El juez federal Marcelo Martínez De Giorgi dio por cerrada la denuncia que había radicado el líder del Polo Obrero Eduardo Belliboni contra el presidente Javier Milei, por haberlo incluido en un mensaje a lo “Terminator”. Para la justicia, se trató de una “humorada”, más allá de efectividad de su gracia. Son, dijo el juez, “meras expresiones personales y políticas características del debate público democrático” y forman parte del respeto a la libertad de expresión, según el fallo al que accedió Infobae.
Todo fue consecuencia de un posteo que hizo el jefe de Estado en sus redes el 8 de febrero pasado cuando se encontraba de gira por Israel y en su red de Instagram utilizó una ilustración del dibujante Nik en la que presenta al propio Milei como el cyborg de la película “Terminator 2”, protagonizada por Arnold Schwarzenegger, y en la que parafrasea la icónica frase que dejó ese personaje “Hasta la vista, baby”, cuando un niño le recomienda al protagonista usar esa expresión cuando quiere “dejar” a alguien. El personaje eliminaba a sus objetivos tras detectarlos.
“Casta a la vista, baby”, decía el posteo. “Belliboni, detectado; Sindicalista, detectado; gobernador, detectado; diputado, detectado”. En el feed de la publicación de Instagram: “TIEMBLA LA CASTA. LA LIBERTAD AVANZA. VIVA LA LIBERTAD CARAJO”.
El 14 de febrero, el dirigente nacional del Polo Obrero se presentó en los tribunales de Comodoro Py para denunciar a Milei por incitación a la violencia e intimidación pública. Sostuvo que ese mensaje se trataba de “una amenaza de muerte a quienes considere opositores a su régimen, dejando en evidencia que se encontraba su nombre entre ellos”. “Lo de Milei debe ser repudiado por todo el movimiento popular; detrás del ataque hacia Eduardo se esconde también un intento por golpear al movimiento piquetero, que se ha convertido en la vanguardia de la lucha obrera en Argentina”, sostuvieron distintos dirigentes en la puerta de tribunales federales. Belliboni también relató que después de aquel episodio recibió amenazas y vivió una agresión en Mendoza.
La denuncia recayó en Martínez De Giorgi y Guillermo Marijuan. Belliboni pidió ser querellante y recusó al fiscal porque había promovido denuncias contra piqueteros, pero el funcionario rechazó el planteo y pidió desestimar la denuncia por inexistencia de delito.
“La imagen publicada en las redes sociales a la que alude el denunciante, más allá de lo afortunado o desafortunado del discurso a la luz de quien lo esté observando o leyendo, no resultaría constitutivo de ninguna de las calificaciones escogidas como así tampoco de otra figura legal”, opinó Marijuán. El posteo fue realizado “en un marco político en el que sus actores se encuentran debatiendo acerca de las medidas que deben y pueden adoptarse con el fin de lograr el bienestar de nuestro país, eligiendo, discutiendo y defendiendo cada uno sus posiciones”.
Según el fallo al que accedió Infobae, el juez Martínez De Giorgi afirmó que “a simple vista se puede verificar que efectivamente la publicación efectuada por el Sr. Presidente no alcanza a cumplir” con los requisitos para avanzar en una causa por amenazas.
“Es evidente que la imagen resulta un mero mensaje de tinte político -dijo el juez- En efecto, es el mismo denunciante quien describió la publicación como un ‘intento de parodia’, por lo que se podría afirmar que originalmente el mismo se realizó con un ánimo jocoso, lo que denota la consecuente ausencia de dolo para provocar un temor sobre el denunciante”. Y añadió que “en ningún momento el denunciado sostuvo una agresión directa contra el denunciante, sino que se limitó a utilizar la palabra ‘detectado’ y es el Sr. Belliboni quien lo interpreta como que ‘constituye lisa y llanamente en una amenaza de muerte a quienes considere opositores a su régimen’”.
Según el fallo, tampoco aplica aquí la figura de “instigación a cometer delitos”. “El mensaje que publicó el Presidente se limita a una especie de humorada donde hace propio el lenguaje de la película Terminator al usar la palabra “detectado” para referirse al Sr. Belliboni. Por lo tanto, aun si se llegará al extremo de interpretarse como un acto de hostilidad, el mismo no llega al punto de constituir una instigación a cometer delito alguno”, dijo. La incitación “no resulta clara ni en el mensaje ni en la intención del emisor; más bien, se pueden considerar a las manifestaciones hechas por el Presidente como meras expresiones personales y políticas características del debate público democrático y que, como tales, no logran configurar el delito previsto en el art. 212 del Código Penal”.
El juez agregó que “los tipos penales aquí mencionados requieren una adecuada interpretación a los fines de no afectar el derecho constitucional a la libertad de expresión contemplado en la constitución nacional (artículos 14 y 32), así como también en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 19 y 20), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 13), la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 19) y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo 4), entre otros instrumentos con jerarquía constitucional (artículo 75, inciso 22 de la CN)”.
Según destacó, “este derecho se despliega en una doble dimensión: por un lado, constituye un derecho inalienable de los individuos y, por el otro, es una precondición esencial para el funcionamiento de un gobierno democrático”. Resaltó así que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que “la libertad de expresión e información es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática”.
“Bajo tales lineamientos y ante la posibilidad de conculcar un derecho tan importante para la vida democrática del país, el tribunal considera que el umbral de punibilidad para este tipo de delitos debe ser elevado”, afirmó Martínez De Giorgi. “Al ser el denunciado, una figura pública, cuya actividad principal se circunscribe al mundo de la política, sus manifestaciones deben ser enmarcadas en un aporte al debate público y, por tanto, considerarse expresiones protegidas por el derecho a la libertad de expresión”, añadió.
El fallo afirmó: “frente a la inexistencia de un delito concreto, así como también de un requerimiento fiscal de instrucción, corresponde proceder a la inmediata finalización de este proceso, que carece ahora del necesario impulso”, agregó. En la resolución también se rechazó el rol de querellante a Belliboni: si no hubo delito, no hubo particular afectado, se detalló.