Corrientes: un municipio deberá eliminar un basural a cielo abierto e implementar un plan de gestión de residuos

Así lo confirmó el Superior Tribunal de Justicia provincial, que obligó a la Municipalidad de Santo Tomé a tomar esas medidas en pos del medio ambiente y para evitar riesgos a la salud

Guardar
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes confirmó la resolución que obliga a la Municipalidad de Santo Tomé a eliminar el basural a cielo abierto de esa ciudad (Gentileza: Diario La República)
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes confirmó la resolución que obliga a la Municipalidad de Santo Tomé a eliminar el basural a cielo abierto de esa ciudad (Gentileza: Diario La República)

Con base en el cuidado del medio ambiente, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes confirmó la resolución que obliga a la Municipalidad de Santo Tomé a eliminar el basural a cielo abierto de esa ciudad y poner en práctica un “plan integral de manejo de residuos” para evitar riesgos a la salud.

La sentencia N°10/24 fue firmada este viernes por unanimidad del máximo órgano judicial de la provincia. Para resolver, se consideró que estaba demostrada la existencia de un predio donde se acopiaba basura a cielo abierto en la ciudad de Santo Tomé, “sin tratamiento de ninguna naturaleza” y en la que habitaban alrededor de 50 personas “con el riesgo inminente de contraer enfermedades”.

También se tuvo en cuenta la falta de un Estudio de Impacto Ambiental desarrollado por el municipio, que había sido demandado a través de un amparo ambiental en manos del concejal Eduardo Etchegaray Centeno. A su vez, se evaluó “la conducta poco comprometida” por parte de la demandada a la hora de elaborar, conforme a las normativas, un programa para sanear el medio ambiente y evitar los riesgos a la salud “ciertos y actuales”.

El expediente llegó hasta el STJ correntino luego del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por el Poder Ejecutivo comunal contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones con competencia Administrativo y Electoral de Santo Tomé, que había dado curso al amparo por considerar que estaba en riesgo el “derecho a un ambiente sano”, protegido fundamentalmente por el artículo 41 de la Constitución Nacional.

La medida fue adoptada para cuidar el medio ambiente y evitar los riesgos a la salud (Foto ilustrativa: Archivo)
La medida fue adoptada para cuidar el medio ambiente y evitar los riesgos a la salud (Foto ilustrativa: Archivo)

En ese fallo, los camaristas consideraron que la Municipalidad incurrió en “desidia u omisión” al momento de cumplir las leyes que promueven el resguardo del ecosistema. También expresaron que las autoridades de la ciudad no demostraron “ejercer acciones positivas sino luego de recibir la orden judicial, tal como surge de la medida cautelar”.

Bajo esos parámetros, con el fundamento del ministro Luis Eduardo Rey Vázquez y las adhesiones de sus colegas Alejandro Alberto Chain, Eduardo Gilberto Panseri, Fernando Augusto Niz y Guillermo Horacio Semhan, la STJ señaló: “la sentencia puesta en crisis debe mantenerse, debiendo la Municipalidad demandada dar cumplimiento a los requerimientos dispuestos por la Cámara de Santo Tomé enunciado como “PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”, debiendo informar a dicho tribunal periódicamente y cada vez que sea requerido el estado de avance de los puntos impuestos en el fallo de origen”.

“Ello es así, pues una vez demostrada la certeza y la actualidad de riesgos a la salud, aunque no se pueda justificar un concreto daño a la integridad psicofísica de las personas, es necesario que la tutela se haga efectiva pues el bien tutelado es la indemnidad del medio ambiente. Y, estando comprobado el carácter contaminante del basural a cielo abierto y su incidencia en la degradación del ecosistema, los jueces se encuentran habilitados para tomar las medidas que resulten necesarias para prevenir o hacer cesar la actividad contaminante, tal como advertimos fueron realizadas en el caso de autos por los jueces a quo -magistrados de la instancia previa-”, afirmó el máximo tribunal correntino al declarar inadmisible el planteo de la demandada.

Al confirmar la puesta en práctica de un “Plan de manejo ambiental” a cargo del Poder Ejecutivo municipal, el fallo tuvo como base la ley provincial N°6422 de “Presupuestos Mínimos para la Gestión de Residuos Domiciliarios”, donde se obliga a los municipios a implementar un “sistema integral” para la gestión de los desechos en pos de la salud pública y el ambiente.

Dicha norma, sancionada en 2017, en su artículo 9° constituye como objetivo principal “la erradicación definitiva de los basurales a cielo abierto”.

Guardar

Últimas Noticias

Una diputada declaró en la investigación contra el juez federal Bailaque por mal desempeño

La legisladora de Santa Fe, Lionella Cattalini, lo había denunciado por presunto favorecimiento a jefes narcos. Los detalles de su declaración frente al Consejo de la Magistratura en donde se tramita la causa disciplinaria
Una diputada declaró en la investigación contra el juez federal Bailaque por mal desempeño

Renunció un funcionario de Axel Kicillof para cumplir una condena penal

Es Martín Sabbatella, quien estaba a cargo del COMIREC. Lo hizo porque la Corte Suprema dejó firme su condena por abuso de autoridad cuando estaba al frente del AFSCA, que incluía la inhabilitación de un año para ejercer cargos públicos
Renunció un funcionario de Axel Kicillof para cumplir una condena penal

Ricardo Jaime se entregó en Comodoro Py y cumplirá su condena por la tragedia de Once en prisión

El ex funcionario kirchnerista llegó a las 9:20 a los tribunales federales
Ricardo Jaime se entregó en Comodoro Py y cumplirá su condena por la tragedia de Once en prisión

El Estado deberá indemnizar a un odontólogo de la Armada por contagiarse de VIH mientras trabajaba en el Hospital Naval

El profesional cumplía su labor en el centro de salud porteño cuando contrajo la infección como consecuencia de una intervención de urgencia sobre un paciente. El fallo confirmó el resarcimiento económico, pero repartió las culpas entre el ente estatal y el mismo demandante
El Estado deberá indemnizar a un odontólogo de la Armada por contagiarse de VIH mientras trabajaba en el Hospital Naval

La Justicia dio marcha atrás con la orden de reincorporar a tres pilotos que habían sido echados de Aerolíneas Argentinas

Por dos votos a uno, la Sala III de la Cámara laboral revocó la medida cautelar que ordenaba su reincorporación hasta analizar la cuestión de fondo en detalle
La Justicia dio marcha atrás con la orden de reincorporar a tres pilotos que habían sido echados de Aerolíneas Argentinas