Obligan a una obra social a cubrir la medicación de un jubilado para tratar su ELA

El fallo estuvo a cargo de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, donde se evaluó que el caso consistía en una “enfermedad poco frecuente” y estaba en juego “la salud de una persona”

Guardar

Nuevo

La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó que una obra social deberá cubrir de forma integral un medicamento para la Esclerosis Lateral Amiotrofica de un jubilado
La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó que una obra social deberá cubrir de forma integral un medicamento para la Esclerosis Lateral Amiotrofica de un jubilado

En el marco de un amparo judicial, la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó que una obra social deberá otorgarle de forma integral a un jubilado con esclerosis lateral amiotrófica -ELA- un medicamento para tratar su patología. Al resolver el caso de manera unánime, los jueces consideraron que se trataba de una “enfermedad poco frecuente” y que se encontraba en juego “la salud de una persona”.

El demandante, de 72 años, decidió recurrir a la Justicia luego de solicitar sin éxito en su obra social el fármaco “Rilozul” prescripto por su médica neuróloga para el tratamiento de su “Enfermedad de Neuroma Motora” con diagnóstico de ELA y “debilidad y fasciculaciones generalizadas con atrofia muscular”.

Y es que la entidad de salud rechazó el pedido, en tanto analizó que el estado clínico que presentaba el paciente no requería de ese medicamento específico para paliar sus padecimientos. Eso condujo al jubilado oriundo de la ciudad de Córdoba a enviar una carta documento y, tras no recibir respuestas, a interponer una acción de amparo con medida cautelar que se formalizaría el 28 de diciembre del año pasado.

La resolución del Juzgado Federal N°2 de Córdoba fue inmediata. Al día siguiente de la presentación judicial se aprobó la medida cautelar por considerar que los recaudos procesales de “verosimilitud del derecho” y “peligro en la demora” estaban cumplidos en el expediente, por lo cual correspondía ordenarle a la obra social, en el término de 48 horas, que “suministre la droga indicada (...) con cobertura del 100% por el término de 6 meses según prescripción médica”.

El jubilado contaba con un certificado de discapacidad ligada a "Anormalidades de la marcha y de la movilidad. Enfermedades de las neuronas motoras"
El jubilado contaba con un certificado de discapacidad ligada a "Anormalidades de la marcha y de la movilidad. Enfermedades de las neuronas motoras"

Sin embargo, la obra social apeló el fallo y el expediente quedó, así, en manos de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, integrada por los jueces Abel Guillermo Sánchez Torres, Liliana Navarro y Graciela Montesi, quienes resolvieron de forma unánime en una sentencia dictada el viernes pasado.

Al inicio de la resolución, a la que tuvo acceso Infobae, los jueces expresaron: “no resulta indiferente que, en el caso bajo estudio, estamos en presencia de una persona que, conforme surge del Certificado Único de Discapacidad, padece de ‘Anormalidades de la marcha y de la movilidad. Enfermedades de las neuronas motoras’. En este sentido la enfermedad ELA se encuentra (...) incorporada en el listado previsto en la Resolución Ministerial N° 641/2021 (...), como Enfermedad Poco Frecuente, con lo cual cuenta además con la protección de la Ley N° 26.689 que promueve el cuidado integral de la salud de las personas que padecen las llamadas enfermedades poco frecuentes, tendiente a mejorar su calidad de vida y para ello propone dirigir acciones destinadas a la detección precoz, diagnóstico, tratamiento y recuperación (...), en el marco de efectivo acceso al derecho a la salud para todas las personas”.

“Así, -continuaron los camaristas- la pretensión de la actora se encuentra bajo el amparo de la Ley 24.901, que instituye un sistema de protección integral en favor de las personas con discapacidad, que contempla acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos (art. 1°), y dispone que las Obras Sociales tendrán a su cargo, con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la ley que necesiten los afiliados con discapacidad (art. 2)”.

Además, al encuadrar el caso los magistrados tuvieron en cuenta el derecho de “todo ser humano” al “disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente”, en línea con jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y diferentes instrumentos jurídicos con jerarquía constitucional, como el “Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales” y la “Declaración Universal de Derechos Humanos”.

A su término evaluaron la procedencia de la medida cautelar en relación a la “verosimilitud del derecho”, donde consignaron que el demandante “se encuentra afiliado a la obra social demandada y padece de ENFERMEDAD DE NEURONA MOTORA, la cual le provoca severos trastornos en la vida cotidiana (limitación de su autovalimiento e independencia), contando con Certificado Único de Discapacidad expedido por el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba (...)”.

El paciente diagnosticado con ELA expresó tener "severos trastornos en la vida cotidiana (limitación de su autovalimiento e independencia)" (Foto de Archivo ilustrativa)
El paciente diagnosticado con ELA expresó tener "severos trastornos en la vida cotidiana (limitación de su autovalimiento e independencia)" (Foto de Archivo ilustrativa)

Y añadieron: “cabe agregar que en respuesta a la solicitud de dicha medicación -prescripta por la neuróloga tratante- (...), mediante dictamen de fecha 28.11.2023 -la obra social- negó la cobertura, argumentando: ‘ELA; CVF 53% (...) con una CVF menor al 60%, Riluzol no ha demostrado eficacia validada por la Medicina Basada en la Evidencia. Los estudios pivotales de aprobación de este fármaco no incluyeron ptes con una CFV igual o inferior al 60%’; tras lo cual el accionante remitió Carta Documento (...) intimando a la demandada a dar la cobertura requerida, a lo que esta última no dio respuesta alguna”.

En suma, para la entidad demandada no estaban las condiciones clínicas para suministrarle al afiliado el fármaco que había requerido por administración. Y bajo esos parámetros, los jueces explicaron: “cabe destacar que el medicamento Riluzol no sólo se encuentra autorizado por ANMAT sino que además, se encuentra contemplado dentro del PMO -Plan Médico Obligatorio- que en la Resolución N° 310/2004 prevé en el apartado ‘X – Otros… RILUZOLE EN ESCLEROSIS LATERAL AMIOTROFICA’”.

Por su parte, al analizar el requisito de “peligro en la demora”, los camaristas aseveraron: “aparece agudizado en la presente causa, ya que de negarse al amparista la cobertura de lo solicitado, ello podría influir gravemente en su estado de salud, o en su mejora, poniendo en peligro su integridad física y evolución y hasta su vida, siendo éste el primero y más importante de los derechos protegidos por la Constitución Nacional y Pactos Internacionales con jerarquía constitucional aludidos precedentemente”.

Así las cosas, los jueces rechazaron el recurso de apelación deducido por la obra social y confirmaron el fallo del 29 de diciembre del año pasado, donde se le otorgó dos días para entregar la medicación una vez notificada la sentencia.

Guardar

Nuevo