La Cámara Federal confirmó que “Pepín” Rodríguez Simón podrá volver al país sin ser detenido

Por mayoría, el tribunal avaló la decisión de la jueza Servini para conceder la eximición de prisión al ex asesor de Mauricio Macri que se encontraba prófugo de la Justicia argentina en Uruguay

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La Cámara Federal porteña confirmó la decisión que había tomado la jueza María Servini: Fabián Rodríguez Simón, el asesor de Mauricio Macri que había sido declarado prófugo, podrá volver al país sin ser detenido, previo pago de una millonaria fianza. El fallo aludió a la excepcionalidad del caso: “Pepín” es un imputado buscado que la justicia argentina siempre supo dónde estaba. Se subrayó que la condición de refugiado está amparada por el derecho internacional. Y para poder avanzar en el expediente se necesita, por imperio de la legislación vigente, que se presente en los tribunales de Comodoro Py 2002.

Según el fallo al que accedió Infobae, fue una resolución dividida: el juez Martín Irurzun se pronunció por rechazar su regreso, tal como reclamaba la fiscalía y las querellas, pero los jueces Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi -llamado de desempatar en el expediente- apoyaron la decisión de Servini al analizar los términos de la condición de refugiado político a la que aspiraba “Pepín” en Uruguay.

Pepín” Rodríguez Simón decidió irse en 2021, cuando la jueza Servini avanzaba en la investigación por presunta extorsión a los dueños del Grupo Indalo, Fabián De Sousa y Cristóbal López, durante el gobierno de Cambiemos. Se trata de la denuncia que radicó por asociación ilícita el empresario De Sousa diciendo que se conformó una banda para sacarle el Grupo Indalo y en la que operó en conjunto con la AFIP y la prensa. Allí fue acusado el ex presidente Mauricio Macri, “Pepín” y otros funcionarios de la AFIP.

Servini llamó a indagatoria a “Pepín”, pero el ex asesor no se presentó a la cita. Fue entonces cuando la jueza lo declaró en rebeldía y dictó una orden de captura. Sin embargo, para esa altura, Simón iniciaba el trámite ante la CORE (Comisión de Refugiados) para obtener la condición de refugiado en Uruguay. Desde entonces se quedó en el país vecino, donde incluso tuvo una silla en el Parlasur.

La Corte Suprema de Uruguay rechazó un recurso de casación presentado por el ex funcionario macrista, pero el fallo no tuvo efectos inmediatos porque la defensa de Rodríguez Simón presentó un segundo pedido de refugio en diciembre pasado de 2022 y amplió la denuncia contra el gobierno de Alberto Fernández y Cristina Kirchner.

A cinco meses de la asunción del gobierno de Javier Milei, la defensa de “Pepín” sorprendió con un pedido de eximición de prisión para poder volver a la Argentina sin ser detenido y presentarse en los tribunales a su indagatoria. Entendió que con las nuevas autoridades podía volver y se estimaba corroborada una intención real de sustraerse de la justicia.

Fotografía de archivo en la
Fotografía de archivo en la que se registró a la jueza federal argentina María Servini EFE/Fernando Alvarado

El 8 de mayo, la jueza Servini le concedió el pedido bajo caución real de $3.120.000.000 y la imposición de una serie de obligaciones procesales. Tanto el fiscal Guillermo Marijuan como los empresarios López y De Sousa apelaron contra la resolución de Servini. La defensa de Rodríguez Simón cuestionó que los querellantes pudieran oponerse al tema, pero la Cámara Federal confirmó su rol por “la amplia participación de la víctima en el marco de un proceso penal”

El primero en pronunciarse sobre el pedido de “Pepín” fue Irurzun. “Los antecedentes del caso revelan la existencia de una situación de riesgo procesal que torna improcedente la exención de prisión que se concedió”, afirmó. Citando jurisprudencia propia en donde él rechazó esos permisos a personas buscadas, el juez subrayó que “el mantenimiento en el tiempo de la condición de prófugo constituye un factor de envergadura a la hora de merituar el riesgo de fuga”.

Irurzun se detuvo en “la alegación de una suerte de ‘persecución’ (político/judicial)” de “Pepín”. Para el juez, “las herramientas legales que pudo haber articulado el implicado en otro país por los canales pertinentes (sin recepción favorable, según surge de lo informado) hacen a una decisión unilateral y al ejercicio (procedente o no) de sus derechos a plantear asuntos ante las autoridades, pero no constituyen un motivo objetivo que modifique su comportamiento previo o concomitante ante esta jurisdicción”. Además, agregó que “la invocación de una suerte de ‘persecución carece –al menos, a la fecha- de comprobaciones que le den algún tipo de sustento en el marco adecuado” y comparó su situación con la de los otros implicados que no se fugaron.

Comodoro Py (Adrián Escandar)
Comodoro Py (Adrián Escandar)

A su turno el juez Bruglia tuvo otro criterio. “No se desconoce que fueron tres años en los que el imputado permaneció en esa situación procesal, pero resultan dirimentes a los fines de esta incidencia ponderar cuáles fueron los motivos y justificativos que esgrime para ausentarse del proceso. Y justamente, en ello radica la excepcional particularidad que reviste el presente caso”, dijo.

¿Por qué? Bruglia subrayó que “Rodríguez Simón no ha permanecido oculto y con paradero desconocido (circunstancia ésta excepcional que no caracteriza los procesos en rebeldía), sino que se ha trasladado a la República Oriental del Uruguay -fijando allí domicilio- a los efectos de ejercer un derecho que entendió legítimo, cual fue el de solicitar el 6 de mayo de 2021 el reconocimiento de su condición de refugiado político. Esta circunstancia fue debidamente anoticiada en autos el día 18 del mismo mes y año”, resaltó.

Y agregó que “esta opción de protección jurídica no puede ser desatendida y entiendo debe ser valorada junto con el resto de las condiciones que se verifican en autos, las previsiones adoptadas por la magistrada interviniente para garantizar su sujeción a la justicia y la concepción indiscutible de los fines mismos del proceso”. El juez subrayó que para avanzar con el proceso, según nuestra legislación, se necesita “la indispensable intervención en la causa del imputado y su defensa”.

“Si los justificativos que esgrime aquí para ampararse en el derecho de refugio fueron reales y si Rodríguez Simón es responsable de los hechos que se le imputan en esta causa, lo sabremos y tendrá la respuesta jurisdiccional que corresponda -con todas las instancias de garantía- en el ámbito de este proceso y mediante su debida sujeción al mismo”, advirtió.

Rodríguez Simón, como miembro del
Rodríguez Simón, como miembro del Parlasur en Uruguay

Bruglia también afirmó que “la defensa que intenta el imputado encuentra amparo en el derecho internacional -Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, adoptada en el marco de las Naciones Unidas; Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de1967; art. 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros- y receptada en nuestro país con rango constitucional conforme lo prescripto por el art, 75, inciso 22 de la Constitución Nacional”.

Y destacó que “es un derecho que concierne en principio ser atendido, por tratarse de una garantía fundamental del derecho internacional”. “Tan significativa es la protección que otorga este derecho humanitario que la legislación aplicable prohíbe devolver, expulsar, extraditar o aplicar cualquier otra medida que implique el retorno de la persona que solicita refugio al país en el cual aduce ser perseguido o amenazado”, señaló.

“Resulta importante destacar también que, aunque el imputado hubiera tenido intención de presentarse en estas actuaciones al margen de mantener su solicitud de refugiado, ello resultaba imposible de concretarse sin perder la protección de dicho status, en tanto la legislación uruguaya establece el cese de esa condición en el supuesto que el sujeto requirente voluntariamente se establezca en el país que ha abandonado”, reseñó. Para el juez, “se ha demostrado que la no presentación en este proceso de Rodríguez Simón se encuentra motivada en un impedimento, basado en el ejercicio de un derecho, invocado y denunciado en las actuaciones desde el año 2021″.

Llamado a desempatar, Bertuzzi destacó que “ha sido la propia instructora quien, tras haber decretado la rebeldía de Fabián Jorge Rodríguez Simón en el año 2021, consideró admisible la actual pretensión del encartado de presentarse al proceso en libertad, tras entender que resultaba favorable el cambio de actitud por él demostrado, como así también que acceder a lo solicitado permitiría avanzar en el trámite del expediente a su respecto”.

“Aunado a ello, estimo, al igual que el Dr. Bruglia –a cuya postura adhiero-, que se han dado en el caso circunstancias excepcionales que no pueden obviarse al momento de formular tal ponderación. Me refiero a la situación en la cual Rodríguez Simón se ha encontrado a partir de haber solicitado ser reconocido como refugiado ante las autoridades de la República Oriental del Uruguay –petición que formulara con fecha 6/5/21-. Esta particular condición lo ha colocado en una situación procesal atípica”.

Para Bertuzzi, “tampoco resulta apropiado considerar que Rodríguez Simón se mantuvo prófugo y con paradero desconocido –como de ordinario ocurre con las personas que se encuentran en rebeldía-, dado que durante todo este lapso se encontró en la excepcional situación antes referida, la cual fue debidamente informada a la jueza interviniente por su asistencia técnica”.

Tras esta resolución, los acusadores podrían buscar apelar en Casación para insistir con su postura. Y la defensa de Pepín resolver si deposita la fianza exigida para que se levante su pedido de captura.

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