La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal le ordenó al Ministerio de Salud de la Nación borrar la base de datos de la aplicación CUID.AR que se utilizó durante la pandemia del coronavirus. Es porque la normativa establecía que esa información se podía compartir entre todas las jurisdicciones del país mientras dure la pandemia
La Sala IV de la Cámara aceptó un amparo colectivo que presentó el Observatorio de Derecho Informático Argentino (O.D.I.A) contra el Estado nacional. La entidad señaló que esa base de datos era con fines sanitarios mientras dure la pandemia y que la emergencia médica no continúa vigente. También resaltó que los datos se compartían sin el consentimiento de las personas que no eran informadas. Por lo tanto se vulneraba el derecho a la intimidad y la privacidad que tienen rango constitucional.
En primera instancia el amparo fue rechazado. La jueza contencioso administrativo federal Cecila Madariaga de Negre consideró para rechazarlo que la obtención de los datos personales de los usuarios de la plataforma se había realizado previa solicitud de aceptación de los términos generales de funcionamiento de esa aplicación, “lo cual conllevaba la conformidad del titular de los datos para que pudieran ser intercambiados entre las distintas autoridades argentinas, a los efectos de limitar y erradicar la pandemia”.
También “que, en virtud de que las disposiciones impugnadas se encontraban comprendidas en un bloque normativo, que había sido oportunamente dictado a los efectos de limitar, atemperar y erradicar los efectos de la Pandemia de COVID-19 en el marco de una emergencia de salud y social declarada a nivel nacional y de dimensiones mundiales, no se advertía la existencia de una manifiesta arbitrariedad o ilegalidad en el actuar de la Administración; exigida en los artículos 43 de la Constitución Nacional y el 1º de la Ley 16.986 como requisito necesario para admitir la acción de amparo”.
Pero ante ese fallo el Observatorio de Derecho Informático Argentino lo apeló para que intervenga la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal. Los jueces Guillermo Treacy, Jorge Federico Alemany y Pablo Gallegos Fedriani aceptaron el planteo.
Los camaristas recordaron que la disposición del Ministerio de Salud de la Nación para recabar datos para la aplicación estableció que “deben ser destruidos cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes a los fines para los cuales hubiesen sido recolectados. Que, en este sentido, habiendo finalizado las razones que fundaron inicialmente la implementación inmediata de la aplicación “Cuid.AR”, indudablemente necesaria en el contexto de pandemia, es menester suprimir la aplicación de los sistemas”.
“Cabe poner de relieve, entonces, que la propia demandada –que en su momento consideró necesario el acopio de ciertos datos de salud de las personas- ha valorado que en la actualidad tales datos no cumplen una función necesaria”, consideraron los camaristas.
En tales condiciones, y dado que la demanda, entre otras finalidades, se orienta a que se dé cumplimiento con lo ordenado en la citada Disposición, en cuanto a la eliminación integral de las bases de datos almacenados con motivo de la pandemia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, tercer párrafo, de la Constitución Nacional, y en el artículo 16 y, concordantes, de la Ley Nº 25.326, corresponde hacer lugar al recurso”, concluyeron los jueces.
Así, la Cámara ordenó el “borrado integral de las bases de datos....de modo que no sea posible reutilizarlos. ”Con ese propósito, la parte demandada debe especificar el método concretamente adoptado para asegurar que sean eliminadas en los términos expuestos, lo que se verificará en la etapa de ejecución de la sentencia”, dispusieron los jueces el mecanismo que debe cumplir el Ministerio de Salud de la Nación para cumplir el fallo.