La Cámara Federal de Casación Penal celebró un acuerdo general con la presencia de los jueces Mariano Borinsky (en su rol de presidente), Daniel Antonio Petrone, Diego Barroetaveña, Guillermo Yacobucci, Javier Carbajo, Carlos Mahiques, Ángela Ledesma, Gustavo Hornos y Alejandro Slokar. Allí, por mayoría, se resolvió que ese tribunal ejerce la supremacía constitucional sobre todos las instancias federales inferiores, las cámaras Federales de Apelaciones en lo Penal y en lo Penal Económico, con vistas a intervenir tanto en sentencias definitivas y excarcelaciones, cuando esté involucrada una cuestión federal o arbitrariedad en la decisión impugnada.
El nuevo código acusatorio, que se aplica en Salta y Jujuy desde 2019, comenzó a aplicarse en Rosario recientemente y se prepara para desembarcar en Mendoza, tiene una norma que sostiene que cuando hay una apelación en las cámaras federales de las provincias se recurria ante la Corte. Pero por mayoría Casación sostiene que, tal como lo establece el Código Procesal Penal, la instancia a apelar es ese tribunal con sede en el primer piso de Comodoro Py.
Dice textualmente la resolución: “Esta Cámara Federal de Casación Penal se encuentra habilitada para intervenir en las impugnaciones deducidas contra las resoluciones definitivas o equiparables a tales, emitidas por las cámaras federales de apelaciones -jueces con funciones de revisión, art. 53 CPPF-, cuando esté involucrada una cuestión federal o arbitrariedad en la decisión impugnada (arts. 10 inc. c Ley 24050, 18 in fine Ley 27146, 53 y 350 CPPF y Ac. CFCP 3/12)”.
El intercambio de opiniones de Casación se discutió la causa identificada como FSA 6631/2023/8, caratulada: “RUIZ, Roque y otro s/ impugnación”. La cuestión tuvo su origen de debate cuando la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta resolvió “declarar inadmisible el recurso casatorio interpuesto por la defensa particular de Richard Manuel Balderrama y Roque Ruiz” y “no hacer lugar al pedido de inconstitucionalidad incoado por la defensa…”. La defensa fue en queja ante Casación.
Y el tribunal analizó que el escenario chocaban contra los artículos 54 y 350 del Código Procesal Penal Federal que “obstarían a que la Cámara Federal de Casación Penal pueda revisar las decisiones dictadas por los jueces de las Cámaras Federales de Apelaciones del distrito -jueces de revisión del artículo 53 del CPPF- durante la etapa preparatoria e intermedia”.
Fue entonces que, con el tema elevado a presidencia, se llamó a Plenario para resolver a la pregunta: ¿Esta Cámara Federal de Casación Penal se encuentra habilitada para intervenir en las impugnaciones deducidas contra las resoluciones definitivas o equiparables a tales, emitidas por las cámaras federales de apelaciones -jueces con funciones de revisión, art. 53 CPPF-, cuando esté involucrada una cuestión federal o arbitrariedad en la decisión impugnada? .
En el fallo al que accedió Infobae, Los jueces Mariano Borinsky, Diego Barroetaveña y Javier Carbajo dijeron los planteos elevados directamente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación -sin necesidad de que intervenga el “tribunal intermedio” que se encuentra consagrado en la ley de Organización y Competencia de la Justicia Federal Penal resulta contraria a la inveterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que impone la necesidad de una decisión previa del tribunal superior inmediatamente anterior a ella en todas las cuestiones de naturaleza federal que intenten someterse a su decisión final.
También destacaron que “la acumulación de planteos relativos a decisiones correspondientes a la etapa preliminar e intermedia ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación no hace más que reforzar las condiciones para que sea el recurso extraordinario federal el que merme la celeridad pretendida en el ordenamiento procesal penal federal. Por tal motivo, la posibilidad de impugnar las decisiones equiparables a definitivas mediante un recurso ordinario ante esta Cámara Federal de Casación Penal ofrece una instancia que resolvería los agravios de naturaleza federal en forma oportuna”.
Puntualmente, los jueces repasaron las estadísticas de esta Cámara Federal de Casación Penal que, dijeron, “revelan la indudable conveniencia de esta solución armónica frente a los principios en pugna, toda vez que se verifica que, durante el año 2023 el 72,9% de los casos regidos por el CPPF, sometidos a la jurisdicción de este tribunal, se resolvieron dentro de los 90 días corridos desde el ingreso de la causa y el restante 27,27% se resolvió antes de los seis meses, en tanto que en el primer semestre del año 2022 el 87% de las carpetas judiciales tramitadas ante este tribunal conforme a las reglas del sistema acusatorio federal se resolvieron dentro de los 90 días desde su ingreso”.
“Si la legislación reconoce que, más allá de la doble instancia requerida para las decisiones importantes del proceso habilitar una vía procesal para el planteo de cuestiones federales, resulta más aconsejable la habilitación del recurso ante esta Cámara Federal de Casación Penal por ser especializado en materia penal y porque garantiza la mayor celeridad para la resolución de los planteos de naturaleza federal. De ese modo, será posible resolver tales agravios en esta instancia de revisión, con el fin de minimizar la litigiosidad ante el tribunal de competencia extraordinaria”, afirmaron.
En su voto, el juez Petrone acompañó la respuesta positiva. Según precisó, “las funciones que esta Cámara puede desplegar resultan más amplias que aquellas previstas para la jurisdicción extraordinaria federal y puede permitir que los litigantes encuentren respuestas a sus agravios de naturaleza federal y constitucional en un escalafón anterior a la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
Y su colega Guillermo Yacobucci afirmó que “la respuesta positiva que se brinda al planteo del plenario ubica precisamente a esta Cámara Federal de Casación Penal como instancia preliminar e intermedia ante agravios de naturaleza federal y resulta congruente, por un lado, con las directrices sistemáticas que surgen del precedente de constante cita y, por el otro, con las de naturaleza teleológica que allí mismo quedan señaladas”.
El juez Carlos Mahiques destacó que “la jurisprudencia de la Corte Suprema consagró a esta sede casatoria como superior tribunal de la causa, allí cuando se encuentre correctamente articulada una cuestión federal, debiendo esta jurisdicción pronunciarse oportunamente sobre la procedencia de la impugnación extraordinaria”.
El juez Hornos hizo hincapié en “lo relativo a la organización judicial y la doctrina de nuestro Máximo Tribunal que obliga a los tribunales inferiores a intervenir cuando medien cuestiones federales en pos de que maximicen sus esfuerzos por salvaguardar los preceptos contenidos en la Constitución Nacional deriva en atender favorablemente el planteo efectuado por la parte impugnante”. “En esencia y por resultar el máximo tribunal penal federal del país, la intervención de esta Cámara Federal de Casación Penal como tribunal intermedio lo involucrará en ese deber institucional colectivo de enaltecer la supremacía constitucional, de conformidad además con lo establecido en la ley 27.146. Por ende, el art. 350 del CPPF debe armonizarse con la ley 27.146, que sí resulta coherente con la histórica ley 48 que regula la esfera de competencia del Máximo Tribunal federal del país, la cual exige que sean sentencias definitivas que emanen del superior tribunal de la causa aquellas que pueda ser recurridas vía apelación extraordinaria ante sus estrados”, aseguró.
El juez Slokar acotó: “Por cuanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en tanto intérprete y salvaguarda final de la Constitución y la supremacía del derecho federal, estableció progresiva y sostenidamente la doctrina “intermediarista” de este tribunal, voto por la afirmativa”.
En minoría, la jueza Angela Ledesma afirmó que “si el legislador ha establecido expresamente esa capacidad revisora respecto del tribunal de Casación de la justicia nacional del ámbito local (posiblemente, en la lógica de un modelo que fue pensado desde el traspaso), entonces, no puede interpretarse igual asignación de competencias para ambas Cámaras frente a la expresa exclusión legal de la Cámara Federal de Casación”.
“Voto por la negativa al interrogante de esta autoconvocatoria en el sentido de que considero que esta Cámara Federal de Casación Penal no se encuentra habilitada para intervenir en las impugnaciones deducidas contra las resoluciones definitivas o equiparables a tales, emitidas por las cámaras federales de apelaciones - jueces con funciones de revisión, art. 53 CPPF-, cuando esté involucrada una cuestión federal o arbitrariedad en la decisión impugnada. Por lo demás, insisto en la necesidad de dictar las reglamentaciones pertinentes y la puesta en marcha de las prácticas propias del nuevo CPPF para garantizar su plena vigencia”, afirmó.