La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó hoy, por unanimidad, el planteo de la provincia de La Rioja y otro del abogado Jorge Rizzo contra el DNU 70/23 de Javier Milei. Según se sostuvo, en ninguno de los dos planteos había un “caso concreto”, “causa” o “controversia”, informaron a Infobae fuentes judiciales.
“Si los temas no se resuelven en un plazo razonable, lo hará la Justicia”, había dicho la semana pasada el presidente de la Corte Suprema Horacio Rosatti. “No nos parece que la judicialización sea el camino”, acotó.
El DNU fue rechazado en la Cámara de Senadores el 14 de marzo pero aún no avanzó el análisis de su respaldo o rechazo en la Cámara de Diputados. Mientras no sea rechazado en las dos cámaras, todos sus efectos siguen vigentes salvo aquellos que hayan sido frenados por una decisión judicial: ahí aparecen reforma laboral, ley de tierras y el capítulo de la yerba mate, además de los reclamos puntuales por las prepagas.
A fin del año pasado, apenas salió el DNU, el gobernador de la provincia de La Rioja, Ricardo Quintela, promovió una acción declarativa de certeza contra el Estado Nacional con el objeto de poner fin al estado de incertidumbre derivado –según alegó– de la inconstitucionalidad del DNU 70/2023. El planteo reclamaba una medida cautelar de suspensión del DNU y justificaba su legitimación activa en el artículo 128 de la Constitución Nacional, en cuanto establece que los gobernadores de provincia son agentes del gobierno federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación y que el decreto altera múltiples actividades productivas y económicas de la provincia.
Sobre el final de año, la Corte aseguró que no era un tema de feria. Y la Procuración General entendió a fin de enero que el tema era competencia originaria del máximo tribunal. La respuesta del tribunal llegó hoy: la Corte entendió que “la provincia de La Rioja no ha puesto a consideración del Tribunal una causa, asunto o caso contencioso cuya decisión corresponda a los tribunales de la Nación de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Constitución y 2° de la ley 27″.
“La demanda no ha definido ningún interés propio de la provincia (como persona jurídica diferenciada de sus vecinos) que se encuentre afectado de manera actual y concreta. En particular, y en relación con los agravios presentados como propios, corresponde señalar que no tienen entidad para revertir esta apreciación las alegaciones sobre una eventual modificación de las relaciones que mantiene la administración provincial con sus empleados. Se trata de una referencia genérica a esa relación jurídica que omite toda precisión sobre su condición de empleadora y al interés que, en dicha condición, podría tener en promover la declaración de inconstitucionalidad del decreto 70/2023. Lo mismo cabe decir de la mención a la elaboración de aceite de cannabis”, sostuvo la resolución con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.
Precisar esas definiciones, señaló el máximo tribunal, “son imprescindibles para conocer el contenido de la controversia y, por consiguiente, para determinar, entre otras cosas, si la Provincia de La Rioja cuenta con legitimación para demandar un remedio a los tribunales de la Nación y, en tal caso, cuál”.
El fallo citó su jurisprudencia al señalar que “la discusión sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes y, en general, de los actos de las otras dos ramas de gobierno no es por sí misma una cuestión sobre la que deban opinar los tribunales nacionales; sólo deben hacerlo cuando es necesario examinar el tema para decidir una causa que verse sobre puntos regidos por la Constitución, los tratados y las leyes nacionales, a requerimiento de parte interesada”.
“Como se ha explicado en decisiones más recientes, el control encomendado a la justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa requiere inexorablemente de la existencia de un ‘caso’ donde se debata la determinación de un derecho entre partes adversas, fundado en un interés específico, concreto y atribuible en forma determinada al litigante”, reforzó.
Según se afirmó, “cuando se trata de pretensiones de carácter declarativo, el Tribunal se ha visto en la necesidad de deslindar las demandas que piden declaraciones necesarias para decidir una causa de aquellas otras presentaciones que —más allá de las formalidades y los términos empleados por las partes— buscan declaraciones que avanzan sobre la actividad propia de los otros dos poderes del gobierno nacional sin que ello sirva para poner a salvo los derechos de quien demanda”.
Así las cosas, la demanda de La Rioja contra el DNU fue rechazada in limine. La Rioja fue la única provincia que buscó impugnar la totalidad del DNU.
El otro planteo fue impulsado por el abogado Jorge Rizzo, por derecho propio y en representación de la Asociación Civil Gente de Derecho, promovió una acción de amparo contra el Estado Nacional para que se declare la inconstitucionalidad integral del DNU 70/23. Tanto en primera como en segunda instancia se rechazó la acción porque no se hallaba configurada la existencia de una “causa”, “caso” o “controversia” que corresponda al Poder Judicial de la Nación resolver en los términos del artículo 116 de la Constitución Nacional.
Además, la Sala de feria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal recordó que “la condición de ciudadano no es apta –en el orden federal– para autorizar la intervención de los jueces a fin de ejercer su jurisdicción, pues dicho carácter es de una generalidad tal que impide tener por configurado el interés concreto, inmediato y sustancial que permita considerar al pleito como una ‘causa’, ‘caso’ o ‘controversia’, en los términos de los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, único supuesto en que la mentada función puede ser ejercida”.
Sobre la asociación civil, ese tribunal agregó que los cuestionamientos constitucionales efectuados eran de carácter genérico, sin demostrar ni alegar fundadamente de qué manera la normativa impugnada le generaría una afectación concreta, directa e inmediata.
Rizzo presentó un recurso extraordinario, cuya denegación originó la queja ante la Corte.
El máximo tribunal, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, entendió “que el recurso extraordinario ha sido bien denegado”, pues “no rebate los argumentos de la sentencia de cámara”.
La Corte señaló que el actor (Rizzo) “no refuta la conclusión central del pronunciamiento recurrido de que ni él personalmente, ni la asociación que preside, poseen un interés concreto o sustancial en la declaración de inconstitucionalidad del DNU”.
“A lo largo de su presentación el recurrente invoca su condición, compartida con la de los socios de la entidad que representa, de abogado interesado en la defensa de la legalidad para fundar su legitimación. Sin embargo, no se advierte (y el recurrente tampoco lo explica) el modo en que una calidad de dicha naturaleza, desde una perspectiva procesal, se distinguiría de la condición de ciudadano a la que este Tribunal ha desconocido invariablemente legitimación para demandar”, dijeron los jueces del máximo tribunal.
Y se añadió: “el actor se agravia porque la cámara no se pronunció sobre la constitucionalidad del decreto cuestionado sin advertir que la ostensible ausencia de un interés personal de su parte (y, por ende, de un caso contencioso) le impedía al tribunal emitir un pronunciamiento de esa índole”.
En el sistema constitucional argentino, reforzó la Corte, “la existencia de un caso judicial es una precondición para la intervención de los tribunales nacionales y constituye un requisito sine qua non de su accionar”. Y “presupone la de ‘parte’, esto es la de quien reclama o se defiende y, por ende, la de quien se beneficia o perjudica con la resolución adoptada al cabo del proceso”. Para que exista un caso “es imprescindible que quien reclama tenga un interés suficientemente directo, concreto y personal —diferenciado del que tienen el resto de los ciudadanos— en el resultado del pleito que propone, de manera que los agravios que se invocan lo afecten de forma ‘suficientemente directa’ o ‘substancial’”, dijo el Tribunal.
Asimismo, recordó que “el control encomendado a la justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa requiere que el requisito de la existencia de un ‘caso’ sea observado rigurosamente, no para eludir cuestiones de repercusión pública sino, como se dijo, para la trascendente preservación del principio de división de poderes, al excluir al Poder Judicial de una atribución que, como la de expedirse en forma general sobre la constitucionalidad de las normas emitidas por los otros departamentos del gobierno, no le ha sido reconocida”.
La Corte señaló que “los tribunales federales no han sido investidos por la Constitución de la facultad de analizar la constitucionalidad de normas o formular interpretaciones de ellas en abstracto, lo que impide pronunciamientos meramente teóricos o consultivos”. Admitir pretensiones de esta naturaleza, dijo, implicaría alterar radicalmente el carácter del Poder Judicial de la Nación, transformándolo en un órgano distinto al que crea la Constitución.En virtud de esas consideraciones, la Corte desestimó el recurso de queja.
La Corte Suprema tiene más planteos a resolver sobre el DNU. Entre ellos, la apelación del Ejecutivo contra el fallo que frenó el capítulo de la reforma laboral que estaba en el decreto de necesidad y urgencia que firmó Milei y su gabinete apenas desembarcó en la gestión. Además distintas provincias han llevado al máximo tribunal reclamo sobre recorte de fondos a las provincias, que exceden las medidas tomadas a través del DNU.