“Injustificadamente el expediente no registró actividad procesal alguna durante casi cuatro años; y ello menos justifica aún el apresuramiento con el que se pretende ponerle fin”. Con estos duros términos, la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia ordenó reabrir la investigación por la muerte del artesano Santiago Maldonado y, tras apartar al juez Gustavo Lleral de la causa, le ordenó a un nuevo juez llevar adelante las pericias que faltan, entre las cuales figura la reconstrucción virtual del hecho “con el objeto de poder representar, de una manera más gráfica, el recorrido que los gendarmes y testigos habían efectuado, de cara a mensurar si algún tercero podría haber tenido influencia en el desenlace fatal”.
Pero además el tribunal ordenó volver a tomarle declaración a testimonial de Lucas Pilquimán, el famoso testigo “E”, fundador de la Resistencia Ancestral Mapuche (RAM). Los querellantes habían impugnado su testimonio. Y pericias sobre las filmaciones del día en que ocurrió todo. Según la causa, Pilquimán fue el último en ver con vida a Santiago Maldonado. Forma parte de las medidas ordenadas en 2019 y que, a criterio de la Cámara Federal, no se hicieron hasta ahora.
Así se desprende de los puntos principales de la resolución que firmaron los jueces Javier M. Leal de Ibarra y Aldo Suárez, al revocar los sobreseimientos y el archivo de la causa dictado por el juez Gustavo Lleral.
¿Qué habían ordenado los jueces en 2019? Que la causa debía seguir abierta y llevarse adelante una serie de diligencias. Ahí figuraba ampliar el informe de la autopsia practicada sobre el cuerpo de Santiago Maldonado, para -entre otros puntos- “refinar la ventana temporal indicada como fecha probable de la muerte y período de sumersión”; peritar los objetos extraídos de las prendas que vestía Santiago Maldonado (bastón retráctil y billetes), algo que fue descartado por el juez por “inconducente y sobreabundante”; o indagar sobre el tipo de depredador que podría haber provocado las lesiones verificadas sobre el cadáver.
También dispusieron esclarecer la presencia de polen sobre las vestimentas y la composición de los microorganismos verificados en los órganos vitales de quien en vida fuera Santiago Maldonado para “establecer si existe la posibilidad de que aquél hubiera estado sumergido en un medio acuático distinto a aquél en que fue hallado (o “plantado” en ese sitio como sugieren los querellantes).
Y ordenaron volver a interrogar a Pilquiman, el último en ver al joven. Ese testigo había dicho: “Me doy vuelta y veo que el agua le llega al pecho. Santiago me decía “No puedo Peñi (”hermano” en lengua mapuche), no puedo”. Entonces yo dejo que me lleve la corriente y llego al otro lado del río. Ahí salgo y me saco el buzo y veo a Santiago que está agachado escondido entre los sauces. Entonces yo salgo corriendo porque tenía mucho frío. Y esa fue la última vez que lo vi, agachado entre esas ramas de sauce. (…) Él se metió al agua y después volvió sobre sus pasos. Yo creo que él no pudo avanzar porque yo sabía que él no sabía nadar, y además el agua estaba muy fría. Cuando estoy del otro lado del río sacándome el buzo, puedo ver que había gendarmes en la barranca arriba (…), pero abajo en el agua estaba sólo Santiago”.
El caso Maldonado fue una de las bisagras de la gestión de Patricia Bullrich en el gobierno de Macri, que también dividió a la sociedad políticamente.
El 1° de agosto de 2017, cerca del mediodía, la Gendarmería Nacional desalojó un corte que la comunidad mapuche «Pu Lof en Resistencia» llevaban adelante sobre la ruta 40. Santiago Maldonado, un mochilero que se encontraba en la comunidad, huyó hacia la vegetación hacia el cruce del río Chubut. Desapareció. Hubo marchas y movilizaciones preguntándose “dónde está Santiago” en el marco del proceso de elecciones legislativas de las PASO.
El primer juez, Guido Otranto, fue recusado y el caso quedó en manos del juez de Rawson, Gustavo Lleral. El 17 de octubre de 2017 fue encontrado el cuerpo de Maldonado, en el río Chubut, dentro del Pu Lof, allanado en la jornada de su desaparición. Habían pasado 77 días sin noticias de su paradero. Estaban por realizarse las elecciones generales. La autopsia, que se hizo en Buenos Aires, determinó que había muerto por ahogamiento por sumersión en el agua “coadyuvado por hipotermia”, que había permanecido “siempre abajo del agua y no en otro medio”, y se descartó la existencia de moretones o traumatismos asociados a una muerte intencional.
El juez Lleral cerró entonces la causa con un sobreseimiento para Emmanuel Echazú, oficial del Escuadrón N° 35 “El Bolsón” de la Gendarmería Nacional Argentina, sospechado de desaparición forzada de persona de Santiago Maldonado. El juez sostuvo que se trató de una muerte accidental. Apelaciones mediante, la Cámara Federal revocó el fallo, descartó la figura de desaparición forzada de persona y ordenó profundizar la investigación con otras hipótesis. En ese fallo ordenó una serie de medidas. Son las que recordó en el fallo que dictó este viernes al volver a reabrir la causa, luego del nuevo cierre de la causa que había firmado Lleral en noviembre del año pasado.
Aquí algunos de los párrafos principales de la resolución de la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia:
“Es evidente que, desde nuestra anterior intervención, no se han arrimado nuevos elementos probatorios que permitan arribar a una conclusión diferente acerca del mérito de la instrucción. Por el contrario, se vislumbra que las únicas diligencias que recibieron un mínimo esfuerzo en producirse (reconstrucción virtual y pericia tecnológica sobre las filmaciones del 01/08/17) no lograron concretarse, ya que fueron dejadas sin efecto antes de que arrojaran resultados. El resto de las medidas que encomendamos realizar no han sido siquiera intentadas, en base a un extenso desarrollo que condujo al sentenciante de grado a afirmar que no resultan ‘útiles ni pertinentes’ para la averiguación de la verdad, o -en el caso del testimonio de Lucas Naiman Pilquimán- que es ‘carente de razonabilidad’”.
“En este caso, la necesidad de profundizar la investigación fue dispuesta en una sentencia que adquirió firmeza luego de que se agotaran las vías disponibles para cuestionarla, motivo por el que la discusión acerca del carácter prematuro de su clausura debió considerarse superada y actuarse en consecuencia. Sin embargo, ello no ocurrió ya que el pronunciamiento que nos convoca en esta oportunidad resulta ser, en esencia, una reiteración del que decidimos revocar; tanto en lo que respecta a sus fundamentos como de los elementos probatorios en los que se sustenta, los cuales -aclararemos- fueron minuciosamente re-examinados en esta oportunidad y no permitieron formar un criterio diferente”.
“De este modo, advertimos que los interrogantes que puntualizamos a lo largo de nuestra anterior exposición persisten, lo que justifica que se imprima, a la presente, la misma solución que recibió su antecesora”
“No nos pasa desapercibido que el transcurso del tiempo atenta contra el éxito de las investigaciones, en especial de aquellas con características como la presente; como así tampoco desatenderemos el correspondiente derecho con que cuentan las personas imputadas a obtener un pronunciamiento que ponga término del modo más rápido posible a la situación de incertidumbre y de innegable restricción que comporta el enjuiciamiento penal, sin que por ello podamos obviar que en autos no surgido de ‘nuevas pruebas’ producidas y que torne innecesaria la continuación de la instrucción en la dirección adoptada en el año 2019.”
“Es en este escenario, que advertimos que la interpretación de los principios constitucionales que el a quo (juez) ha empleado para justificar esta prematura resolución conclusiva del proceso, no suple el respeto de las garantías que hacen a su debida sustanciación; al derecho individual de toda víctima de que se procure al máximo conocer las condiciones en que ocurrieron los hechos, como así también y de manera especial en este caso, de reconocer la existencia de una segunda dimensión –colectiva- referida al derecho de la sociedad de saber cómo se desarrollaron los acontecimientos, cuál fue el escenario y eventualmente, quiénes son los responsables que llevaron o contribuyeron a tal luctuoso desenlace, sin poder permitirse que las líneas de investigación queden truncas o sean dirigidas en una única dirección”
“De tal manera, no es posible obviar que el intento de avanzar sobre bases procesales firmes (motivo invocado para que la instrucción no fuera continuada durante el tiempo que señalamos como altamente reprochable), en modo alguno puede excusar tal paralización, en tanto es bien sabido que los recursos de queja no son hábiles para la interrupción y virtual suspensión de una investigación de estas características, motivo por el cual injustificadamente el expediente no registró actividad procesal alguna durante casi cuatro años; y ello menos justifica aún, el apresuramiento con el que se pretende ponerle fin”. “Encontramos que estos interrogantes no han sido despejados en la sentencia que aquí se revisa, motivo por el que nuestro criterio acerca del mérito de la instrucción permanecerá inalterado”.
“Desarrollo aparte merece la solución que adoptamos con relación al testimonio de Lucas Pilquiman; cuya nueva convocatoria fue rechazada en base a considerar que no era una medida razonable en este estadio de la investigación, a tenor de la contundencia, precisión y valor probatorio que surgía de su relato. (...) El motivo por el que dispusimos reeditar este acto no tuvo que ver con que hubiéramos advertido fisuras o inconsistencias en la declaración del deponente, sino con que no se les hubiera dado, a las partes, la participación que el ordenamiento jurídico les confiere en la producción de este medio probatorio, considerado de vital relevancia para la investigación”.
Según la Cámara, esa ampliación de testimonial tiene un objetivo: “no para ‘sanear’ la declaración anterior, sí para permitir un interrogatorio ampliatorio o complementario (tratándose de una prueba esencialmente reproducible) y de cara a facilitar que todos los interesados pudieran repreguntar, siempre bajo el estricto contralor del magistrado como director del proceso, que garantice los derechos del testigo y de las restantes partes involucradas, y para despejar los interrogantes que deriven de la deposición anterior, en tanto sean conducentes para el avance de la causa”.
El expediente quedará ahora en manos del juez federal de Ushuaia Federico Calvete. Apenas se empape de la investigación se descuenta que procederá a llevar adelante las medidas que dispuso su tribunal superior. Sin embargo, es también probable que las defensas de los gendarmes apelen en Casación la reapertura del expediente para mantener su sobreseimiento.
Un detalle a tener en cuenta: la familia Maldonado llevó su caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para establecer verdad y justicia con lo ocurrido con el joven. Allí denunció la violación de los derechos humanos derivada de este caso de desaparición forzada de persona. Fue en agosto de 2017, apenas ocurrieron los hechos.
Según la solicitud, el 1° de agosto de 2017 la Gendarmería Nacional irrumpió en los terrenos ocupados por la comunidad mapuche, haciendo un uso presuntamente excesivo de la fuerza. Así, según los solicitantes “[…] lo último que se supo de Santiago es que cuando los Gendarmes entraron al Pu-Lof a disparos, salió corriendo con [otra persona], a la par, hacia el lado del río, pero cuando llegó, no pudo cruzar”. En la solicitud se indica que “ante la desesperación porque se acercaban alocadamente los Gendarmes a tiros, Santiago se escondió entre unos arbustos […]; [otra persona] pudo escuchar y observar cómo un Gendarme gritó ‘acá encontré a uno’ y se acercaron otros uniformados, quienes empezaron a darles golpes […]”. Asimismo, según la información contenida en el expediente, Maldonado “fue visto por última vez mientras era golpeado y cargado a una camioneta blanca de Gendarmería; ‘a mi hermano lo llevó la Gendarmería y ahora dicen que no lo tienen detenido en ningún lado; a Santiago lo torturaron y lo descartaron o lo tienen encerrado y están esperando que las marcas de la violencia se pierdan para largarlo’”. Según se indicó en la solicitud, otros testigos presenciaron lo ocurrido.
Durante el gobierno de Alberto Fernández, la secretaría de Derechos Humanos que condujo Horacio Pietragalla, informó a la CIDH que proponía a la familia Maldonado una “solución amistosa”, por entender que se trataba “un caso de gravedad institucional”. La actual ministra de Seguridad Patricia Bullrich, que estaba al mando de las fuerzas federales durante la gestión de Mauricio Macri cuando ocurrieron los hechos y siempre defendió a los gendarmes, entabló una demanda penal por traición a la Patria contra Pietragalla, precisamente por esa presentación en nombre del Estado argentino.