La Cámara Federal de Casación Penal confirmó hoy la condena a un mes de prisión en suspenso al ex diputado nacional Juan Emilio Ameri por el delito de perturbación al ejercicio de funciones públicas por haberle besado los senos a una mujer durante una sesión de la Cámara de Diputados que se realizó durante la pandemia del coronavirus vía Zoom.
La Sala IV de la Cámara, integrada por los jueces Javier Carbajo, Mariano Borinsky y Gustavo Hornos, consideró que se logró probar el delito atribuido al acusado, por lo que la sentencia dispuesta resultó ajustada a derecho y a las pruebas ventiladas en el juicio oral. Así ratificó el fallo que en primera instancia había dictado el juez federal Ariel Lijo.
El hecho ocurrió el 24 de septiembre de 2020 durante una sesión de la Cámara de Diputados. En ese momento el diputado Carlos Heller estaba hablando y a través del sistema de videoconferencia Ameri se encontraba junto a una mujer, a quien sentó en su regazo y besó su pecho desnudo. La sesión era para debatir el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del sistema jubilatorio y la refinanciación de las deudas de la provincia con la ANSES.
La situación fue advertida por otros diputados que interrumpieron la sesión. “Se trata de una situación íntima del diputado Ameri con su pareja, que fue expuesta en el sistema. La vimos casi todos y ya está en las redes y en la televisión. Estábamos acá en la Cámara y, mientras estábamos sesionando, el diputado Ameri estaba en una situación muy íntima con su pareja”, dijo la diputada Cecilia Moreau. Tras el hecho, Ameri renunció.
El juez Lijo dio por probado el hecho y lo encuadró en el delito de perturbación al ejercicio de funciones públicas. “Se trata de un delito de resultado, pues se requiere que la actividad del cuerpo legislativo se haya resentido y turbado de una manera efectiva a causa de esa perturbación. Al ser un delito de resultado, su perfeccionamiento se da en el momento que se obstaculiza el normal ejercicio del órgano”, explicó el magistrado.
“El ex diputado nacional Juan Emilio Ameri tenía conocimiento de las implicancias de las sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación de asistencia presencial y remota. Es decir, que se transmitía en vivo, que se grababa y que toda conducta que realizara frente a su cámara sería reproducida al resto de los asistentes. Pues Ameri contaba con el “Manual de uso para el funcionamiento parlamentario remoto por Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio - Coronavirus - Covid-19″ y con una experiencia de aproximadamente cinco meses respecto de esta modalidad deliberativa”, sostuvo Lijo.
El fallo fue apelado y ahora ratificado por Casación. El tribunal consideró que Ameri como diputado de la nación debió velar por el normal y adecuado funcionamiento de dicha Cámara cuando sesiona. Pero, por el contrario, con su accionar interrumpió la sesión que estaba en curso, como fue probado con la interrupción dictada por el presidente de dicha Cámara ante lo ocurrido.
“No existe subterfugio alguno que permita justificar su accionar por posibles desperfectos tecnológicos. Muy por el contrario, como miembro de la Cámara de Diputados y representante del pueblo argentino, debió obrar conforme a tamaña responsabilidad y ejercer su rol como tal sin perturbar la actividad legislativa para la cual fue designado. Y, sin embargo, optó por realizar actividades propias de su esfera de intimidad en plena sesión, lo que evidencia su desapego, tanto por el correcto ejercicio de la función pública, como del propio funcionamiento legislativo por el cual fue elegido por la ciudadanía”. señaló la Cámara de Casación por unanimidad.