El rechazo del Senado al decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70 del gobierno de Javier Milei tuvo sus primeras consecuencias en la Justicia. La asociación civil que inició el año pasado la primera causa judicial contra el texto planteó hoy ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación la decisión de la Cámara alta de invalidar el DNU como un nuevo argumento para que se declare inconstitucional.
Se trata de la asociación civil Observatorio del Derecho a la Ciudad que presentó hoy ante el máximo tribunal un recurso de queja contra los fallos que rechazaron su amparo contra el decreto. “Ya nos encontramos con la situación concreta controvertida al haber sido el DNU 70/2023 rechazado por una de las cámaras del Congreso, como es el Senado de la Nación”, planteó su presentación a la que accedió Infobae el abogado Jonatan Baldiviezo.
No será la única. En diálogo con este medio el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez adelantó que también presentará en la causa judicial que inició el rechazo del Senado como un hecho nuevo.
El Observatorio del Derecho a la Ciudad inició el año pasado el primer amparo contra el decreto que desregula la economía. Planteó su inconstitucionalidad porque no cumple con los requisitos que establece la Carta Magna para su dictado. Tanto en primera instancia como la Cámara en lo Contencioso Administrativo-Federal porque entendieron que el Observatorio no tenía legitimidad para iniciar la causa y porque no había presentado un perjuicio concreto. La asociación apeló para llegar a la Corte Suprema, lo que también fue rechazado. Y hoy planteó el último recurso con el que llegó directamente al máximo tribunal.
Una de las objeciones que el Observatorio destacó en su apelación de 10 páginas es que la Justicia no resolvió su pedido de declarar inconstitucional el artículo 24 de la ley 26.122 que regula el tratamiento de los DNU. La norma fue sancionada durante el gobierno de Cristina Kirchner y establece que los decretos son inválidos si son rechazados por las dos cámaras del Congreso. Si una lo avala mantiene su vigencia.
“Al exigir el rechazo expreso del DNU por ambas Cámaras como condición para que pierda su vigencia, resulta inconstitucional, por alterar el régimen de formación de las leyes establecido en la Constitución Nacional, que requiere el concurso de voluntades de ambas Cámaras”, planteó la entidad en su presentación.
Y allí apuntó a la decisión que tomó ayer el Senado: “el Senado de la Nación rechazó el DNU 70/2023, por lo que la petición de declaración de inconstitucionalidad del artículo 24 de la Ley 26.122 se plantea en un caso concreto”.
La cámara alta declaró ayer la invalidez del DNU 70 por 42 votos contra 25 a favor y cuatro abstenciones. Los votos mayoritarias se lograron con la bancada de Unión por la Patria, dos senadores radicales -entre ellos Martín Lousteau-, y de partidos provinciales. Ahora la discusión debe intervenir la Cámara de Diputados.
“Es decir, el planteo de inconstitucionalidad del art. 24 de la Ley 26.122 no se realiza de forma abstracta sino para el tratamiento de un DNU en particular, el DNU 70/2023. Además, ya nos encontramos con la situación concreta controvertida al haber sido el DNU 70/2023 rechazado por una de las cámaras del Congreso, como es el Senado de la Nación”, planteó el Observatorio en su apelación.
Y concluyó que “el planteo de la inconstitucionalidad de la exigencia de que ambas Cámaras rechacen el DNU 70/2023 para que pierda vigencia y que no se considere que con el rechazo de una cámara este ya pierde vigencia, ya no es conjetural para el caso de este DNU”. Así, con el rechazo del DNU, la asociación planteó un nuevo argumento -junto a otros que expresó en su presentación- para que se declare inconstitucional el decreto.