L. y M se conocían desde hace 14 años. Fueron pareja y fueron felices. Trataron de ser padres, pero no pudieron. El embarazo no llegaba. Entonces en 2022 acudieron a una clínica de fertilidad: a L. le extrajeron óvulos y los combinaron con los espermatozoides de M en el laboratorio. Los embriones quedaron criopreservados a la espera de ser implantados en el útero de la mujer. Pero al año siguiente la pareja se terminó. Decidieron separarse. Con esa ruptura, fueron a la clínica para pedir que L. avanzara con su plan de maternidad. M. ya no quería ser padre, pero quería que su ex mujer cumpliera su deseo. Y por eso proponía convertirse en “donante anónimo”, en un acuerdo entre ambos.
Para los dos estaba claro: M. aceptaba que L tuviera el bebé “asumiendo que ese niño” que iba a nacer no sería su hijo. Y ella comprendía que el bebé no sería hijo de M. La clínica se opuso: ellos habían asumido el tratamiento juntos y lo habían admitido expresamente. ¿Por qué? Habían firmado consentimientos informados en donde manifestaron que en caso de separación correspondía cesar la criopreservación.
“Este consentimiento que prestaron y la voluntad manifestada en la institución devenía de un proyecto parental común que hoy no está vigente. Sin embargo, el embrión está formado, lo que quiere decir que se ha producido la concepción, por lo que la voluntad procreacional ya quedó cristalizada en la misma e identificado el aportante del material genético”, sostuvo la empresa a través de sus abogados.
En su lógica, se preguntaron qué pasaría “ante un eventual ‘arrepentimiento’ y posibles reclamos posteriores, en concreto asociados a reclamos de filiación o paternidad respectivamente, y/o se peticione alguna cuestión relacionada con la identidad del niño” o la exigencia de afiliación. Es que, se subrayó, no se trata de un donante anónimo.
El conflicto terminó en tribunales. Tanto la ex pareja como la clínica advirtieron que se encontraban ante “un vacío legal”. El juez Gustavo Adolfo Antelo, del Tribunal Colegiado de Instancia Única Civil de Familia de Rosario, analizó la demanda. Y sopesados los derechos en juego, autorizó a la mujer a continuar con su tratamiento para ser madre. Subrayó que tenía derecho a proyectar una familia monoparental por la Convención para la eliminación de todas formas de discriminación contra la Mujer.
“La temática develada en autos es ciertamente compleja e impone analizar detenidamente la naturaleza de los acuerdos contractuales que supieron signar respectivamente L. y M., con la clínica, el que se denomina `Consentimiento informado para procedimiento de reproducción humana asistida de alta complejidad con gametos propios’. También exige indagar en torno a sus alcances, vigencia, consecuencia y efectos, poniendo especial énfasis en la situación de debilidad subjetiva en la que podrían haberse encontrado los coactores al acudir a la Clínica a los fines de avanzar en pos de su cometido y pautar este verdadero negocio jurídico complejo bajo el formato de un típico contrato de adhesión volcado en un formulario preimpreso”, señaló el juez en el fallo publicado en Eldial al que accedió Infobae.
El juez resaltó: “la situación personal de los coactores cambió, cuestión esta que avala un análisis dinámico de aquel acuerdo, mandando en su caso a confeccionar uno nuevo. Hoy L. y M. ya no son más pareja, pero aunque cambió su situación L. mantiene su voluntad procreacional, mientras que M. actualmente carece de la misma, aunque desea pasar a revestir la calidad de donante anónimo en favor de L. Muestra de dicho sentir lo constituye el hecho que ambos coinciden en demandar de manera conjunta autorización judicial destinada a que se mande a la clínica a signar nuevos acuerdos (consentimientos)”.
Como no existe “una norma que expresamente regule (ni mucho menos vede) la pretensión en estudio, se debe efectuar un análisis e interpretación armónicos de todo nuestro ordenamiento, Constitución Nacional, Tratados de Derechos Humanos de igual jerarquía, Código Civil y Comercial de la Nación, Ley 26.862, decreto reglamentario Nro. 956/2013, y las diversas resoluciones emanadas de las autoridades facultadas a tales fines, siempre respetando los distintos principios y pautas ordenados en el conocido como “Bloque constitucional” previsto en el artículo 75 inc. 22 de la Carta Magna”, dijo el juez.
Pero aparece estrechamente asociado “el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y moral de la coactora en particular, el que está pautado en el artículo 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, no siendo sobreabundante anclar la cuestión con el derecho a la libertad y a la seguridad personales”.
El juez añadió que “la autonomía reproductiva adquiere rol determinante para la resolución de la cuestión en estudio, puesto tiene también notorio respaldo supraconstitucional, en concreto la Convención para la eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer”.
En esta causa, se concluyó, “se ve demostrado que ante la notoria modificación de la relación personal y de pareja que rodea la vida de los coactores, los ‘consentimientos’ que supieron signar con la demandada quedaron completamente alejados de su realidad, lo que de no ser advertido y subsanado implicaría cercenar el derecho de L. de formar una familia monoparental, deseo y derecho que cuenta con el más amplio amparo constitucional” y para el que cuenta “con la particular colaboración de M., quien a pesar de haber interrumpido su relación sentimental con la misma, desea colaborar de manera interesada con su aporte genético”.
Ese nuevo acuerdo “al que llegaron los coactores no puede ser desatendido, y deberá ser objeto de nuevos contratos a realizar por la demandada, ya que se encuentran en juego Derechos humanos fundamentales que se proyectan en toda clase de relación sin que el Estado, y mucho menos un particular, puedan realizar intervenciones que impliquen un obstáculo a su ejercicio”, estableció el fallo que ya está firme. Así las cosas, previa firma de nuevos consentimientos, ella podrá avanzar con el tratamiento.