La Cámara Federal confirmó el sobreseimiento de Macri y otros ex funcionarios en la causa “Mesa Judicial”

El tribunal ratificó que no hubo delito. Bruglia y Bertuzzi sostuvieron que “queda descartada su pretendida criminalización”. Llorens habló de “la recreación de un relato de ficción inexistente para abonar la tesis de una acción política”

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Mauricio Macri (Franco Fafasuli)
Mauricio Macri (Franco Fafasuli)

La Cámara Federal porteña ratificó el cierre de la causa por la llamada “mesa judicial” y confirmó el sobreseimiento del ex presidente Mauricio Macri, su ministro de Justicia Germán Garavano, su asesor Fabián “Pepín” Rodríguez Simón -quien busca por estas horas volver a la Argentina sin ser detenido- y varios de sus exfuncionarios. El fallo, al que accedió Infobae, ratificó que no hubo delito porque las “presiones” y persecuciones que los jueces afirmaron haber sufrido cuatro años después de supuestamente ocurridas no fueron denunciadas y porque todo funcionario está expuesto a la crítica pública y la investigación en el Consejo de la Magistratura.

“No se ha acreditado siquiera un estado de sospecha que conlleve a suponer la existencia de una asociación criminal tendiente a ejercer presiones sobre un conjunto reducido de magistrados, mediante acciones que resultaban absolutamente ineficaces para lograr dicho propósito -sostuvo la Cámara Federal-. Excede a cualquier razonamiento lógico, pretender intercomunicar denuncias penales, pedidos de juicio político, críticas y expresiones volcadas en medios de comunicación; todos actos sin relevancia penal, pero que además fueron ejecutados por razones disímiles y por un sinnúmero de personas pertenecientes a distintos ámbitos de la sociedad, sobre cuyas voluntades, los imputados de autos no han podido tener ningún tipo de injerencia”.

El tribunal añadió: “han pasado cuatro años de investigación, llevándose a cabo numerosas medidas probatorias -las cuales fueron detalladas exhaustivamente por la jueza de grado- y el Ministerio Público, en el marco de esta apelación, no cita ni una de ellas, de manera que permita, aunque sea vacilar, acerca de la conformación de un cuadro indiciario que habilite continuar con la pesquisa. El recurrente no ha indicado un sólo elemento que ponga en duda la certeza desincriminante a la cual se arribó. Tanto es así, que pese a las cuantiosas pruebas recabadas no alcanzó a demostrar una motivación suficiente como para reclamar la convocatoria de los imputados” a indagatoria.

De esta manera, la Cámara confirmó los sobreseimientos de Mauricio Macri, Germán Garavano, el ex secretario Legal y Técnico Pablo Clusellas, el exministro de Trabajo Jorge Triaca, la entonces diputada Graciela Ocaña, el ex subsecretario de Justicia y hoy jefe de fiscales porteños Juan Bautista Mahiques y el asesor presidencial “Pepín” Rodríguez Simón.

Precisamente, “Pepín” espera respuesta a su planteo para volver al país: había sido declarado prófugo en otra causa, que lleva la jueza María Servini, por la denuncia que hizo en su contra el grupo Oil Combustibles y en donde también se apuntó a los funcionarios del gobierno de Macri. Pero para cuando lo convocaron a indagatoria en 2021 el ex asesor de Macri había viajado a Uruguay para pedir refugio político por considerar que el gobierno de Alberto Fernández y Cristina Kirchner buscaba meterlo preso. La semana pasada, “Pepín” pidió una exención de prisión para volver al país y declarar. La jueza se lo dio con una fianza millonaria, pero la fiscalía apeló junto al empresario y denunciante Fabian De Sousa y ahora debe revisarlo la Cámara Federal.

Ana María Figueroa, ex presidenta de la Cámara Federal de Casación Penal
Ana María Figueroa, ex presidenta de la Cámara Federal de Casación Penal

La llamada “mesa judicial” del macrismo fue uno de los articuladores de las denuncias de “lawfare” que sustentó Cristina Kirchner en las causas en su contra. Apuntó a que existió una persecución política en su contra que tuvo respaldo en los tribunales de Comodoro Py.

La causa nació en 2019 cuando el macrismo estaba a punto irse. Allí aparecían como víctimas de las presiones Alejandra Gils Carbó -ex Procuradora General de la Nación-; Ana María Figueroa -integrante de la Cámara Federal de Casación Penal hasta el año pasado cuando terminó jubilándose en medio de polémica tras cumplir 75 años-; Luis Raffaghelli -juez de la Cámara del Trabajo-; Martina Forns, titular del Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín-; Mirta Graciela González Burbridge -jueza laboral titular-; Alejo Ramos Padilla -actualmente titular del Juzgado Federal 1 de La Plata-; Diana Cañal -jueza de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo-; Eduardo Freiler -exintegrante de la Cámara Federal porteña, destituido en juicio político-; Eduardo Farah -integrante de la Cámara Federal porteña-; Marcela Pérez Pardo -jueza de la Cámara Nacional en lo Civil-; Graciela Marino y Enrique Arias Gilbert -exmiembros de la Cámara del Trabajo-.

Lo que dijo la jueza María Eugenia Capuchetti en diciembre pasado, en un fallo revelado por Infobae, fue nunca existió delito y que, a lo largo de cuatro años, no se encontraron pruebas que sustentaran esa hipótesis. Y allí estableció una serie de puntos claves: que los jueces nunca denunciaron las presiones cuando estaban en su condición de funcionarios obligados a hacerlo, que tampoco se apartaron de su independencia para fallar y que las denuncias en el Consejo de la Magistratura no podian ser consideradas con un factor de presión.

El fiscal Franco Picardi
El fiscal Franco Picardi

Pero el fiscal Franco Picardi apeló: dijo que la medida era prematura, que la argumentación desmembraba la hipótesis y que aún quedaban medidas de prueba “relevantes y pertinentes”. “No se evidencia que la continuación de la investigación pueda recolectar elementos de prueba que modifiquen los aspectos analizados, tanto por la juez como por este Tribunal, pues se ha demostrado que el origen de estas actuaciones no abarcó hechos que puedan ser calificados como ilícitos penales”, le respondieron.

En el fallo firmado hoy, los jueces Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi retomaron esos argumentos y respondieron que las supuestas presiones “en su mayoría no se desprende la intervención de los imputados, no constituyen conductas delictivas y, fundamentalmente, se observan como sucesos ausentes de capacidad para interferir indebidamente en el desempeño jurisdiccional ejercido por los magistrados”.

Todo funcionario público -no sólo los magistrados- está expuesto a este tipo de exposición y resulta una sana práctica republicana, en cuanto favorece al control de su desempeño -fundamentalmente frente a los ciudadanos-, fortaleciendo los principios democráticos. En busca de estos valores, quien ostenta un cargo de relevancia pública, acepta una responsabilidad sobre su ejercicio en la función, cual es –entre otras- rendir cuenta a la sociedad a través de la publicidad de los actos de gobierno -exigida normativamente por la ley 26.856- que están bajo su órbita y, pese a las repercusiones que puedan producir, ser impermeable a que ellas trasciendan a su fuero íntimo incidiendo en sus decisiones”, advirtió la Cámara Federal.

Por eso, se añadió, “impedir o castigar esta actividad, conlleva a la gravedad de restringir el derecho a la libre expresión consagrado en la Constitución Nacional, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos –entre otros-, no sólo de los medios de prensa, sino inclusive, de cualquier individuo que elija difundir sus opiniones -equivocadas o no-.”

La entonces procuradora general Alejandra Gils Carbó, reunida con el ministro de Justicia, Germán Garavano (Télam)
La entonces procuradora general Alejandra Gils Carbó, reunida con el ministro de Justicia, Germán Garavano (Télam)

El fallo incluso advirtió que si alguno de los jueces se sintió afectado por manifestaciones públicas no era Comodoro Py el ámbito para discutirlas sino una demanda civil. Pero, además, “estas declaraciones difundidas en la prensa y denunciadas como persecución en autos, en su gran mayoría, resultan ajenas al accionar de los aquí imputados, no existiendo medida alguna que pueda rebatir esta certeza”, se señaló.

“Con relación a las manifestaciones en medios públicos, sí vertidas específicamente por el ex presidente Macri y/o funcionarios públicos de su gobierno, queda descartada su pretendida criminalización” y “tampoco se encuentra acreditada una práctica premeditada y sistematizada con la intención de producir algún tipo de injerencia en la actuación de determinados magistrados”, dijeron Bruglia y Bertuzzi.

La misma suerte tuvieron los argumentos de las denuncias presentadas contra los funcionarios judiciales o las visitas personale o comunicaciones telefónicas por parte de miembros del Ejecutivo con magistrados. Además, dijeron que la versión que dio la ex jueza Figueroa o el ex fiscal Gabriel De Vedia sobre lo que pasó en esas reuniones “resulta imposible de corroborar por medio de prueba alguno: ambas reuniones fueron llevadas a cabo en el ámbito de intimidad de los participantes, pero lo cierto es que, ninguno de los magistrados -con la carga pública prevista en el art. 177 inciso 1 del CPPN- efectuó denuncia alguna luego de haberlas mantenido, habiendo sido recién puestas en conocimiento jurisdiccional tiempo después, al ser convocados a prestar declaración testimonial en estas actuaciones”.

Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Mariano Llorens, integrantes de la Sala I de la Cámara Federal porteña
Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Mariano Llorens, integrantes de la Sala I de la Cámara Federal porteña

A su turno el juez Llorens compartió el razonamiento y añadió que “la hipótesis de un aparato conglobado para fomentar ataques a distintos integrantes del Poder Judicial se desvanece y no se condice con lo que pretende mostrar la fiscalía que aparece, a esta altura, como un ejercicio de fantasía destinado a satisfacer una acción política de reacción frente a la acción, incompatible con un proceso judicial”.

Según resaltó, “las hipótesis de hechos sostenidas por el Ministerio Público, de ser ciertas, no solo no constituyen la comisión de delito alguno sino que aparecen, a esta altura, como el intento de construir, a partir de un hecho objetivo que podía ser cierto (como una reunión protocolar), la recreación de un relato de ficción inexistente para abonar la tesis de una acción política, completamente alejada del sentido constitucional del proceso judicial y tal como lo vimos en el anterior punto, observándose una llamativamente coincidencia argumentativa para construir un relato de ficción a partir de hechos ciertos”.

“Lo afirmo porque muchas veces ocurre que en las arenas de los tribunales se libran combates que le son ajenos por completo. Que se disfrazan de argumentos para presentar a la sociedad luchas y acciones inexistentes que terminan degradando el proceso judicial que, por mandato constitucional, se compone un conflicto que deber ser resuelto, pero que algunos creen que pueden usarlo para otros objetivos, con las consecuencias dañosas que mencionaba en el punto anterior. Es necesario, como uno de los deberes que tenemos los jueces, terminar con estas prácticas que dañan la credibilidad misma del sistema al que se usa como ariete de disputas que le son ajenas. La política debe dirimir sus conflictos de cara a la sociedad en los atriles que le son propios. No es la justicia penal federal ese escenario”, añadió.

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