Tenía 50 años cuando le operaron la rodilla equivocada. Ocurrió en una clínica porteña a la que llegó de urgencia, trasladado en ambulancia desde un centro asistencial en la localidad bonaerense de Saladillo. Era chofer y había sido atropellado por un automovilista cuando bajaba el equipaje de sus pasajeros de una combi. Dentro del quirófano, el traumatólogo operó su pierna izquierda, pero resultó que la fractura de rodilla estaba del lado derecho, que quedó sin cura, según determinó la causa judicial.
Cuando presentó la denuncia, el paciente contó que al despertar de la anestesia luego de varias horas en su habitación y “para su grandísima sorpresa” notó que su rodilla dañada estaba igual que antes y que le habían operado la otra, en la que no tenía la más mínima dolencia. La fracturada “no había sido tocada”. La operada era la única extremidad inferior que poseía sana y le permitía desplazarse un poco después del accidente. Ahora tenía allí dos tornillos.
La Justicia condenó a la clínica, al médico que lo operó y a la aseguradora a indemnizar a sus herederos, por la mala praxis que sufrió en mayo del 2015 y por daño moral. El chofer falleció en 2022 sin llegar a ver el final del juicio por daños y perjuicios que inició en 2018 en busca de alguna reparación. Pasó los últimos años de su vida con dificultades para caminar de manera normal por la innecesaria intervención del miembro sano y la falta de cura a tiempo del afectado, determinó la sentencia.
En su defensa, los demandados argumentaron que el paciente fue interrogado dentro del quirófano sobre cuál de sus rodillas había que operar y dijo “la izquierda”. Por eso se lo preparó para una cirugía de ese lado. También aseguraron que hubo un error en la historia clínica, donde se consignó la pierna equivocada.
Por motivos médicos y ya en el quirófano “se decidió intervenir la rodilla izquierda, dentro de los márgenes de la discrecionalidad médica, sin el que error consignado en la HC hubiera provocado daño en la salud” del paciente, explicaron los demandados.
Pero una pericia ordenada en la causa determinó que hasta el parte quirúrgico del día de la operación, tanto en la historia clínica del hospital de Saladillo como en la del centro asistencial porteño, “nunca se menciona la rodilla izquierda, ni se solicitan estudios complementarios para valorarla”. “No se hace mención en ningún momento a una fractura de la rodilla izquierda, con anterioridad” al día de la operación " como así tampoco a sintomatología en la misma, ni a estudios solicitados para evaluar su integridad”, se señaló.
El perito explicó que “la intervención quirúrgica, de cualquier tipo en una articulación sana, trae riesgos innecesarios, a saber: infección, rigidez, dolor, aflojamiento y protrusión del material”. La cirugía se efectuó en la rodilla incorrecta. A ello se sumó que hubo omisión de tratamiento quirúrgico oportuno para la que sí estaba lesionada. Quedó “inestable” y a raíz de ello hubo una rápida progresión de un proceso degenerativo que condujo de manera inevitable a un “reemplazo total de la articulación en juego”
Culpa médica
La Cámara Nacional en lo Civil acaba de confirmar la condena por mala praxis basada en las pruebas acumuladas de todo lo que le pasó a la víctima tras sufrir ese accidente laboral. “Las deficiencias en la confección de la historia clínica redundan en perjuicio del profesional y del ente sanatorial”, interpretó la sentencia. Lo consignado en ese documento y el dictamen de un médico traumatólogo designado de oficio para el peritaje “no admite sino concluir que ha existido mala praxis” en la atención médica durante la operación realizada en la rodilla izquierda del paciente y en la omisión de tratar la derecha. Hubo culpa médica, concluyeron la jueza Lorena Maggio y sus pares del Tribunal de Apelaciones Roberto Parrilli y Claudio Ramos Feijoo.
Primero, el profesional de la salud colocó dos tornillos en la rodilla izquierda. Desde que el chofer sufrió el accidente y hasta el momento en que ingresó al quirófano no hubo registro alguno de problemas en esa rodilla. Siempre se dio cuenta de la fractura que sufrió del lado derecho.
Segundo, omitió “el tratamiento quirúrgico de reducción y osteosíntesis indicado respecto de la otra rodilla -la derecha-, para resolver la fractura de platillo tibial allí sí constatada desde la atención médica inicial (evidenciada en el dolor y la impotencia funcional que presentaba el paciente, y confirmada por las radiografías y la tomografía realizadas en ese miembro inferior”. Esta última " exhibía un proceso artrósico en curso” y el profesional “no podía desconocer que, si no la operaba, la artrosis iba a progresar hasta requerirse una cirugía de reemplazo articular”. Hubo una “pérdida de chance de evitar -o, al menos, posponer hasta una edad más avanzada- la necesidad de esa artroplastia”
Desde la operación, sí empezaron los registros en la historia clínica sobre la evolución de la rodilla izquierda y del “seguimiento de la fractura en la otra rodilla”. De hecho, el mismo cirujano ahora condenado a indemnizar a la familia escribió “se evaluará necesidad de mismo acto en la derecha”, algo que finalmente no ocurrió. El paciente fue dado de alta con sus dos piernas inmovilizadas, necesidad de silla de ruedas y acompañamiento terapéutico.