La justicia de Mendoza ratificó la prisión preventiva del ex juez federal Walter Bento

Lo hizo el tribunal oral que lo juzga por varios delitos. Un fallo de Casación había ordenado que se dicte una nueva resolución tras la detención luego de ser removido del cargo

El destituido juez Walter Bento (Adrián Escandar)

El Tribunal Oral Federal 2 de Mendoza ratificó hoy la prisión preventiva del destituido juez federal y electoral de esa provincia Walter Bento, quien fue detenido en noviembre pasado tras ser removido por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación por el mal desempeño de sus funciones.

Fuentes judiciales informaron a Infobae que las juezas Gretel Diamante, María Carolina Pereyra y Eliana Beatriz Ratta Rivas mantuvieron la detención de Bento, al rechazar un pedido de libertad que planteó su defensa tras un fallo de la Cámara Federal de Casación Penal que, por mayoría, había dicho que la prisión preventiva no estaba bien fundamentada y ordenó dictar una nueva resolución.

Bento era el titular del juzgado federal 1 de Mendoza, que no solo tiene a su cargo la investigación de causas de crimen organizado como narcotráfico, sino que además tiene la competencia electoral, un factor clave para la política. En 2023, fue enviado a juicio político y suspendido por unanimidad por el Consejo de la Magistratura acusado de mal desempeño de sus funciones.

Mientras esperaba el juicio político en su contra, comenzó a ser juzgado junto a otra treintena de personas por asociación ilícita, cohecho pasivo, omisión y retardo de justicia, enriquecimiento ilícito, lavado de activos de origen delictivo, prevaricato y falsedad ideológica. Lo acusaron de ser el jefe de una banda que cobraba coimas a través de abogados a acusados en sus causas.

El Jury dio por acreditado su mal desempeño y lo destituyó en noviembre. Inmediatamente, el Tribunal Oral de Mendoza ordenó detenerlo. La defensa cuestionó precisamente la orden de arresto, elevando la queja a Casación. La defensa apeló el veredicto del Jurado para que sea revisado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y con esa apelación planteó que la destitución no estaba firme y por ende seguía manteniendo los fueros como magistrado y no podía ser detenido.

Los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

Bento quedó preso en la cárcel de Cacheuta y su defensa pidió la libertad. El tribunal oral la rechazó e intervino Casación. En un fallo dividido, Casación consideró que “insuficientemente fundado” el fallo que lo detuvo y ordenó que se dicte uno nuevo con mejores consideraciones.

Con ese fallo de Casación, el abogado de Bento, Mariano Fragueiro Frías, volvió a pedir la libertad. La Fiscalía dictaminó a favor de mantener la prisión preventiva del destituido juez, y en esa misma línea resolvieron las juezas del tribunal oral federal, en sintonía con el voto en minoría del juez de Casación Gustavo Hornos.

Las magistradas explicaron que la Constitución Nacional establece que el fallo que dicta el Jurado de Enjuiciamiento no puede ser apelado. La norma solo permite solicitar una aclaratoria sobre lo que se resolvió. “Como podrá advertirse, por un lado, la ley aplicable solo prevé el pedido de aclaratoria como único recurso viable contra la decisión del jurado de enjuiciamiento, y por otro, recepta la aplicación supletoria del código adjetivo condicionado a que no contradiga las disposiciones de la ley”, señalaron.

En esa línea agregaron que la aplicación supletoria de los artículos del Código Procesal Penal de la Nación “resulta improcedente”: “Por cuanto contrarían las disposiciones del artículo 26 inciso 8 in fine de la ley 24.937, norma esta que pone de manifiesto el propósito del legislador de consagrar un régimen recursivo restrictivo en el procedimiento instrumentado para el enjuiciamiento de magistrados, conteste y congruente con la irrecurribilidad consagrada en el artículo 115 de la Constitución Nacional”.

Por eso, dijeron las tres magistradas, no se puede equiparar un fallo del Jurado de Enjuiciamiento con lo que se establece en el Código Procesal Penal de la Nación. Y también explicaron que “la suspensión del proceso no se produce mientras la Corte no lo decida expresamente”

“De ello se colige que es la Corte Suprema la que dispone la suspensión del trámite del recurso extraordinario cuando advierte que la queja es procedente, lo que equivale a reconocer que hasta ese momento no se suspende la ejecución del curso del proceso”, señalaron. Así, Bento podría recuperar su libertad si la Corte Suprema acepta tratar su apelación.

“El tribunal considera que el derecho del imputado Walter Bento a que se revise jurisdiccionalmente la sentencia de remoción por vía del recurso extraordinario, en orden al cual todavía la Corte Suprema no ha tratado ni decidido la procedencia de la queja -derivada del rechazo del recurso extraordinario ante el Jurado de Enjuiciamiento-, no impacta en la medida de coerción impuesta, en virtud de la cual el imputado se encuentra en prisión preventiva”, concluyeron para mantener la prisión preventiva.

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