La Corte Suprema de Justicia falló en favor la Administración de Parques Nacionales (APN) y declaró inconstitucionales dos leyes sancionadas en la provincia de Río Negro que permitieron que la Municipalidad de San Carlos de Bariloche anexara terrenos a su jurisdicción. La demanda se inició en 2012 y tramitó en instancia originaria del máximo tribunal. La Procuración General había respaldado al organismo nacional.
La Administración de Parques Nacionales promovió una demanda contra la Provincia de Río Negro para que se dictara la “inconstitucionalidad, invalidez y nulidad” de las leyes locales 3978 y 4559, en las que se dispuso anexar “al ejido de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche”. Se trata de unas 2484,14 hectáreas de la Reserva Nacional Nahuel Huapi -Zona Gutiérrez-, otras 29.850 hectáreas de la Reserva Nacional Nahuel Huapi -Zona Centro- y unas 81.690 hectáreas del Parque Nacional Nahuel Huapi. También se agregaron parcelas de propiedad privada situadas en el loteo Brazo Machete Country Club (300 hectáreas) y en el paraje Millaqueo (1260 hectáreas).
En la demanda, Parques Nacionales afirmó que al sancionar las leyes impugnadas la provincia se arrogó la facultad de ejercer actos de administración y disposición sobre “bienes del dominio público y exclusivo del Estado Nacional que están regidos por la ley 22.351, y que revisten la condición de imprescriptibles e inalienables”.
“No se trata en el caso de una porción de territorio provincial adquirida por compra o cesión, ni federalizada a los efectos del ejercicio de jurisdicción con reserva de dominio por la demandada, sino que pertenece a la Nación desde sus orígenes, con anterioridad a la creación de la Provincia de Río Negro”, dijo el organismo, tras sostener que existió “uso ilegítimo de las potestades legislativas locales” al desconocer “el dominio y la jurisdicción nacional”.
La provincia rechazó esa versión: alegó haber actuado en ejercicio de los derechos que le son inherentes en función de la autonomía provincial que consagra la Constitución Nacional. Defendió esas leyes locales y aseguró que “a excepción de los inmuebles efectivamente ocupados por el Estado Nacional, las tierras de la Colonia Agrícola Nahuel Huapi -según las normas que invoca- pertenecen al dominio privado del Estado provincial, sin perjuicio de los derechos que podrían esgrimir quienes ocupan en forma legítima esas tierras desde hace décadas”.
La Procuración General de la Nación entendió que en 1971 la ley 19.292, si bien declaró parque nacional y reserva nacional las superficies comprendidas dentro de los límites que allí se fijan, lo cierto es que tal declaración no constituye un acto de creación del parque ni de las reservas nacionales posterior a la provincialización.
Los jueces de la Corte Suprema respaldaron esa visión. Y resaltaron que la ley 22.351 de parques nacionales, monumentos naturales y reservas nacionales estableció que las tierras fiscales existentes en ellos son del dominio público nacional, carácter que mantienen hasta tanto no sean desafectadas por la autoridad de aplicación.
También dispuso que la Administración de Parques Nacionales -ente autárquico del Estado Nacional- es la autoridad de aplicación con las atribuciones y funciones que allí se especifican. El fallo agregó que, según surge de la planimetría, “la Colonia Agrícola Nahuel Huapi no se encuentra comprendida en los territorios que la provincia pretende anexar mediante las leyes impugnadas; por lo tanto, los argumentos formulados al respecto exceden” el caso.
“En virtud de todo lo expuesto, corresponde concluir que las tierras consignadas en las leyes 3978 y 4559 de la Provincia de Río Negro, en cuanto se encuentran comprendidas dentro de los límites dispuestos por las normas nacionales examinadas y en el territorio de dicha provincia, integraron e integran la Reserva Nacional Nahuel Huapi –Zona Gutiérrez-, la Reserva Nacional Nahuel Huapi –Zona Centro- y el Parque Nacional Nahuel Huapi, respectivamente, y han sido excluidas de los bienes que debían transferirse con motivo de la provincialización dispuesta por la ley 14.408, lo que impide a la provincia demandada efectuar actos de disposición con relación a ellos (artículo 75, inciso 30, de la Constitución Nacional)”, señalaron los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.
Así las cosas, el máximo tribunal hizo lugar a la demanda entablada por la Administración de Parques Nacionales y declaró la inconstitucionalidad de las leyes 3978 y 4559 de la Provincia de Río Negro. Esa administración deberá pagar las costas del proceso.