“Me toca el doloroso honor de representar a una familia amiga”, comenzó diciendo en su alegato el particular damnificado Juan Carlos García Dietze, representante de la familia Cohn en el juicio oral que busca esclarecer las causales y los responsables de la muerte de Alejandro Cohn, quien este jueves cumpliría 44 años. El proceso se acerca a su final y hoy el juez Facundo Ocampo resolvió absolver a tres de los nueve médicos imputados por falta de acusación de la fiscalía y la querella.
Al igual que con el alegato anterior del fiscal Diego Molina Pico, donde pidió penas de hasta cinco años de prisión por homicidio culposo a cinco de los profesionales que estuvieron de guardia durante el tránsito de Alejandro por el Hospital “Melchor Posse” de San Isidro entre el 27 y el 29 de julio de 2015, adonde había llegado por una descompensación diabética que terminó en muerte cerebral y con multifracturas, la exposición de la querella se desarrolló a sala llena, entre familiares de todas las partes, prensa y amigos de la víctima.
Al iniciar su exposición, que duró cerca de dos horas, el abogado del célebre cineasta Mariano Cohn, hermano mayor de Alejandro, y de su familia, habló de las implicancias de la profesión médica y decidió, allí, dirigirse directamente a los acusados: “¡Qué tarea la de ustedes, qué reconocimiento absoluto! Nos cuidan. Y confiamos en ustedes. Tanto confiamos, que solamente hay dos situaciones donde uno entrega su cuerpo al cuidado de alguien a quien ni siquiera se le conoce el nombre: el piloto de avión y ustedes los médicos. Nos entregamos. Esa es la confianza que el pueblo y los ciudadanos les depositamos”.
Y continuó: “Por eso esta causa a mí me ha provocado siempre una profunda conmoción, porque no podía entender cómo un muchacho de 35 años, que iba a jugar al fútbol como todas las semanas, hubiera entrado -a la guardia del hospital- por un tema de una hipoglucemia y terminara todo roto, fracturado y descerebrado”.
Poco después, el querellante coincidió con la línea temporal de los hechos que trazó el fiscal durante su disquisición. En esa línea, comentó: “Reitero y ratifico lo que dijo Molina Pico, porque no se hizo nada... Nadie le puso una vía periférica -un suero-. Si Alejandro tuvo un shock, un debilitamiento del sensorio, la incapacidad de respirar, un paro cardíaco, fue precisamente porque no se le hizo nada. ¿Saben por qué pasó esto? Porque Alejandro, con sus zapatillas verdes y su remera llamativa para jugar al fútbol, estuvo tirado en una cama en el Box A -de la guardia-, a la que te criaste”.
A su vez, enfatizó: “Si lo hubiera atendido alguno de los tres médicos de guardia, si alguien se hubiera ocupado, el Estado de la provincia de Buenos Aires se hubiera ahorrado este juicio y la familia tendría a su hijo en casa. Pero no pasó nada. Lo dejaron. Y fue una situación de omisión”.
Más tarde, explicó: “Nos encontramos, entonces, con un cuadro de hipoglucemia que no fue tratado, que en un paciente diabético insulino dependiente requiere asistencia externa de emergencia en la ambulancia. Y en la ambulancia no se hizo nada, ni se hizo nada en todo el tiempo en que Alejandro quedó tirado en esa cama del box una vez que a su padre lo echaron para que se fuera al pasillo, tal vez para que no moleste, porque estaba pidiendo mucha atención por parte del médico con el cual habló -Marcelo Toro Solano, uno de los imputados-. Entonces estábamos en presencia de una emergencia médica que, si no se trataba en forma inmediata, in situ, rápido, evolucionaría rápidamente a la convulsión, al coma y a la muerte. Esto fue lo que pasó. Esto lo provocó la nada…¡La nada!”.
Bajo esos parámetros, decidió acusar por el delito de homicidio culposo con cinco años de prisión, diez de inhabilitación especial para ejercer la medicina y prohibición para salir del país al doctor Toro Solano, quien, según asentó el querellante, llevó a cabo una “atención primaria insuficiente” al momento de trasladar al paciente en la ambulancia al centro de salud desde la Avenida de la Unidad Nacional, en Martínez, donde Alejandro había frenado su moto para vomitar.
Luego pidió tres años de cárcel y seis de inhabilitación de matrícula para las médicas Ana Sánchez y Carla Setti por haber estado designadas esa noche del 27 de julio en la guardia del hospital municipal junto a Toro Solano sin cumplir con “la responsabilidad de la atención y de la ocupación de recorrer y de mirar” a su paciente. Allí señaló: “La responsabilidad de la guardia es de quienes estaban a cargo de la misma. Sánchez, Setti y Solano eran los capitanes del barco de los boxes, y hay que hacerse cargo de la salud lograda y de las consecuencias de lo hecho o de lo mal hecho”.
Poco después llegó el turno de las médicas María Seijo y María Quiroga, quienes esa noche se encontraban ejerciendo tareas en el shock room, un área de atención crítica donde fue llevado Alejandro tras sufrir un episodio convulsivo en los pasillos de los boxes. Y, si bien durante el debate se confirmó que ambas eran residentes de tercer año, ni para el fiscal ni para la querella ese dato es eximente de culpa alguna.
De acuerdo a las constancias, luego de que Alejandro entrara en convulsiones, fue derivado al shock room donde se le intentó “asegurar la vía aérea” con una entubación endotraqueal que no pudo concretarse porque resultó “dificultosa”. En ese momento, las médicas convocaron a los doctores Marina Vogelin y Maximiliano Ragazzoli, con funciones en terapia intensiva, para que vinieran a auxiliarlas. Mientras tanto, permanecieron inyectándole oxígeno a través de una bolsa de ambú. Pasados unos minutos, tras nuevos intentos de entubación, Ragazzoli terminó practicándole al joven una cricotomía. Después, sufrió un paro y fue reanimado e internado bajo coma inducido en la unidad de terapia intensiva.
En ese marco, al apuntar contra Quiroga y Seijo, el abogado querellante expresó: “Quien asumió la responsabilidad de aceptar ser médico en esa zona no puede alegar después que el caso que se presentó era muy complicado”.
Y en esos términos, añadió: “(Las profesionales del shock room) fueron manifiestamente imperitas para resolver una situación que no era extraordinaria. (...) Las dos asumieron algo para lo cual luego ellas mismas afirman que no estaban preparadas”. De esa manera, solicitó una pena de tres años de cárcel y seis de inhabilitación especial para las dos profesionales.
Por último, García Dietze reprochó la conducta de Martín Montagna, quien ese 27 de julio de 2015 se desempañaba en el hospital municipal como jefe de Guardia, a quien le atribuyó tener un “rango superior en materia de control médico”. El abogado de la familia Cohn se diferenció, en este plano, del fiscal Molina Pico, quien durante su exposición decidió levantar la acusación de Montagna luego de evaluar que no tenía competencia para distribuir los recursos humanos de la guardia y por tener comprobado que en ese horario el médico cirujano en cuestión estaba operando a otra paciente por un problema de hernias.
“No podemos aceptar -dijo García Dietze- que en un shock room, en una noche que los mismos enfermeros dijeron que estaba lleno, (...) se venga a sostener que el jefe de Guardia, que era en ese momento el que estaba a cargo de todo, haya permitido que en un shock room, lleno de pacientes, todos críticos, algunos más que otros, haya permitido como médico, no como burócrata, que quienes no estaban capacitadas para resolver las cuestiones críticas que se plantean en el área de crisis como es el shock room, hayan estado ahí”.
Además, afirmó: “Esto implica una conducta permisiva pero negligente, porque esta negligencia de permitir que actúen de esta manera en el área que debe ser privilegiada por la guardia, de la cual él era jefe, no nos puede resultar indiferente. Ya que no puede ser que no se sostenga un juicio de reproche. No puede desentenderse del riesgo jurídicamente desaprobado que implica poner en un lugar crítico a quien no está en condiciones de resolver lo que vaya a presentarse”.
Y cerró: “Atento al cuadro de responsabilidad por él detentado, solicito que se le impongan tres años y seis meses de prisión y la pena conjunta de inhabilitación para el ejercicio de la medicina por siete años”.
Para finalizar, el particular damnificado adhirió a las circunstancias agravantes que verbalizó la acusación previamente, y sumó otra más: el conjunto de lesiones que enumeraría tiempo después la autopsia del Cuerpo Médico Forense de la Nación. En ese sentido, manifestó: “Si Alejandro hubiera recibido la atención primaria adecuada, no hubiera pasado la extraordinaria situación de tener dos veces fracturada la columna, la clavícula, las costillas, el hemotórax, etc. Esta extensión del daño causado tiene que ser ponderado como un severo agravante”.
Y concluyó: “Hay nombre para todo menos para los padres que perdemos a un hijo. Y con eso se vive para siempre, hasta que nos morimos. Y esa es la secuela que Marito y Betty -padres de la víctima- van a llevar por siempre a causa de este disparate de mirar para otro lado y de no hacer”.
Como la fiscalía y la querella levantaron la imputación respecto del delito de violación de elementos probatorios -en virtud de la ausencia de la hoja de enfermería de la guardia médica-, el juez Ocampo, titular del Juzgado Correccional N°4 de San Isidro a cargo del debate, resolvió absolver a todos los imputados por esa acusación. Lo mismo hizo con Vogelin, Ragazzoli y Campos en relación al delito de homicidio culposo.
La próxima audiencia, en tanto, se realizará el jueves 30 de mayo, donde los cinco abogados de los seis médicos acusados realizarán sus alegatos defensivos. Luego, el juez fijará la fecha para dar a conocer el veredicto final.