Silbidos, bocinazos, comentarios con tenor sexual y hasta miradas libidinosas: todas estas expresiones formuladas por un hombre hacia una mujer representan un acto de acoso. Durante mucho tiempo, ciertas prácticas fueron naturalizadas y hasta festejadas en ciertos ámbitos, pero cada vez aparecen más denuncias por estos hechos y por ende, más resoluciones judiciales que marcan un límite frente a esta clase de conductas. ¿Ello implica que alguien puede ir preso por decir “un piropo”? ¿Qué medidas se adoptan ante una persona que le dice una obscenidad al oído a una mujer?, ¿influye si la víctima es menor de edad? ¿Qué dice la ley al respecto?
La ley 26.485, de Protección Integral a las Mujeres, establece en su artículo 6 las distintas formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres en variados ámbitos. Entre numerosas modalidades se encuentra la violencia doméstica, la institucional, la laboral, la obstétrica y aquella que ocurre en el espacio público, alcanzando a conductas o expresiones verbales o no verbales, con connotación sexual, que afecten o dañen la dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia de una mujer y generen un ambiente hostil u ofensivo.
Estos actos pueden ser cometidos por una o más personas a la vez. Dado que la afectación de la dignidad de una persona es una cuestión seria, pero muchas veces difícil de acreditar -por ejemplo, puede no siempre ser sencillo demostrar que alguien realizó un gesto obsceno o una mirada lasciva-, la Justicia admite una amplia variedad de pruebas para que la persona afectada dé cuenta del pesar que puede generarle estas expresiones.
La ley 26.485 ha sido un marco que suele ser completado con la normativa local. Por ejemplo en la Ciudad de Buenos Aires, el artículo 70 del Código Contravencional establece que quien acosare sexualmente a otro en lugares públicos o privados de acceso público, recibirá una sanción de dos a diez días de trabajo de utilidad pública, una cuantiosa multa o de uno a cinco días de arresto.
Pero eso no es todo, ya que estas sanciones podrán ser duplicadas frente a tres supuestos: el primero, cuando la víctima sea menor de 18 años, mayor de 70 años o presente discapacidad. En el segundo supuesto agravado, si el hecho repudiable es cometido por dos o más personas. Y por último, si la conducta está basada en la desigualdad de género. El marco normativo que protege a una mujer frente a estos hechos se completa con legislación internacional, como la Convención Interamericana para Prevenir, Erradicar y Sancionar la Violencia contra la mujer.
La Justicia ha recogido y penado -cada vez con mayor frecuencia y más fundamentos- este tipo de conductas reprochables. En la Ciudad de Buenos Aires por ejemplo, recientemente la Sala I de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas ha confirmado una sentencia que condenó al encargado de un edificio por acosar a una joven de 15 años, a la que -según relató la víctima- esperaba cuando volvía del gimnasio, le guiñaba el ojo por los pasillos y le hacía comentarios desagradables, entre otros hechos. La pena ascendió a tres días de arresto en suspenso por la contravención de acoso sexual.
La Cámara entendió que además, el hecho fue agravado porque la víctima era menor de 18 años y por haberse basado en la desigualdad de género. El nivel de incomodidad llevó a la víctima a que se cubriera el cuerpo incluso cuando el clima no lo ameritaba- o pedirle por favor a sus amigos que la acompañaran hasta la casa por temor a cruzarse al encargado. Los hechos, en algunos casos, ocurrieron frente a terceros y hasta delante de la madre de la víctima, que en numerosas oportunidades, tal como denunció, debió cubrirle la cola a su hija frente a la mirada “asquerosa” -así consta en el expediente- del encargado del edificio, cuya impunidad tuvo un límite concreto frente a la decisión de la Justicia porteña.