La Corte le ordenó a la justicia de La Pampa analizar un desalojo por una ley vinculada a pueblos originarios

El demandante reclama la restitución de un lote de 4335 hectáreas en el oeste pampeano, que había sido ocupado en 2009 por una familia cuya orden para desalojar quedó frenada por aplicación de una normativa provincial que suspendió los desalojos en determinados terrenos “ocupados por cualquier título, por familias o habitantes, indígenas u originarios, o sus descendientes”

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La Corte admitió un planteo de un hombre que reclama la restitución de un predio ocupado por una familia enmarcada bajo una ley que suspende determinados desalojos de terrenos "ocupados por cualquier título, por familias o habitantes, indígenas u originarios, o sus descendientes" (NA)
La Corte admitió un planteo de un hombre que reclama la restitución de un predio ocupado por una familia enmarcada bajo una ley que suspende determinados desalojos de terrenos "ocupados por cualquier título, por familias o habitantes, indígenas u originarios, o sus descendientes" (NA)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente un planteo de un hombre que reclama la restitución de un lote de 4335 hectáreas en el Departamento de Limay Mahuida, en la provincia de La Pampa, que había sido ocupado en 2009 por una familia que logró frenar su desalojo gracias a una ley local que suspendió esa medida en inmuebles rurales “ocupados por cualquier título, por familias o habitantes, indígenas u originarios, o sus descendientes”.

La causa se abrió con un “interdicto de recobrar” presentado por Oscar Celestino Valle contra Pascuala, Sebastián y Raúl Suárez en virtud de presuntos “actos de perturbación de la posesión” que los demandados realizaron desde el año 2009 sobre un terreno de su propiedad en el oeste pampeano. El juez de primera instancia resolvió suspender el proceso -en el que en el año 2013 se había ordenado el efectivo desalojo-por aplicación de lo dispuesto por la normativa provincial 2222, sancionada en el año 2005.

Dicha norma, luego prorrogada en distintas oportunidades, y actualmente vigente por la ley provincia 3543, había dispuesto la suspensión por un año de los juicios de desalojo de inmuebles rurales situados en un sector del oeste de La Pampa, donde se encuentra el lote disputado, siempre que tales terrenos “fuesen ocupados por cualquier título, por familias o habitantes, indígenas u originarios, o sus descendientes”.

En rigor, su artículo 1° estableció: “Suspéndense por el término de un año los juicios de desalojo de inmuebles rurales, ubicados en los Departamentos de Chicalcó, Chalileo, Puelén, Curacó y Limay Mahuida, siempre que fuesen ocupados por cualquier título, por familias o habitantes, indígenas u originarios, o sus descendientes, cualquiera sea el estadio procesal en el que se encuentren a la fecha de sanción de la presente Ley”.

El actor apeló la decisión del juez y, elevado el expediente, la Cámara compartió el dictamen del fiscal adjunto en tanto consideró que esa norma se ajustaba a las pautas constitucionales -nacionales y locales- e internacionales de “tutela de derechos indígenas”, pero entendió que resultaba condición esencial para su aplicación realizar una información sumaria para acreditar la pertenencia de los demandados a un “pueblo indígena u originario”, por lo que, manteniendo la suspensión, ordenó la producción de una medida de acreditación correspondiente. Eso produjo la impugnación de ambas partes a través de sendos recursos extraordinarios locales.

El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa declaró inadmisible el recurso interpuesto por la parte actora tras entender, entre otras consideraciones, que la cuestión constitucional no había sido ni oportuna ni debidamente introducida en el proceso. A su vez, admitió el recurso de los demandados, ya que sostuvo que aunque “una primera lectura de la ley 2222 parecía indicar que estaba destinada a familias o habitantes indígenas (...), la tarea interpretativa exigía atender a la voluntad del legislador expresada en los antecedentes parlamentarios que permitía concluir que el beneficio de la suspensión de los desalojos que otorgaba dicha ley a ‘familias o habitantes, indígenas u originarios, o sus descendientes’ comprendía tanto a los indígenas como a los habitantes tradicionales de la zona denominados puesteros del Oeste’”.

El terreno rural en disputa se ubica en el Departamento de Limay Mahuida, en la provincia de La Pampa (Gentileza: Mascampo)
El terreno rural en disputa se ubica en el Departamento de Limay Mahuida, en la provincia de La Pampa (Gentileza: Mascampo)

Bajo esos parámetros, al entender que los demandados -que nunca habían invocado su condición de indígenas- estaban enmarcados dentro de la última de las categorías, estimó que no correspondía mantener la decisión de la Cámara que ordenaba realizar una nueva información sumaria y resolvió, así, ratificar la suspensión del proceso.

Contra ese fallo, el actor presentó un recurso extraordinario federal, que fue denegado por el Máximo Tribunal local. De ese modo, el caso llegó por intermedio de un recurso de queja hasta la Corte Suprema de Justicia, que este martes, con la firma de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, declaró procedente el planteo y admisible el recurso extraordinario, dejando sin efecto la sentencia apelada.

En rigor, el Máximo Tribunal señaló que las constancias de la causa dan cuenta de que -contrariamente a lo sostenido por la Corte provincial- la “cuestión federal” había sido introducida de manera adecuada durante el proceso y mantenida a lo largo de las distintas presentaciones posteriores. En esa línea, la Corte Suprema concluyó que la sentencia del Superior Tribunal local recayó en un “excesivo rigor formal” al momento de valorar los requisitos de admisibilidad del recurso local.

La denegación en esos términos, destacó la Corte en su resolución, era incompatible con el adecuado “servicio de justicia” y con la exigencia -constitucional y legal- de realizar una fundamentación adecuada. De esa manera dispuso que los autos regresen al tribunal de origen para que, “por quien corresponda”, proceda a dictar una nueva resolución.

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