La Unión Tranviaria Automotor (UTA) y un grupo de empresas de colectivos comenzaron una disputa judicial por el cobro de la cuota sindical y otras dos retenciones de los sueldos a los trabajadores. La UTA, el gremio que nuclea a los empleados, denunció que un grupo de compañías no hacen el descuento que establece la ley, mientras que las empresas dicen que no lo hicieron en los casos de los trabajadores que no dieron su consentimiento.
La pelea está en que las dos partes plantean que su postura se basa en el contexto del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70 de desregulación de la economía que dictó en diciembre pasado el gobierno nacional de Javier Milei. Las empresas señalan que el decreto establece que la retención ya no es compulsiva sino que tiene que contar con la aprobación de cada trabajador. Mientras que la UTA sostiene que ese artículo del DNU está dentro del capítulo laboral que está suspendido por la justicia del trabajo y actualmente está en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Y se trata de un conflicto por tiene como eje el financiamiento del gremio y por el cual en los últimos cuatro meses dejó de recaudar mil millones de pesos.
Tanto la UTA como un grupo de 63 empresas de colectivos del AMBA hicieron presentaciones en la justicia laboral, a las que accedió Infobae. Se trata de dos acciones declarativas de certeza con pedidos de medida cautelar para que los tribunales resuelvan qué postura debe primar. Las causas quedaron a cargo del juez José Ignacio Ramonet.
La ley de Contrato de Trabajo establece los casos en los cuáles las empresas deben hacer las retenciones de los sueldos de los empleados. Uno de los casos era los de cuota de afiliación sindical (1,5 por ciento del salario), cuota de promoción social (1 por ciento) y cuota de solidaridad (2 por ciento). En total, el 4,5 por ciento. Pero el DNU 70 estableció en su artículo 73 que esas deducciones se tenían que hacer con el consentimiento expreso de los empleados y ya no de manera automática.
La justicia laboral, tanto con medidas cautelares como con fallos de fondo, declaró a ese artículo como inválido. Es que está dentro del capítulo laboral del DNU que fue anulado en una causa que inició la Confederación General del Trabajo (CGT) entre otros expedientes que se pronunciaron de la misma manera. El fallo a favor de la CGT fue apelado por el gobierno a la Corte Suprema de Justicia.
La UTA, a cargo de Roberto Fernández, se presentó en la justicia para señalar que 14 empresas de colectivos, todas del grupo Dota, no depositaron en enero, febrero, marzo y abril los montos por las retenciones de las tres cuotas. El gremio explicó que cuando hicieron el reclamo por carta documento las compañías señalaron que lo hacían en virtud del artículo 73 del decreto.
“En este caso se verifica una situación de incertidumbre sobre la aplicación a las empresas indicadas de las sentencias referidas y, por consiguiente, de la obligación de retener los importes de las cuotas de afiliación y de los otros aportes que les son exigibles”, sostuvo la UTA en su presentación para señalar que las compañías incumplen el fallo de la CGT.
El gremio agregó que esas sentencias protegen a su sector porque la UTA forma parte de la CGT. Así, le pidió a la justicia que dicte un fallo en el que declare que la suspensión del artículo 70 está vigente y que las empresas empiecen a pagar las cuotas.
En paralelo, las compañías también se presentaron en la justicia. Lo hicieron 63 empresas de colectivos que cubren la región del AMBA. Y también pidieron que se resuelva si el fallo de la CGT los alcanza, algo que sostienen que no. Las empresas señalan que no fueron parte del expediente, que no se les notificó ninguna resolución y que solo conocen la información por los medios periodísticos. Por lo tanto no están alcanzadas para cumplirlo.
Las empresas entienden que así deben cumplir con el DNU 70 que establece que para hacer las retenciones deben tener el consentimiento de los empleados. En su presentación, las compañías señalaron que de los 10.957 empleados que tienen el cinco por ciento contestó a favor que los retengan las tres cuotas para el gremio. La retención es cerca de 25 mil pesos. Si el 95 por ciento de los empleados dijo que no se trata de 260 millones de pesos que por mes no ingresan al sindicato por esas 63 empresas. En estos cuatro meses que no hicieron los aportes la suma alcanza los mil millones de pesos.
“Las empresas-empleadoras, no hubieran podido dejar de cumplir con esta reforma introducida por el DNU 70/2023, sin asumir el riesgo de ser pasibles o sujetos pasivos de legítimos reclamos por parte de sus trabajadores; ¿porqué la empresa les habría de retener parte de sus haberes, de su propiedad privada, de su patrimonio, sin su consentimiento, cuando una norma expresa con jerarquía de ley establece que tiene vedado hacerlo?”, plantearon las compañías.
Ahora será la justicia laboral la que tenga que definir cuál es la postura que prima.