La Cámara Federal revocó un fallo en donde se procesaba a ex directivos del Banco Nación durante la gestión kirchnerista, encabezados por Juan Ignacio Forlón y Juan Carlos Fábrega por la supuesta concesión abusiva de créditos otorgados en 2010 por el Banco Nación a las firmas Austral Construcciones S.A., y Kank y Costilla S.A. ligadas a Lázaro Báez. Uno de los focos de los cuestionamientos tiene que ver con que aquí no se comprobó una defraudación al Estado, pero tampoco un interés especial para hablar de “negociaciones incompatibles”. También se objetó haber ligado esta causa a otras que tienen como acusado a Lázaro Báez y a la ex presidenta Cristina Kirchner.
La causa tenía como imputados al empresario detenido Lázaro Báez y al ex presidente del Banco Nación Carlos Fábrega por el uso de fondos públicos en beneficio de Austral Construcciones a través de un fideicomiso de $350 millones gestionado por la entidad. La denuncia había sido presentada por la diputada Margarita Stolbizer, luego de que el arrepentido Leonardo Fariña declarara sobre una serie de maniobras relacionadas a negocios de Báez y el gobierno kirchnerista en la causa de la ruta del dinero K.
Según la hipótesis de la denuncia, los créditos millonarios otorgados por el Banco de la Nación Argentina a empresas constructoras vinculadas al empresario Lázaro Báez fueron a partir de “la estrecha relación que tendría éste con el ex presidente Dr. Néstor Kirchner, en virtud de la cual se habrían obtenido ventajas lucrativas derivada de negocios jurídicos llevados a cabo con financiación estatal, a partir de la información ventajosa con la que contaba el empresario y que obtuvo en razón de su vinculación” con el ex jefe de Estado y su entorno”. La sospecha era que así se usaron mecanismos legales para beneficiar al grupo ligado al kirchnerismo, y así “el Estado Nacional era quien financiaba las obras que contrataba, en tanto se garantizaban los créditos con los certificados de obra que el mismo Estado extendía o con plazos fijos constituidos con el dinero proveniente de esos créditos”. Además, al vencimiento de esa financiación, se otorgaban nuevas facilidades.
A fin del 2018, el juez Daniel Rafecas entendió que no había pruebas para sobreseer o procesar y dictó la falta de mérito a un grupo de personas. Sin embargo, el fiscal Carlos Stornelli apeló y sostuvo que las pruebas del expediente alcanzaban para procesar.
En marzo de 2019, la Cámara Federal porteña anuló ese fallo y ordenó analizar el caso teniendo en cuenta la cantidad de proyectos de obra pública que se le dieron a los empresarios en el marco de un “proyecto delictivo a nivel nacional destinado a apropiarse de fondos públicos, para lo cual se montó una estructura de gobierno por parte de los anteriores Presidentes de la Nación que fue funcional con las necesidades de la organización”.
A fines de diciembre, a partir de un pedido de la fiscalía, Rafecas firmó los procesamientos de Marcelo Gustavo Mazú, Ángel Rogelio Cabral, Esteban Alejandro Acerbo, Patricia Susana Fadel, Silvia Ester Gallego, Enrique Osvaldo Arceo, Cecilia Carmen Fernández Bugna, Juan Ignacio Forlón y Juan Carlos Fábrega, por favorecer con créditos “con un desvío del interés que debió guiar su actuación, en pos de beneficiar” a las firmas Austral Construcciones S.A. y Kank y Costilla S.A. Un peritaje habló dos créditos que no se pagaron, por más de 200 millones de pesos.
“Corresponde señalar que en la presente la causa, existen elementos a los que también se suman otros extraídos de otras causas judiciales, que me llevan a dar por probado que las intervenciones de los funcionarios en los diversos contratos bancarios que instrumentaron cada una de las asistencias financieras aquí investigadas, han implicado un apartamiento de los fines estatales que debieron haber orientado el obrar de los funcionarios públicos que han sido indagados, para beneficiar con ellos a las firmas Austral Construcciones S.A. y Kank y Costilla S.A En efecto, existe una íntima conexión entre los préstamos otorgados por el Banco de la Nación Argentina a las firmas Austral Construcciones S.A. y Kank y Costilla S.A., con las obras públicas viales que les fueron asignadas en la provincia de Santa Cruz”, advirtió el juez.
En esa resolución, el juez también avaló el pedido de la fiscalía para llamar a indagatoria al ex ministro de Desarrollo Productivo durante la gestión de Alberto Fernández, Matías Kulfas, y de Rafael Alfredo González, que también fueron directivos del banco en otros períodos. Las defensas de los procesados apelaron. Eso es lo que revisó ahora la Cámara Federal y resolvió revocar la decisión.
En el fallo al que accedió Infobae, el juez Eduardo Farah señaló que no se advierte que en la sentencia de la causa Vialidad, en donde la ex presidenta fue condenada a seis años de prisión, haya habido “alusión alguna a los miembros del Directorio del Banco de la Nación Argentina con relación a la trama allí evaluada”. “De allí que, independientemente de las alternativas que pudieron haberse planteado en algún momento de la instrucción de todos esos expedientes, los hechos que deben hoy y aquí estudiarse son solamente aquellos a los que ha quedado ceñido el objeto de este proceso, sin que nada de lo que se defina sobre los cargos dirigidos en la presente pueda tener algún tipo de repercusión en las hipótesis de enjuiciamiento barajadas en otras causas, por otros tribunales y en otras etapas de trámite”, afirmó.
El fallo hizo hincapié en el delito de “negociaciones incompatibles con la función pública” que se investigó en primera instancia, una figura que implica “interesarse” en un contrato u operación en la que el funcionario público intervenga por razón de su cargo. “No se han colectado hasta aquí pruebas que sugieran que los imputados hayan actuado en las operaciones cuestionadas en función de un interés particular con el sentido antes indicado; es decir, no sólo como agentes públicos que examinaron cuestiones técnico jurídicas y de oportunidad, mérito y conveniencia de cada una de las asistencias financieras o crediticias otorgadas, sino conjuntamente como particulares interesados en una determinada decisión o actuación de la administración, en el marco de una situación de incompatibilidad”, dijo Farah
“Frente a este marco, que ante el desarrollo que tuvo la causa y la hipótesis que, hoy, queda en pie, no es factible tener por consumado el ilícito que se ha reprochado a los encausados en la decisión. Se impone revocarla, debiendo el juez pronunciarse” sobre si hay medidas pendientes para profundizar sobre estos puntos o dictar el sobreseimiento.
Su colega, Roberto Boico, compartió el criterio de revocar los procesamientos. Tras repasar los distintos pronunciamientos que hubo en la causa, Boico afirmó que “desde sus comienzos —14 años de trámite—, la teoría del caso que enarboló el representante del Ministerio Público Fiscal se orientó a comprobar una defraudación al erario público” pero “es indudable” que en el expediente “se examinaron minuciosamente cada uno de los préstamos objeto de investigación y sospecha, y que la conclusión a la que se arribó, a expensas de su eventual corrección jurídica, es que las conductas juzgadas no cumplen con los estándares típicos que exige la figura de defraudación”. También subrayó que la fiscalía “decidió no objetar/cuestionar la decisión en ese punto, importante por cierto”.
Boico también señaló que el fallo analiza “una supuesta conexión/acumulación/análisis conjunto de causas merced a maniobras globales de corrupción estatal investigadas – y algunas ya juzgadas – en otros estrados”. Pero, remarcó, “nunca se produjo, ni se declaró, esa conexión jurídica”. Así las cosas, añadió, “los hechos que aquí han de juzgarse resultan absolutamente ajenos a las diversas hipótesis de enjuiciamiento barajadas en otras causas, por otros tribunales y en etapas procesales distintas”.
En otro orden, el juez resaltó que “el delito de negociaciones incompatibles requiere que el funcionario público se interese en miras de un beneficio propio o de un tercero y que intervenga como parte en el contrato u operación, es decir, el “interés indebido” debe tener su representación en la realidad (“tangible”), generando una falta o irregularidad administrativa”. Algo que aquí no está probado. “Todo lo expuesto apareja una indiscutible consecuencia procesal: la revocación del auto que vino en revisión”, agregó.
En minoría, el juez Martín Irurzun, por su parte, votó por anular la resolución por entenderlo contradictorio y apartar al juez Rafecas.