El juez de Casación Carlos Mahiques reiteró la necesidad del juicio en ausencia contra los iraníes acusados de volar la AMIA

El magistrado lo planteó al analizar el contexto de cómo se resolvió el atentado a la mutual judía y los frenos con los que se encontró la justicia argentina a la hora de avanzar sobre los sospechosos

Carlos Mahiques, juez de Casación que analizó la causa AMIA junto a sus colegas Angela Ledesma y Diego Barroetaveña (Adrián Escandar)

Cuando se trata de delitos como el terrorismo que por su letalidad y magnitud de injusto agravian a toda la comunidad internacional, se impone de manera inexcusable la adopción por el Estado de procedimientos alternativos y complementarios que aseguren la posibilidad de impulsar los procesos y evitar así la impunidad de los autores, instigadores y cómplices. Un recurso de ese tipo que sería útil y adecuado en orden a factibilizar y garantizar el derecho a la verdad y un mejor acceso a la justicia de las víctimas del terrorismo es el denominado juicio en ausencia”. Las palabras aparecen en el voto del juez Carlos Mahiques, en el fallo de Casación en donde se confirmó la absolución al reducidor de autos Carlos Telleldín y se confirmó la responsabilidad del Estado de Irán en la organización del atentado ocurrido hace casi 30 años.

“En derecho comparado la consagraron legislativamente diversos países como Francia, Italia y Reino Unido, que en sus respectivos ámbitos, establecieron condiciones y presupuestos específicos para no vulnerar garantías procesales y derechos constitucionales de los sujetos sometidos a proceso. La Argentina reclama que se examine con rigor jurídico esa alternativa, y en su caso, como creo, que se la institucionalice en el marco de una política pública para la Justicia Federal Penal. Será imprescindible para ello que los responsables de definirla de manera excluyente o concurrente en todos los Departamentos del Estado Federal, se aboquen con urgencia a su diseño e implementación”, opinó.

Frente a ello, Mahiques dispuso “exhortar –mediante el juzgado instructor- a las máximas autoridades de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Nación a que, cada uno en su esfera de actuación, formulen, evalúen, impulsen, propongan y sancionen una reforma legislativa que permita a futuro la aplicación del juicio en ausencia para sucesos como el que motivó esta causa”.

Los iraníes buscados por Interpol

El 18 de julio de 1994, un coche bomba explotó en la instalaciones de la AMIA. Mató a 85 personas. Por el caso no hay ningún detenido. Los sospechosos de haber llevado adelante el atentado están prófugos. La justicia argentina ordenó sus detenciones para poder indagarlos y hay alertas rojas sobre cinco de ellos, pero se encuentran refugiados en Irán, donde no reconocen las acusaciones en su contra.

El fallo de Casación ratificó hoy que el ataque a la AMIA y a la Embajada, dos años antes, respondió “a un designio político y estratégico” de la República Islámica de Irán y ambos atentados fueron ejecutados por la organización terrorista Hezbollah.

En otro orden, el juez también habló de la posibilidad de demandar a Irán ante la Corte de Justicia de las Naciones Unidas. Y aludió al proyecto sobre la Responsabilidad del Estado sobre el que se ha desarrollado un nuevo consuetudo internacional tendiente a establecer la responsabilidad de un Estado por las acciones de grupos no estatales, y que está demostrando ser un instrumento favorable para la imprescindible ampliación de la criminalización de los crímenes contra la Humanidad.

“Los atentados terroristas conmueven y perturban gravemente el orden público a través de la intimidación y el terror y damnifican para siempre la vida de los afectados. De un lado, el acto terrorista requiere del juez una especificidad y amplitud a la vez, en la respuesta a cada situación. Del otro, el terrorismo internacional, cuando es organizado, tolerado, financiado y/o apoyado por un Estado, es un ilícito que trasciende las fronteras y que involucra la responsabilidad internacional de ese Estado. Éste también lo implica cuando el acto es cometido por un grupo no estatal bajo control o dirección de aquel Estado (como es el caso de Hezbollah y la República Islámica de Irán)”, dijo.

Y añadió: “La responsabilidad internacional conlleva la obligación de reparar íntegramente el daño causado (moral y material), mediante -entre otras medidas- una indemnización pecuniaria. Este último -mientras no se establezca un tribunal permanente sobre la base de una normativa internacional- resulta un planteo dirimible bilateralmente entre Estados, normalmente por la vía diplomática, lo que eventualmente permitiría arribar a algún mecanismo de solución de controversias a través de un tribunal arbitral o de la misma Corte Internacional de Justicia, si existiera un acuerdo o base jurisdiccional para ello”.

Agregó que “aparece viable peticionar a ese organismo internacional a fin de que se expida sobre una eventual responsabilidad penal de la República Islámica de Irán por violaciones del derecho internacional humanitario por los actos de terrorismo cometidos en nuestro país”.

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