Con base en el cuidado del medio ambiente, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes confirmó la resolución que obliga a la Municipalidad de Santo Tomé a eliminar el basural a cielo abierto de esa ciudad y poner en práctica un “plan integral de manejo de residuos” para evitar riesgos a la salud.
La sentencia N°10/24 fue firmada este viernes por unanimidad del máximo órgano judicial de la provincia. Para resolver, se consideró que estaba demostrada la existencia de un predio donde se acopiaba basura a cielo abierto en la ciudad de Santo Tomé, “sin tratamiento de ninguna naturaleza” y en la que habitaban alrededor de 50 personas “con el riesgo inminente de contraer enfermedades”.
También se tuvo en cuenta la falta de un Estudio de Impacto Ambiental desarrollado por el municipio, que había sido demandado a través de un amparo ambiental en manos del concejal Eduardo Etchegaray Centeno. A su vez, se evaluó “la conducta poco comprometida” por parte de la demandada a la hora de elaborar, conforme a las normativas, un programa para sanear el medio ambiente y evitar los riesgos a la salud “ciertos y actuales”.
El expediente llegó hasta el STJ correntino luego del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por el Poder Ejecutivo comunal contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones con competencia Administrativo y Electoral de Santo Tomé, que había dado curso al amparo por considerar que estaba en riesgo el “derecho a un ambiente sano”, protegido fundamentalmente por el artículo 41 de la Constitución Nacional.
En ese fallo, los camaristas consideraron que la Municipalidad incurrió en “desidia u omisión” al momento de cumplir las leyes que promueven el resguardo del ecosistema. También expresaron que las autoridades de la ciudad no demostraron “ejercer acciones positivas sino luego de recibir la orden judicial, tal como surge de la medida cautelar”.
Bajo esos parámetros, con el fundamento del ministro Luis Eduardo Rey Vázquez y las adhesiones de sus colegas Alejandro Alberto Chain, Eduardo Gilberto Panseri, Fernando Augusto Niz y Guillermo Horacio Semhan, la STJ señaló: “la sentencia puesta en crisis debe mantenerse, debiendo la Municipalidad demandada dar cumplimiento a los requerimientos dispuestos por la Cámara de Santo Tomé enunciado como “PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”, debiendo informar a dicho tribunal periódicamente y cada vez que sea requerido el estado de avance de los puntos impuestos en el fallo de origen”.
“Ello es así, pues una vez demostrada la certeza y la actualidad de riesgos a la salud, aunque no se pueda justificar un concreto daño a la integridad psicofísica de las personas, es necesario que la tutela se haga efectiva pues el bien tutelado es la indemnidad del medio ambiente. Y, estando comprobado el carácter contaminante del basural a cielo abierto y su incidencia en la degradación del ecosistema, los jueces se encuentran habilitados para tomar las medidas que resulten necesarias para prevenir o hacer cesar la actividad contaminante, tal como advertimos fueron realizadas en el caso de autos por los jueces a quo -magistrados de la instancia previa-”, afirmó el máximo tribunal correntino al declarar inadmisible el planteo de la demandada.
Al confirmar la puesta en práctica de un “Plan de manejo ambiental” a cargo del Poder Ejecutivo municipal, el fallo tuvo como base la ley provincial N°6422 de “Presupuestos Mínimos para la Gestión de Residuos Domiciliarios”, donde se obliga a los municipios a implementar un “sistema integral” para la gestión de los desechos en pos de la salud pública y el ambiente.
Dicha norma, sancionada en 2017, en su artículo 9° constituye como objetivo principal “la erradicación definitiva de los basurales a cielo abierto”.