Casación confirmó condenas por lavado y contrabando contra empresarios y funcionarios aduaneros de Paso de los Libres

La organización delictiva realizaba viajes a Uruguayana, en Brasil, para trasladar dinero de manera ilegal, traspasando controles con anuencia de personal de AFIP-DGA

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Edificio Comodoro Py (Maximiliano Luna)
Edificio Comodoro Py (Maximiliano Luna)

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena de empresarios y funcionarios aduaneros de la sede de Paso de los Libres, provincia de Corrientes, por ser considerados responsables de los delitos de cohecho y contrabando agravado. El fallo fue firmado por los jueces Mariano Hernán Borinsky, Daniel Petrone y Juan Carlos Gemignani.

Según la causa, los implicados integraron una organización que, entre 2015 y 2017, se dedicó al cobro de coimas, lavado de dinero -presuntamente procedente de delitos como narcotráfico y la trata de personas- y contrabando de bienes entre la ciudad correntina de Paso de los Libres y Brasil. En el debate oral se pudo constatar que la organización, con división de funciones y roles, realizaba viajes a Uruguayana, en Brasil, para trasladar dinero de manera ilegal, traspasando controles migratorios y aduaneros, muchos de ellos con anuencia de funcionarios públicos pertenecientes a la AFIP-DGA, que también fueron condenados.

En el juicio oral los jueces dispusieron el decomiso de inmuebles y objetos que fueron utilizados para cometer los delitos; la cancelación de la personería de dos firmas involucradas en la maniobra y la pérdida de todos los beneficios estatales que tuvieran las personas que resultaron condenadas. También ordenaron que, una vez que la condena esté firme, se pongan a disposición de la Administración Nacional de Materiales Controlados (ANMAC) las armas secuestradas

Apelaciones mediante, Casación revisó el caso y confirmó las condenas para José Ángel Longhi, Horacio José Velozo, Carolina Andrea Vesga Gómez, María Claudia Gatti, Lucía Pompeya Fernández y Carlos Martín Dubra. De esta manera se convalidaron las penas impuestas por el Tribunal Oral en los Criminal Federal de Corrientes respecto de algunos funcionarios que oscilan entre los 4 años y los 5 años y 6 meses de prisión.

Asimismo, por mayoría, los jueces resolvieron anular la absolución del funcionario Jorge Luis Niveyro y de la denominada “pasera” Raquelina Liliana Núñez, quien traspasaba mercadería a través de la frontera y, a fin de sortear los controles, efectuaba una contraprestación dineraria.

Tribunales de Comodoro Py
Tribunales de Comodoro Py

También se convalidaron las condenas dictadas por el delito de lavado de activos vinculadas con operaciones de cambio de divisas respecto de Pablo Martín Marsilli, Héctor Rodrigo Marsilli, Fernando Daniel Marticorena y Héctor Sebastián Gavarone, por considerarlos coautores por el delito de lavado de activos agravado por habitualidad y respecto de los tres primeros, como miembros de “una asociación o banda con intervención o en beneficio de una persona ideal” y en relación a David Osmar Loza y Leonel Elías Zappa, como partícipes secundarios.

En relación a ello, el tribunal había impuesto penas que van entre los 5 y los 3 años de prisión. Además se anuló, por unanimidad, la condena dictada respecto del partícipe secundario, Eduardo Matías Bravo y se reenvió a los fines de su debida fundamentación.

Por otra parte, el máximo tribunal penal federal del país hizo lugar a los recursos de casación interpuestos por el Ministerio Público Fiscal y por Unidad de Información Financiera -en su calidad de querellante- y por mayoría, se anularon las absoluciones de Ricardo Aguirre, María Clelia Ramona Espada y Ricardo Gustavo Aguirre, por el delito de lavado de activos por arbitraria valoración de los elementos probatorios y por errónea interpretación de la ley 27.260.

Finalmente, en cuanto a los delitos de tenencia de arma de fuego se convalidó, por mayoría, la condena dictada respecto de Pablo Martín Marsilli y se suspendieron los recursos a fin de que se analice la vigencia de las acciones de los hechos adjudicados a Carlos Martín Dubra y Eduardo Matías Bravo, señaló la sentencia de casi 200 páginas a la que accedió Infobae.

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