Una mujer decidió emigrar a Europa y en Argentina dejó todo. Incluso su pequeño perro de raza. Se lo dejó a una amiga, que sabía que iba a cuidarlo. “Dejámelo a mí así cuando vengas de visita podés verlo”, se escuchó. Pero los planes cambiaron y la viajera regresó al año siguiente. Cuando fue a reclamar su perro, la amiga resistió entregarlo: ella había entendido que se iba para siempre. El malentendido se convirtió en una causa judicial. Y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la ciudad de Buenos Aires acaba de confirmar el sobreseimiento de la denunciada y un familiar: quien recibió al animal, lo cuidó, alimentó, llevó al veterinario durante casi un año e “hizo frente a onerosos gastos”, tuvo derecho a pensar que sería suyo de manera definitiva y no hubo “dolo” en su accionar.
La disputa abrió su capítulo judicial entre marzo y abril de 2022, cuando el perro había sido ya devuelto a su dueña original. Según denunció, una tarde dejó que saliera de paseo con un familiar de quien lo había cuidado en su ausencia. No le devolvieron la mascota en el horario acordado y días después hubo un altercado callejero, que incluyó un tironeo del perro entre ambas mujeres.
Fue entonces que se presentó la denuncia penal por “defraudación por retención indebida”, a raíz de no haber “restituido a su debido tiempo” al can, pese a intimaciones informales y por carta documento. La mascota volvió con la denunciante un mes más tarde, pero la causa en el fuero criminal siguió su curso. En diciembre pasado los imputados resultaron sobreseídos por falta de dolo. Esta sentencia de primera instancia fue apelada por la querellante y ahora quedó confirmada.
¿Regalo o préstamo?
En su defensa, la denunciada siempre sostuvo que tanto ella como sus familiares interpretaron que la entrega del perro se trató de un regalo de su entonces amiga, a quien conocía desde la escuela secundaria, porque el país de destino no permitía “el ingreso de esa raza” y “no podía llevarlo consigo”.
La dueña del animal sostuvo por el contrario que se lo dio “para que lo cuiden hasta que pudiera trasladarlo definitivamente a su nueva residencia en el extranjero”, explica el fallo. “No puede perderse de vista que no suscribieron ningún documento formal o informal, lo cual impide conocer con exactitud los detalles que rodearon la entrega de (…), si era por un plazo determinado y en su caso las formas en que tal devolución debía materializarse o, por el contrario, si era permanente para que lo adopte”, remarcó la sentencia del Tribunal de Apelaciones.
Tampoco surge que durante el tiempo en que el perro estuvo con la imputada entre 2021 y 2022, la viajera “haya realizado actos concretos que exterioricen su voluntad de continuar ejerciendo su calidad de ‘dueña’, por ejemplo, pagándoles un canon por el alojamiento del perro en su casa, enviándole dinero para su manutención y cuidado, etcétera”
“Todos estos motivos, a los que se suma que tuvieron que afrontar los onerosos gastos que la crianza de una mascota demanda durante aproximadamente un año en el que estuvo a su cargo, son suficientes para que hayan creído que eran los actuales propietarios”, concluyeron los jueces sobre los denunciados.
Si bien “no está en discusión que la mujer entregó a los imputados al perro” cuando decidió emigrar en abril de 2021, y que “pese a las intimaciones cursadas vía carta documento, no se lo devolvieron -a su debido tiempo-, lo cierto es que no puede afirmarse que hubieran obrado con el dolo que el tipo penal exige para su configuración”
La dueña de la mascota resolvió irse del país y, según testigos en la causa judicial, puso sus bienes a la venta. Pero la cuestión del perro era más complicada Durante un encuentro, una de ellas –la denunciada- ofreció quedárselo.
“Dejámelo a mí así cuando vengas de visita podés verlo” dijo, según declaró una testigo en la causa judicial. La viajera accedió y se lo entregó con todos los papeles, vacunas e historia clínica, resume la sentencia del Tribunal de Apelaciones al que tuvo acceso Infobae.
Hubo “inexistencia de un hecho delictivo que ingrese en la órbita del derecho penal en el que pueda juzgarse la intervención de los encausados, atendiendo a los principios de última ratio y lesividad”. “Solo se observa un conflicto de intereses que deberá ser resuelto en otro fuero”, concluyeron los magistrados, al confirmar los sobreseimientos.
La mujer que hospedó al perro también resultó libre de culpa y cargo en otro aspecto de la denuncia presentada en su contra, por el incidente en la calle. Según el relato de la denunciante, ella pidió que le devolvieran el perro a un familiar de la imputada que lo paseaba, pero éste se negó y no soltó la correa.
“Minutos después se presentó la nombrada, le dijo ‘loca de mierda, soltá al perro’ y tironeó del animal de sus patas traseras para sacárselo, ante lo cual ella lo soltó. Tras ello la empujó y cayó al piso, lo que le dejó marcas en el seno izquierdo y moretones”, consignó la denuncia.
En la sentencia se advirtió que “ninguna constancia da cuenta del resultado típico reclamado por la figura legal del artículo 89 del Código Penal, pues la querellante afirmó no haber concurrido a un nosocomio para ser asistida, ni luego, siquiera a Medicina Legal”
“Si bien el Cuerpo Médico Forense emitió un informe en el que las catalogó como de entidad leve, lo cierto es que aclaró que sus conclusiones sólo se basaron en la declaración de la damnificada y las fotografías aportadas”, agregaron los camaristas. “Tampoco puede soslayarse que, de haber existido” las lesiones “se habrían originado en el marco de un acalorado altercado en que se disputaban la tenencia del can, sosteniéndolo una de cada lado, no pudiendo establecerse quién lo inició, finalizó y la conducta concreta que desplegaron”. Es más, abundaron los jueces Julio Lucini y Magdalena Laiño, “no puede descartarse que las lesiones fueran producto de algún golpe o movimiento propio del perro ante la tensa situación” por la que pasaba.