El centro comercial Norcenter tendrá que indemnizar a un artista por destruir sin aviso previo un mural que había realizado en una de sus paredes. Se lo cubrió con pintura común para construir un local comercial. La sentencia comparó lo ocurrido con lo que pasó en Nápoles, Italia, con la destrucción del edificio donde estaba retratado uno de los murales más famosos del mundo: el de Diego Maradona.
“No puedo dejar de comparar la situación aquí planteada con otra que tiene connotaciones análogas, que es la destrucción del edificio donde se encuentra retratado uno de los murales más famosos del mundo de Diego Maradona, en los suburbios de Nápoles”, rememoró el juez Gastón Polo Olivera, integrante de la la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Esa decisión del ayuntamiento napolitano tuvo que ver con " la demolición de dos edificios para la construcción de otro conjunto de viviendas más modernas, cómodas y seguras. Cuestión que si bien la adoptó quien tenía potestad de decisión sobre los inmuebles, el artista Jorit Agoch (autor del mural) tuvo conocimiento anterior de tal disposición y pudo manifestarse al respecto”, detalló en una resolución judicial.
El juez analizó que no ocurrió lo mismo con el episodio ventilado en los tribunales argentinos. El mural en cuestión fue pintado en 2013 para una exposición en un shopping del norte del conurbano bonaerense. Y en una fecha posterior que no pudo establecerse con certeza, se lo cubrió con pintura para convertirse en la pared de un nuevo local comercial.
Nadie avisó al artista. “Esta omisión de toda comunicación al artista acerca del destino del mural ha sido, en definitiva, el detonante del daño moral esgrimido” se resolvió en la sentencia firmada por los jueces Polo Olivera y Carlos Carranza Casares. El proceder puede ser leído como un “desprecio a la obra pictórica” y configura una “aflicción a su honor o reputación”.
El Tribunal de Apelaciones confirmó una sentencia de primera instancia que indemnizó al artista luego de un pormenorizado análisis de los derechos intelectuales en juego. “El derecho intelectual está asimilado al derecho real de dominio, de modo que el autor goza sobre su obra de todos los derechos del propietario, entre los cuales se encuentran los de publicarla, exponerla en público y enajenarla por la vía que estime más apropiada”, enumeró el fallo judicial.
Contrato
A la Justicia le llamó la atención la inexistencia de contrato alguno entre las partes, para determinar las pautas de realización de la obra, sus dimensiones, características, la cesión o no de los derechos de imagen y difusión, así como la disposición o no en caso que la empresa requiriera utilizar el muro con un objeto diverso. Firmar un contrato hubiera establecido pautas concretas sobre la relación jurídica existente para acreditarlas ante terceros, advirtió la sentencia.
El evento de 2013 que convocó a diferentes artistas, entre ellos el afectado, “ha tenido una gran difusión y ha atraído muchos visitantes, lo cual traduce esto en un evidente beneficio comercial de la accionada, en función de su actividad empresarial”, analizaron los magistrados. También es cierto que “el mentado evento tenía un plazo acotado de duración, y que una vez concluido, la fisonomía de los salones podía volver a su anterior composición o, en todo caso, adoptar otra diferente con alguna otra temática convocante en función de los intereses y el marketing de la demandada”, se reconoció.
El mural " tenía una finitud temporal en su integridad, naturalmente establecida por ser un mural ‘en seco’ y por el normal deterioro que sufre una pared ubicada en un centro comercial con alta frecuencia de visitantes y movimiento”, reconoció la sentencia. Y también debe tenerse en cuenta que una obra de arte de ese tipo, en un shopping, con “flujo intenso de personas” está “inmersa en el giro mercantil de la empresa, que tiende a mantener cierta dinámica en su estética y fisonomía de los salones para captar más visitantes y consumidores”.
En ese contexto, como argumentó la empresa, “el ejercicio de su derecho de dominio sobre los salones hacía presumir que, naturalmente, el mural habría de subordinarse a las necesidades propias del giro comercial del Shopping”. Todo este análisis hubiese sido válido frente a la existencia de un contrato previo que “pudo resultar capital " como prueba. “Se omitió instrumentar la relación jurídica entre el artista, su obra y el titular dominial del muro en el que se representó la pieza pictórica”.
Ante ello, dijo la Cámara, “la cualidad temporal del mural en cuestión, sujeto a esa dinámica empresarial, no ha sido probada” y por ello se " impone establecer al respecto la vigencia del derecho moral del artista sobre el mural, y su legitimidad para reclamar un resarcimiento en el caso de su destrucción”.
Obra artística y tutela legal
En la causa se arribó a la convicción de la dimensión artística del trabajo. La modificación del material original, en el caso un muro, para transformarlo en una obra de arte, es “susceptible de tutela” legal. Según se sostuvo, correspondía a la firma demandada como explotadora del shopping y organizadora del evento en el marco del cual se pintó el mural reconocer “la necesidad de establecer concreta e instrumentalmente las condiciones de una relación jurídica tan particular vinculada a una obra pictórica de tales dimensiones y características”. “También sorprende que, ante la necesidad de disposición del soporte de la obra artística, no se haya comunicado fehacientemente a su autor, con prudente anticipación, la necesidad de modificar la fisonomía del muro conforme el giro comercial de la accionada”, se agregó.
El artículo 6 bis de la Convención de Berna (Ley 17.251 en Argentina) establece que “Independientemente de los derechos patrimoniales de autor y aún después de la cesión de dichos derechos, el autor conserva, durante toda su vida, el derecho de reivindicar la paternidad de la obra y de oponerse a cualquier deformación mutilación u otra modificación de esta obra o a cualquier otro menoscabo a la misma obra, que pudiera afectar su honor o su reputación”
El mural de grandes dimensiones estaba junto a una escalera mecánica, con lo cual podía ser apreciado en su total dimensión, recordó un testigo. En su descargo, la empresa argumentó que hubo un “ejercicio abusivo del derecho de propiedad intelectual del demandante” e incluso presentó una contrademanda en reclamo del pago del alquiler por la pared donde pintó su obra, que fue rechazada