Cómo es el procedimiento para nombrar a un juez en la Corte Suprema

Los parámetros figuran en un decreto de 2003. Hoy los miembros del máximo tribunal deben ser cinco, aunque hay una silla vacía tras la salida de Elena Highton de Nolasco

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Los jueces de la Corte
Los jueces de la Corte Suprema en la apertura de Sesiones Ordinarias en el Congreso de la Nación, en 2024: Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti. (FOTOS: Comunicación Senado)

Los jueces de la Corte Suprema de Justicia son elegidos mediante un mecanismo indirecto: el Poder Ejecutivo selecciona y propone candidatos, y el Senado de la Nación presta acuerdo para su nombramiento. Se necesita una mayoría especial: dos tercios de los miembros de la Cámara Alta presentes tienen que dar su aval después de un proceso de selección, en el que la ciudadanía es consultada sobre sus avales o impugnaciones a los nominados, en el marco del procedimiento de participación ciudadana

La Corte Suprema de Justicia de la Nación es la máxima instancia jerárquica del Poder Judicial a nivel nacional, y el carácter irrevisable de sus decisiones por otros tribunales nacionales le atribuye la última palabra en asuntos constitucionales. En ese carácter, su rol en la protección y promoción de los derechos y garantías de los habitantes de nuestro país es crucial, y ocupa un lugar clave en el sistema de división de poderes.

Es el presidente de la Nación el que elige al candidato que quiere que sea el futuro integrante del máximo tribunal. Entonces, envía su nombre al ministro de Justicia para que, desde ahí, el pliego salga hacia el Senado. A partir de entonces empieza a intervenir la Cámara Alta para entrevistar a los candidatos, consultar a la ciudadanía y finalmente tratar su pliego en sesión. Se necesita dos tercios de los presentes para aprobarlos.

Según una ley aprobada por el Congreso, los jueces de la Corte deberían ser cinco. Hoy hay cuatro lugares ocupados: Horacio Rosatti, presidente; Carlos Rosenkrantz, vicepresidente; Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti. La silla que dejó en octubre de 2021 Elena Highton de Nolasco está vacante. El Gobierno de Alberto Fernández no propuso ninguna candidata para ocuparlo.

Los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación son designados mediante un procedimiento establecido en la Constitución Nacional, en el cual el Poder Ejecutivo debe proponer candidatos y el Senado prestar acuerdo para su nombramiento. En esta ocasión, la administración que encabeza Javier Milei propuso como candidatos al juez Ariel Lijo y al catedrático Manuel García-Mansilla.

Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla,
Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla, candidatos a jueces de la Corte Suprema

En junio de 2003, el entonces presidente Néstor Kirchner firmó el decreto 222/03, que fijó una serie de pautas en busca de transparencia y la participación de la ciudadanía en el procedimiento llevado adelante en el Poder Ejecutivo, y también un régimen participativo para la etapa ante el Senado de la Nación, regulado en los arts. 22 bis y ter y 123 bis a decies del Reglamento del Senado.

Ese mismo decreto establece requisitos sustantivos para la definición de los candidatos que el Poder Ejecutivo puede proponer. Estos se suman a los previstos en el art. 111 de la Constitución Nacional, que exige que que el candidato sea abogado con al menos ocho años de ejercicio de la profesión; tener al menos treinta años de edad y seis años de ejercicio de la ciudadanía argentina. Pero también establece requisitos como “ aptitud moral, idoneidad técnica y jurídica, trayectoria y compromiso con la defensa de los derechos humanos y los valores democráticos”.

En su artículo 3 el decreto también dispone que “al momento de la consideración de cada propuesta, se tenga presente, en la medida de lo posible, la composición general de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN para posibilitar que la inclusión de nuevos miembros permita reflejar las diversidades de género, especialidad y procedencia regional en el marco del ideal de representación de un país federal”.

Según se establece allí, una vez producida la vacante en la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, en un plazo máximo de 30 días, se publicará en el Boletín Oficial y en por lo menos DOS (2) diarios de circulación nacional, durante TRES (3) días, el nombre y los antecedentes curriculares de la o las personas que se encuentren en consideración para la cobertura de la vacancia. En simultáneo, con tal publicación se difundirá en la página oficial de la red informática del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Las personas incluidas en la publicación que establece el artículo anterior deberán presentar una declaración jurada con la nómina de todos los bienes propios, los de su cónyuge y/o los del conviviente, los que integren el patrimonio de la sociedad conyugal, y los de sus hijos menores, en los términos y condiciones que establece el artículo 6° de la Ley de Etica de la Función Pública N° 25.188 y su reglamentación.

Los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos, podrán en el plazo de QUINCE (15) días a contar desde la última publicación en el Boletín Oficial, presentar al MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, por escrito y de modo fundado y documentado, las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar respecto de los incluidos en el proceso de preselección, con declaración jurada respecto de su propia objetividad respecto de los propuestos.

“Sin perjuicio de las presentaciones que se realicen, en el mismo lapso podrá requerirse opinión a organizaciones de relevancia en el ámbito profesional, judicial, académico, social, político y de derechos humanos a los fines de su valoración”, dice el decreto. Además se recabará en la AFIP información relativa al cumplimiento de las obligaciones impositivas de las personas eventualmente propuestas.

“En un plazo que no deberá superar los QUINCE (15) días a contar desde el vencimiento del establecido para la presentación de las posturas u observaciones, haciendo mérito de las razones que abonaron la decisión tomada, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispondrá sobre la elevación o no de la propuesta respectiva. En caso de decisión positiva, se enviará con lo actuado al HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN, el nombramiento respectivo, a los fines del acuerdo”, se detalla.

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