Un abogado calificó la Oficina de Violencia Doméstica como “un organismo de mierda” en una causa y terminó sancionado

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la decisión del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal por violar el código de Ética

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 Télam 162
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Quienes ejercen la abogacía tienen que evitar “frases violentas o agraviantes” cuando hacen uso de su derecho a criticar todos los actos del proceso que consideren contrarios a las normas vigentes; debe primar el “decoro, la dignidad y el respeto”, advirtió una sentencia que confirmó la sanción para un abogado por referirse a la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación comoel organismo de mierda este”.

Fue la forma en la que el abogado de un acusado por violencia de género eligió descalificar a la dependencia que recibe denuncias de maltrato físico, psicológico y económico las 24 horas del día y está a cargo del máximo tribunal del país. En la página 5 de un escrito donde cuestionaba una medida procesal para con su cliente, el abogado aludió a un informe de la Oficina de Violencia Doméstica tomado en consideración por la fiscalía del caso para pedir mantener la prisión preventiva por presuntas amenazas coactivas.

El escrito presentado en agosto de 2023 en un juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional de la ciudad de Buenos Aires dice textualmente: “nótese que al intentar fundamentar la privación de la libertad (…) toma en consideración el informe de la OVD, organismo que expresa que el imputado había apuntado con su arma reglamentaria, haciendo saber que el personal militar NO CUENTA CON ARMA REGLAMENTARIA, sino que es adquirida conforme los requisitos y parámetros establecidos por la ANMaC como cualquier otro ciudadano, y que su condición de integrante de FUERZA ARMADA no establece su uso obligatorio como sí corresponde para las FUERZAS DE SEGURIDAD siendo esta interpretación fundamental para desacreditar las consideraciones personales sobre el imputado que efectúa el organismo de mierda este, al confundir Fuerza Armada con Fuerza de Seguridad, con el único fin de agravar la situación procesal de mi defendido”.

Más allá de la suerte que tuvo el cliente, el tribunal ordenó investigar la conducta del letrado. En su defensa argumentó que la frase “estuvo dirigida a una oficina pública, no a una persona determinada, situación que no está comprendida en el artículo 22, inciso b), del Código de Ética”. El Colegio de Abogados le hizo un “llamado de atención” como sanción por infringir ese Código que rige la actividad de los profesionales matriculados en la ciudad de Buenos Aires. Pero el sancionado apeló y el tema llegó a la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.

“La severidad que puede imponer la exigencia de la defensa no autoriza la utilización de frases impropias ni ofensivas, y cuando se dirige a un magistrado debe mantener el máximo respeto y abstenerse de emitir frases violentas y agraviantes”, sostuvieron la jueza Liliana Heiland y el juez Rodolfo Facio en un fallo al que accedió Infobae. El abogado o abogada tiene “derecho a criticar todos los actos del proceso que se considere que son contrarios a las normas vigentes, pero debe someterse su petición a aquellas que gobiernan la administración de la justicia y garantizan su funcionamiento, con la convicción de que se obtendrá un resultado favorable con las argumentaciones que convenzan de su razón”.

En el ejercicio de la abogacía debe procurarse “el decoro, la dignidad y el respeto aún cuando se cuenta con la libertad de desplegar los medios tendientes al cumplimiento estricto de los deberes en defensa de los intereses en pugna”. En este caso, dijo la Cámara, “está configurada la infracción por el incumplimiento de los deberes del abogado sancionado”, determinó la Cámara. También recordaron que el letrado fue informado del inicio de la causa disciplinaria por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 19, Secretaría nº 159 “con los hechos denunciados y las imputaciones efectuadas”

El abogado sancionado “no demostró” que el Tribunal de Disciplina del CPACF —órgano al que la ley 23.187 atribuyó el juzgamiento ético del comportamiento de los integrantes de la matrícula— “haya ejercido arbitrariamente su potestad al decidir del modo en que lo hizo”, concluyeron los jueces.

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