dio cuenta de otros reclamos similares ante el Máximo Tribunal, por lo que consideró que era necesario exhortar al Estado Nacional “a dar cumplimiento con su obligación de remitir los fondos para garantizar el normal desenvolvimiento del Parlasur, que es su expresión parlamentaria”. En ese marco, votó por declarar admisible la queja y el recurso extraordinario, para confirmar, así, la sentencia apelada.

Por su parte, en el caso de Karlen, la Cámara Nacional Electoral, pese a considerar que el pago de las dietas estaba a cargo del Mercosur, condenó al Estado Nacional a incluir en la Ley de Presupuesto de 2017 no solo los aportes del Estado Argentino para hacer frente a los gastos normales de funcionamiento del Parlamento del Mercosur, sino también aquellos montos necesarios para que se solventen las dietas de los Parlamentarios. El Estado Nacional apeló esa decisión.

El expediente se elevó hasta el Máximo Tribunal donde, con la firma de Rosenkrantz, Maqueda y Lorenzetti, se declaró admisible el planteo del Estado Nacional y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Electoral. Por su parte, Rosatti remitió a su voto en el caso de Gil Lozano y declaró admisible el planteo.

Con relación a los amparos presentados por Britto y Assef, la Cámara Contencioso Administrativo Federal -Salas III y IV, respectivamente- también los rechazó. En la máxima instancia judicial, y con la misma firma de Rosenkrantz, Maqueda y Lorenzetti, se declaró inadmisibles ambos planteos, mientras que Rosatti volvió a remitirse a su decisión en “Gil Lozano”.

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