Con la firma de los cuatro ministros, la Corte Suprema de Justicia desestimó un planteo y dejó firme una sentencia que condenó a pagar una indemnización por daños y perjuicios a los establecimientos educativos a los que asistía un menor que sufrió bullying en la provincia de San Luis.
Los padres del chico acosado recurrieron a la Justicia a través de una acción de daños y perjuicios fundada en la “discriminación, acoso, violencia y hostigamiento ininterrumpido” entre 2009 y 2012 por parte de los compañeros de escuela de su hijo, “tanto en el ámbito escolar como fuera del mismo”, según las actuaciones del caso que llegó hasta el Máximo Tribunal.
En su demanda, identificaron a un adolescente “dañador” que lideraba y promovía el bullying en distintos ámbitos contra su hijo por su elección de ser vegetariano. El acoso también incluyó malos tratos a través de la red social de Facebook, donde se crearon distintos grupos con consignas como “ODIEMOS A T” o “T COME VEGETALES”. Por esa razón, los progenitores promovieron una demanda civil contra los padres del acosador y los establecimientos educativos primario y secundario involucrados, ubicados en la localidad de Merlo, en la provincia de San Luis.
Según un escrito incorporado al expediente, que llevó la firma del menor burlado, el proceso se inició como consecuencia de la “discriminación, violencia moral, acoso y hostigamiento ininterrumpido del que fuera víctima (...) cuando era menor de edad durante los años 2009 a 2012 por la elección personal de no consumir carne y ser vegetariano, tanto en el ámbito escolar como fuera del mismo (...). Ante la absoluta falta de respuestas a los pedidos desesperados de mis padres durante todo ese tiempo para que cesen las burlas, cargadas, faltas de respeto, constantes chistes sobre mi persona y el aislamiento al cual era sometido tanto dentro como fuera del colegio, se debió iniciar la pretensión resarcitoria a la justicia contra las instituciones educativas y los padres de (...) -el menor dañador-, que era quien lideraba y promovía el persistente ‘bullying’”.
Tanto el juez de primera instancia como la Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral de la Tercera Circunscripción Judicial hicieron lugar a la acción contra los colegios, pero rechazaron la demanda contra los padres del “menor dañador”. Ambas instancias tuvieron por acreditado el daño denunciado, sin embargo, consideraron que los progenitores demandados estaban libres de responsabilidad civil en virtud de haber puesto bajo vigilancia de otras personas -los colegios- a su hijo.
Los denunciantes apelaron esa decisión y, así, el caso llegó hasta el Tribunal Superior de Justicia de San Luis, que desestimó el recurso de casación y luego el recurso extraordinario -por falta de debida fundamentación- para alzarse hasta la Corte Suprema. Eso dio lugar a la presentación de una queja directa ante el Máximo Tribunal.
Llegado el trámite a la Corte, y con la firma de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, se resolvió desestimar el planteo de los demandantes por considerarlo “inadmisible” según los términos del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. De esa manera quedó firme la sentencia de Cámara con la sanción económica a los establecimientos educativos donde estudió el menor.