Tips jurídicos: ¿Un “like” en redes sociales puede ser “violencia digital”?

Las nuevas tecnologías han dado paso a diversas formas de acoso y hostigamiento que se ajustan a dichas plataformas. La llamada “Ley Olimpia” busca dar contención para evitar la violencia contra las mujeres en entornos digitales. ¿Qué sucede cuando la víctima es un hombre? El fenómeno “Bebé Reno”.

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(Freepik)
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¿Cuál es la clave del éxito local de “Bebé Reno”, la serie de Netflix que atrapó a miles y miles de espectadores? Tal vez sea el ritmo de la serie, la mezcla incómoda entre humor y horror, la identificación con alguno de los personajes o el que sea una serie basada en hechos reales (la historia de un hombre que es seguido y perseguido por una mujer obsesionada con él a múltiples niveles).

Más allá de las razones por las que el programa ganó popularidad, se esconde un fenómeno urgente y perturbador: el acoso, presencial y digital, que llega a ser una verdadera pesadilla para las víctimas. Según la Unidad Especializada en Delitos y Contravenciones Informáticas del Ministerio Público Fiscal de CABA, las denuncias por hostigamiento digital se han incrementado en un 35% durante el último año. La llamada “violencia digital” o virtual, triste nomenclatura que en nuestro país tiene un abordaje legal enmarcado en la violencia de género, viene a dar coordenadas de un asunto que gana terreno y obliga a repensar la legislación antes de amanecer en una silenciosa pandemia.

La ley 26.485, de Protección Integral a las Mujeres, asentó desde el año 2014 una plataforma para construir normativa que controle o sancione la violencia digital. Es así como en octubre de 2023, la “Ley Olimpia” (cuyo número es 27.736) modificó la 26.485 introduciendo a la violencia contra mujeres en entornos digitales como una modalidad de violencia de género.

Entre las principales incorporaciones de esta norma está el objetivo de garantizar “los derechos y bienes digitales de las mujeres, así como su desenvolvimiento y permanencia en el espacio digital”, o “que se respete su dignidad, reputación e identidad, incluso en los espacios digitales”. La misma Ley Olimpia da una definición de violencia digital o telemática al precisar que se trata de “toda conducta, acción u omisión en contra de las mujeres basadas en su género que sea cometida, instigada o agravada, en parte o en su totalidad, con la asistencia, utilización y/o apropiación de las tecnologías de la información y la comunicación, con el objeto de causar daños físicos, psicológicos, económicos, sexuales o morales tanto en el ámbito privado como en el público a ellas o su grupo familiar.”

Este necesario plafón no es aplicable cuando quien sufre la violencia digital es un hombre (como en el caso narrado en “Bebé Reno”). No obstante, algunas provincias o estados locales han avanzado con legislación que puede abordar la problemática.

Por ejemplo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el Código Contravencional porteño, intimidar u hostigar a una persona mediante el uso de cualquier medio digital, siempre que el hecho no constituya delito, es sancionado con multa de ciento sesenta (160) a ochocientas (800) unidades fijas, tres (3) a diez (10) días de trabajo de utilidad pública, o uno (1) a cinco (5) días de arresto.

FOTO DE ARCHIVO. Imagen de ilustración de aplicaciones de Facebook, TikTok, Twitter, YouTube e Instagram en un teléfono inteligente.  REUTERS/Dado Ruvic
FOTO DE ARCHIVO. Imagen de ilustración de aplicaciones de Facebook, TikTok, Twitter, YouTube e Instagram en un teléfono inteligente. REUTERS/Dado Ruvic

La mención a “siempre que el hecho no constituya delito” no es en absoluto caprichosa, ya que el Código Penal, que aplicaría en estos casos para conductas más graves (y, por lo tanto, sanciones más severas), reprime con penas de prisión de seis meses a dos años al que “hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a una o más personas”. Si esas intimidaciones se hicieran con armas o fuesen anónimas, la escala de penas se eleva de uno a tres años de prisión. El mismo Código Penal contempla sanción de prisión o reclusión de dos a cuatro años para “el que hiciere uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad.”

¿Puede un “me gusta” en una red social ser considerado un acto de violencia digital? Hay fallos judiciales que han dado cuenta de que sí, ya que no son necesarias conductas sumamente ostensibles para derivar en conductas que afecten la dignidad y generen daños. “En determinados contextos - medidas de restricción vigentes-” precisó el Tribunal de Familia de Formosa en un fallo reciente, “puede que el accionar se limite a consignar un ‘me gusta’ en la red de la víctima, siendo ello suficiente para lograr de este modo la finalidad de que la misma perciba un control de sus acciones por parte del victimario así como un sentimiento de temor y angustia por parte de la víctima. Desde esta perspectiva, la colocación de ‘me gusta’ si bien no implicaría, en principio, un daño a la reputación, sí se erige en un medio (muy simple y accesible) de violentar a la víctima, logrando imponerse en su entorno virtual y socavar esa esfera de despliegue de su personalidad.”

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