Un juez de Paz de la ciudad de Viedma, Río Negro, condenó a una empresa de televisión satelital al pago de una indemnización en favor de un hombre por hostigarlo a través de llamadas telefónicas en las que le ofrecía productos y servicios sin cotejar que el demandante estaba en el “Registro Nacional No Llame”, un listado creado por ley para que los usuarios anotados allí dejen de recibir ofertas y promociones.
Así lo decidió el magistrado Pablo Díaz Barcia tras considerar que la demandada vulneró el “derecho de no recibir llamadas que no desea” de Juan Santos, quien previamente se había inscripto en el registro que creó la ley 26.951 en 2014 para evitar ser contactado por alguna empresa vendedora de servicios.
Según el relato del demandante, consignado en la sentencia que publicó el sitio Diario Judicial, el hombre tuvo dos inconvenientes con la firma. El primero ocurrió a fines de 2021, cuando le empezaron a llegar intimaciones de deuda a su correo electrónico a nombre de un tercero. Esa situación se extendió a lo largo de tres meses e implicó “múltiples” llamados y comunicaciones a la empresa “para finalizar con ese hostigamiento”.
En ese sentido, la narración da cuenta de una serie de contactos por parte del hombre para resolver el primer problema. Así es que se comunicó con la demandada a través de Whatsapp, un bot de atención al cliente, Facebook y por vía telefónica. El reclamo logró tener “acogida favorable” meses después en virtud del cese de los mensajes. Sin embargo, veinte meses después retomaron los inconvenientes.
En esa ocasión, Juan Santos, ya anotado en el registro “No Llame”, comenzó a recibir llamadas con ofrecimientos de servicios y productos de televisión digital. La primera fue realizada por medio de una máquina: allí solicitó contactarse con un asesor para solicitarle que no lo llamaran más. “Cuando comenta lo sucedido -precisa el relato- le expresan que él debería bloquear las llamadas, y refiere que resulta imposible cuando son números privados. Expresa que es la forma que tiene la empresa de afectar sus derechos, llamándolo desde números privados, por lo que le resulta imposible bloquearlos”.
Días después siguió recibiendo llamadas de números privados que decidió atender para determinar su origen. Eran más ofertas, publicidades y beneficios a su favor. El hombre volvió a comunicarse con la empresa a través del bot de Whatsapp, pero no logró lo que buscaba. Finalmente, luego de “numerosos intentos frustrados”, consiguió entrar en comunicación con distintos agentes de la empresa, quienes escucharon su reclamo y le asignaron un número de gestión.
Como el “proceso de llamadas sin cese” no se detuvo, el hombre presentó un reclamo ante el Juzgado de Paz por considerar que la empresa “ha logrado rebalsar su paciencia”. Para dar cuenta de sus dichos, adjuntó una batería de elementos probatorios: correos electrónicos recibidos; reclamos a través de WhatsApp y Facebook; su registro en el sitio web “No Llame”; capturas de pantalla y grabaciones de las llamadas concretadas.
El expediente judicial se inició tras la falta de acuerdo en una audiencia conciliatoria. La demandada, en tanto, negó “categóricamente” todos los hechos, afirmó que el actor “no aportó más prueba que sus dichos” y ofreció una prueba pericial e informativa.
Al momento de resolver, el juez Díaz Barcia comenzó con el encuadramiento jurídico del caso: “de acuerdo a los hechos que originaron la controversia, es claro que estamos ante una relación de consumo, vínculo mantenido entre las partes, habida cuenta que el actor recibe llamadas de la demandada quien le ofrece un beneficio en relación a su servicio de televisión. Por ello, no existe duda, de que en este proceso, la parte actora reúne la calidad de consumidor y la parte demandada proveedora en los términos de la Constitución Nacional y de la Ley 24.240 y sus modificatorias”.
Luego pasó al análisis estricto del expediente, donde expresó: “surgió que la demandada no controló las altas y bajas del Registro -”No Llame”-, y así evitar enviar publicidad y/u ofertas de servicios a personas que se inscribieron porque no desean recibir constantemente este tipo de ofertas. Así, los argumentos expuestos por la demandada, no reúnen los requisitos para eximirla de responsabilidad, en tanto no se trata de un hecho ajeno a la actividad que desarrolla, ni un hecho imprevisible o atribuible a la actora. Por lo que en virtud de las pruebas presentadas, aunque sean indicios y presunciones, es posible concluir que las llamadas, comunicaciones vía WhatsApp y Facebook tuvieron lugar conforme a la documental sustanciada en autos”.
Y abundó: “Que, de la prueba acompañada por el actor, surge que recibió llamadas y mensajes de WhatsApp de la empresa demandada ofreciéndole sus servicios de televisión, hechos que negó la demandada sin sustanciar prueba en sentido contrario”.
En otro fragmento del fallo, el magistrado calificó a la conducta de la demandada como “desaprensiva” en tanto incumplió con la normativa que le impide dirigirse a los usuarios que se anotan en el registro nacional creado para no recibir llamadas con promociones y publicidades. Allí dijo: “la empresa (...) no solo no ha dado cumplimiento al régimen legal precitado, sino que deberá de resarcir al Sr. Santos. Ello por cuanto el mismo, en su calidad de usuario y haciendo uso de sus derechos, se inscribió en el Registro Nacional ‘No Llame’ y, a pesar de ello, continuó recibiendo oferta de productos y servicios en clara infracción al mismo, lo que deja en evidencia una clara violación al deber de trato digno exigido por el art. 8 bis de la ley 24.240″.
En esa línea explicó: “de las grabaciones acompañadas por la parte actora en su demanda, surge en forma clara y precisa que la empresa demandada es quien lo llama para ofrecerle servicios de televisión. En una de dichas llamadas -de 4 minutos de duración aproximadamente- donde una máquina dice: ‘Te damos la bienvenida (...) buenas tardes Juan con tu teléfono encontré tu cuenta...para aceptar o rechazar esta oferta’, el actor rechaza la oferta y, a raíz de ello y luego de varias opciones, la máquina solicita que diga algo, a lo que el actor contesta: ‘atención al cliente’, después aclara ‘me llaman y no quiero que me llamen’, después continúan más opciones aunque nunca logra hablar con algún operador de la empresa demandada”.
Bajo esos parámetros, el juez ordenó el pago de una indemnización en concepto de daño moral por 150 mil pesos y de daño punitivo por otros 250 mil. Y contempló: “el Sr. Santos no solo ha padecido llamados por parte de la demandada, incluso hasta el momento de iniciar la presente demanda, sino que ello aconteció pese a diversos reclamos administrativos por ante la empresa (...), reclamos que, por infructuosos, forzaron al Sr. Santos a acudir por ante esta judicatura”.