¿Cuántos dólares habrá debajo de todos los colchones del mundo?, ¿cuántas joyas y diamantes reposarán dentro de anudadas medias viejas en el fondo del más recóndito de los cajones?, ¿cuántos relojes de lujo, monedas de oro y exóticas lapiceras dormirán en las cajas fuertes ocultas detrás de una réplica de un cuadro de Van Gogh en la casa de algún country? Ninguna de estas preguntas parece tener respuesta, pero todo indicaría que con las nuevas y prolíficas modalidades delictivas, son más las personas que se vuelcan por preservar su patrimonio y ahorros en sitios más seguros. En este aspecto, los bancos juegan un rol fundamental. El lazo que une a una entidad bancaria que pone a disposición de un cliente una caja de seguridad, es un vínculo contractual que se encuentra contemplado en la normativa argentina.
¿Qué implica un contrato de caja de seguridad? Se trata de un servicio de custodia ofrecido por los bancos basado en el uso de una caja o cofre en el que el cliente podrá depositar determinados bienes sin que el banco tenga conocimiento de qué es lo que allí se deposita. El espacio en donde se encuentran las cajas es un lugar especialmente destinado para tal fin, y tanto dicha habitación como el propio cofre cumple con una serie de medidas de seguridad: no solo se trata de un lugar de acceso restringido -con una llave especial-, la caja de cada cliente también posee una cerradura o clave personalizada que se abre y se cierra empleando dos llaves diferentes, una en poder del banco y otra del usuario de esa caja, lo que hace aún más restringida la apertura de un compartimento.
Tal como identifica el Dr. Nicolás Jorge Negri, el servicio de caja de seguridad atiende a dos intereses concretos de los clientes: por un lado, la seguridad de las cosas de su propiedad, y por el otro, la confidencialidad o secreto en cuanto a su contenido.
Y es que el banco contratado se obliga a mantener a salvo el contenido de esa caja de seguridad sin siquiera saber qué hay dentro -lo que no implica que puede guardarse cualquier cosa, como por ejemplo, un explosivo-, pero debiendo hacerse cargo en caso de que se franquee el acceso a uno de los cofres.
En palabras del artículo 1413 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), “el prestador de una caja de seguridad responde frente al usuario por la idoneidad de la custodia de los locales, la integridad de las cajas y el contenido de ellas, conforme con lo pactado y las expectativas creadas en el usuario”, mas “no responde por caso fortuito externo a su actividad, ni por vicio propio de las cosas guardadas.” Además del Código, los bancos deben seguir las regulaciones del Banco Central de la República Argentina (BCRA).
En este entendimiento, la responsabilidad del banco se verá limitada solo en casos en verdad excepcionales e inevitables, como por ejemplo un desastre natural, hecho que está muy fuera de la esfera de control o previsibilidad de la entidad. A las claras, siendo que siquiera conoce el contenido de lo guardado, el banco no se hará cargo de lo que suceda en el interior del cofre con los bienes allí alojados por los vicios que estos presenten (por ejemplo, si un bien se deteriora por el paso del tiempo). Como el interés principal de un usuario es preservar determinados bienes, si en el contrato de caja de seguridad hay una cláusula que exime de responsabilidad al banco, se tendrá por no escrita, es decir, que será a las claras inválidas. No obstante, sí puede limitarse esa responsabilidad hasta un monto máximo si el usuario es debidamente informado de ello y el límite fijado no desnaturaliza las obligaciones del banco que presta el servicio.
Cualquiera podría preguntarse cómo es que el banco debe responder frente a objetos, bienes o valores que solo quien los guardó en la caja de seguridad sabe que existían. Es allí donde comienza la difícil tarea de probar no solo que en un cofre se encontraba determinado bien, también qué dicho bien tiene o tenía el valor que se pretende reclamar.
Esta dificultad no ha pasado desapercibida a la hora de redactar el Código Civil y Comercial, y es por eso que el legislador ha determinado que la prueba del contenido de la caja de seguridad puede hacerse por cualquier medio, de manera que brilla el principio de amplitud probatoria en este ámbito.
¿Pueden dos o más personas utilizar una misma caja de seguridad? La ley establece que sí, y que cualquiera de ellas, indistintamente, tiene derecho a acceder a la caja. Tal como refiere el art. 1417, “vencido el plazo o resuelto el contrato por falta de pago o por cualquier otra causa convencionalmente prevista, el prestador debe dar a la otra parte aviso fehaciente del vencimiento operado, con el apercibimiento de proceder, pasados treinta días del aviso, a la apertura forzada de la caja ante escribano público.”
En su caso, el Código prevé que el prestador deberá notificar al usuario la realización de la apertura forzada de la caja y poner a disposición su contenido, previo pago de lo adeudado, por el plazo de tres meses. Al vencimiento de dicho plazo, si el usuario no se presenta, el banco podrá cobrarse las sumas adeudadas de los fondos hallados en la caja o proceder a la venta de dichos bienes para cubrir las sumas impagas por el usuario, de manera que es preciso estar atentos al vencimiento.