Casación revocó el acuerdo al que habían llegado ex funcionarios y el PAMI para devolver dinero: tendrán que ir a juicio

El máximo tribunal hizo lugar a un planteo de la fiscalía contra la homologación del acuerdo conciliatorio. Ahora, la causa avanza hacia el debate oral

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Luciano Di Césare, ex titular
Luciano Di Césare, ex titular del PAMI

La Cámara Federal de Casación Penal frustró los planes de Luciano Di Cesare, titular del PAMI durante las dos presidencias de Cristina Kirchner, quien había llegado a un acuerdo de conciliación con la obra social de los jubilados para devolverle al Estado nacional cerca de 90 millones de pesos, con el fin de para evitar el juicio oral en un caso en el que está acusado de haber cobrado de manera irregular vacaciones no gozadas. Tal como lo relató Infobae hace unas semanas, la fiscal Fabiana León, a cargo de la causa se opuso y los jueces del máximo tribunal le dieron la razón.

La Sala IV de Casación, con los votos de los jueces Mariano Hernán Borinsky, Gustavo M. Hornos y Javier Carbajo, resolvió este lunes hacer lugar al recurso fiscal contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 7 de esta ciudad, que había resuelto homologar el acuerdo conciliatorio entre los imputados Di Cesare, María Alejandrina Arrouzet y Carlos Alberto Galdo y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).

En la causa se imputa a Luciano Di Cesare haber cobrado de manera irregular vacaciones no gozadas durante los años 2004 al 2012, tiempo en el que ejerció el cargo de titular del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI). La defraudación al Estado Nacional en la que habrían participado Arrouzet y Galdo fue estimada en la suma de un millón trescientos mil ochocientos veintiséis pesos con setenta y siete centavos ($1.300.826,77) al tiempo de los hechos en el año 2015.

Al momento de resolver, el doctor Borinsky –voto que contó con la adhesión de los jueces Hornos y Carbajo – destacó que en las actuaciones la fiscal de juicio se opuso al acuerdo conciliatorio presentado por los imputados. Recordó la importancia de que en los acuerdos de conciliación -reparación integral del perjuicio- se cuente con la participación y el consentimiento de la víctima del hecho, a fin de resguardar su derecho a expresarse y ser oída (arts. 18 y 75, inc. 22, de la CN, art. 8.1 y 25 de la CADH y 14.1 del PIDCyP) y que, ante hechos ilícitos que involucren estafas contra la administración publica, resulta lógico que se requiera el consentimiento del Ministerio Público Fiscal para tener por extinguida la acción penal en los términos del inciso 6° del art. 59 del ́C.P.

Los jueces de la Sala
Los jueces de la Sala IV Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky (de izquierda a derecha)

En el presente caso, la fiscalía se opuso al acuerdo, pues consideró que los hechos investigados tienen particular relevancia y gravedad lo que impide la conciliación. Así, la recurrente tuvo en cuenta la naturaleza supraindividual del bien jurídico lesionado y la concurrencia conexa de funcionarios públicos involucrados. En su opinión, las características de las conductas atribuidas a las personas imputadas no pueden ser ignoradas “…para alcanzar la solución más adecuada al caso, pues, cierto es que la gravedad concreta de los hechos juzgados no puede ser soslayada en el análisis reclamado y para la pretendida aplicación de un instituto alternativo de solución de conflictos concebido para casos leves”.

En ese sentido, la Cámara Federal de Casación Penal remarcó que la oposición fiscal está razonablemente fundada en las constancias de la causa, por lo que resulta vinculante para el tribunal. Consecuentemente, consideró que se ha realizado una errónea interpretación y aplicación de la ley sustantiva y que, además, se ha incurrido en una inobservancia de las normas procesales y, por ello, correspondía hacer lugar al recurso interpuesto.

De esta manera, el máximo tribunal penal federal de la Nación rechazó el acuerdo homologado y reenvió la causa al Tribunal Oral a fin de que el tribunal prosiga con el trámite del proceso.

Di Cesare asumió al frente del organismo el 10 de diciembre de 2007, cuando Cristina Kirchner inició su primera presidencia. Y dejó el cargo el mismo día de 2015 cuando finalizó su segundo mandato. La historia de la devolución del dinero comienza el 9 de diciembre de 2015.

Ese día, uno antes que Mauricio Macri tome la Presidencia de la Nación, Di Cesare presentó una nota en la que solicitó cobrar las vacaciones no gozadas de 2012, 2013, 2014 y 2015. Explicó que por su trabajo no se las pudo tomar y por usos y costumbres del organismo le correspondía cobrarlas. María Arrouzet, entonces gerenta de Recursos Humanos del PAMI, autorizó la liquidación de las vacaciones y Carlos Galdo, subgerente de Administración de Recursos Humanos, remitió al Departamento de Liquidación de Haberes el pago para que se abone. Y el 10 de diciembre, Di Cesare cobró 1.300.826,77 de pesos por las vacaciones no gozadas.

Pero su reemplazante al frente al frente del PAMI, Carlos Regazzoni, lo denunció penalmente el 17 de diciembre por el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública. Explicó que por la ley de contrato de trabajo las vacaciones no gozadas caducan a los seis meses y que está prohibida la compensación por plata.

El caso quedó a cargo del juez federal Ariel Lijo que procesó a Di Cesare, Arrouzet y Galdo y la fiscal federal Paloma Ochoa pidió que sean enviados a juicio oral. No era el primer juicio oral para el ex titular del PAMI. A principios de 2018 fue juzgado por un presunto fraude al PAMI por haber destinado fondos del organismo a letras del tesoro nacional y no a las prestaciones de los jubilados que eran deficientes. Di Cesare fue absuelto.

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