Malos olores, ratas y cucarachas: procesaron al dueño de un frigorífico por contaminación ambiental

La demanda se derivó por correo electrónico a la Unidad Fiscal de Investigaciones en Materia Ambiental (UFIMA). Desde allí se hizo una denuncia penal y se abrió una causa judicial que lleva varios años

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El dueño de un frigorífico fue procesado por contaminación ambiental (Imagen Ilustrativa Infobae)
El dueño de un frigorífico fue procesado por contaminación ambiental (Imagen Ilustrativa Infobae)

Malos olores, camiones que arrojaban la “bosta” de los animales, presencia de moscas, ratas y cucarachas. La denuncia contra un frigorífico del partido bonaerense de Merlo por contaminar aguas del arroyo Laferrere, con destino al Río Reconquista, llegó de manera anónima a la División Delitos Ambientales de la Policía Federal. Se advertía por el vertido de efluentes líquidos industriales-residuos peligrosos- por parte del frigorífico que arrojaba sus desechos al arroyo que pasa por detrás de sus instalaciones.

La denuncia se derivó por correo electrónico a la Unidad Fiscal de Investigaciones en Materia Ambiental (UFIMA), desde allí se hizo una denuncia penal y se abrió una causa judicial que lleva varios años. Y ahora, después de idas y vueltas, un Tribunal procesó al presidente de la firma en cuestión ante el “cúmulo de evidencias” obtenidas en la investigación.

La Cámara Federal de San Martín revocó así una falta de mérito que lo había beneficiado en una instancia judicial anterior. Según sostuvo, como responsable de una empresa de esas características no podía ignorar lo que sucedía y “deberá responder como autor del delito de contaminación ambiental”, previsto en el Código Penal. Se trata de un delito “de peligro abstracto” y para cometerlo basta el acto de arrojar residuos a los que puede asignarse poder de contaminar y que deben ser sometidos a control, se sostuvo.

La empresa “contaminó las aguas del arroyo Laferrere, con destino al Río Reconquista, mediante el vertido efluentes líquidos con niveles superiores a los permitidos de sustancias peligrosas para la salud y el medio ambiente”, sostuvieron los jueces Marcelo Fernández, Marcos Morán y Juan Pablo Salas.

Según el fallo, el presidente de la firma “dada la función que revestía, las distintas inspecciones llevadas a cabo, así como también los compromisos asumidos por el encausado recientemente en sede administrativa, permiten inferir que conocía y era consciente de los riesgos que la actividad ocasionaba, así como también de los residuos peligrosos que se producían y merecían un tratamiento adecuado”

La contaminación mediante el vertido de efluentes líquidos industriales sin adecuado tratamiento habría ocurrido según la acusación al menos entre el 25 de septiembre de 2019 al 17 de mayo de 2023. “Prueba de ello, resultan ser las distintas inspecciones y el allanamiento efectuado sobre la firma, así como también el resultado de los peritajes”, analizaron los magistrados del Tribunal de Apelaciones bonaerense.

Arroyo Laferrere, con destino al Río Reconquista
Arroyo Laferrere, con destino al Río Reconquista

“Coliformes fecales”, moscas y olores

En este tipo de investigaciones, remarcó la sentencia, cobra “especial relevancia” la extracción de muestras de los vertidos sospechados de contaminar y su análisis posterior. En septiembre de 2019, la Autoridad del Agua, el Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable (OPDS) y el Departamento de Preservación de la Autoridad del Agua (ADA) inspeccionaron el lugar y advirtieron que la empresa evacuaba “efluentes líquidos residuales hacia el arroyo Laferrere”. Se tomaron muestras y arrojaron “valores objetables”, entre ellos de “coliformes fecales”.

También se observó que el predio donde se disponía el estiércol de los animales estaba en un playón de secado, lindero al arroyo. No había muro de contención y por eso existía la posibilidad de un “escurrimiento hacia el terreno natural”. El mismo cuadro de situación se había informado en una inspección previa en abril de 2018. En esa ocasión se encontró “gran cantidad de estiércol” apilado en montañas sobre el suelo natural. Esa práctica afectaba el suelo y el arroyo “por el arrastre de sustancias mediante el agua de lluvia, propiciándose, además, la generación de moscas y olores”. En otra serie de inspecciones, en agosto de 2022 y febrero de 2023, se extrajeron muestras cuyo análisis arrojó “valores objetables” en nitrógeno amoniacal, fósforo total y coliformes fecales, se detalló.

El 19 de diciembre de 2023, la Autoridad del Agua dispuso la clausura preventiva de la cámara de toma de muestras y aforo, al entender que la empresa no contaba con permiso de explotación de recurso ni de vuelco de efluentes, en infracción a los artículos 34 y 104 de la ley 12257, repasó el Tribunal, en el fallo al que accedió Infobae. Se trata de la ley de “Recursos Naturales-Recursos Hídricos y Aprovechamiento de aguas.

El fallo señala que se detectaron también valores objetables en fósforo total, nitrógeno amoniacal y coliformes fecales (caca). Estos últimos se consideran “sustancias o desechos que contienen microorganismos viables o sus toxinas, agentes conocidos o supuestos de enfermedades en los animales o en el hombre”, explicó una de las pericias ordenadas en la investigación.

Además, con respecto a la acumulación y el derrame de estiércol en los playones del matadero, la pericia sostuvo que “provocan un riesgo extra debido a la lixiviación generada por estos materiales orgánicos, por el desborde sobre la contención de las paredes del playón y favorecidos por la inclinación del terreno” En muestras tomadas al arroyo Laferrere se constató que la calidad del agua presentaba “una ala carga orgánica” con “alto contenido de nutrientes como fósforo y compuestos nitrogenados y altos valores de bacterias fecales”.

La presencia de estos microorganismos en un cuerpo de agua superficial “reviste un serio riesgo a la salud de toda la población que pueda entrar en contacto con el mencionado recurso de agua, como así también, para otros organismos vivos”, concluyó el informe pericial. Los jueces recordaron que la ley 24051 de Residuos Peligrosos establece que “…será considerado peligroso, a los efectos de esta ley, todo residuo que pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general”.

El Tribunal dio la razón a la fiscalía federal de Hurlingham que apeló una decisión previa del juzgado federal 1 de Morón, dispuso el procesamiento del directivo y estimó que sería conducente obtener nuevas muestras para determinar si se continúa “contaminando el medio ambiente” en el frigorífico, reabierto luego de una clausura preventiva tras presentar un plan de obras para 2023-2024.

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