La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó un pedido de revocatoria contra su sentencia del 29 de febrero pasado en la que dejó sin efecto una resolución de la Cámara Nacional del Trabajo que ordenaba la capitalización sucesiva de intereses para el cómputo de una indemnización, según informaron voceros judiciales.
En su sentencia del 29 de febrero, la Corte consideró que la aplicación del Acta 2764/2022 de la Cámara Nacional del Trabajo para el cómputo en una indemnización por despido no se encuentra prevista en la ley y provocó un incremento desproporcionado de la condena, del orden de 7745,30 por ciento.
En el caso, la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó una condena por indemnizaciones laborales, elevó su monto y dispuso que al capital de la condena se le sumaran intereses calculados según los términos del Acta 2764/2022, invocando un supuesto sustento en el artículo 770 del Código Civil y Comercial. La aplicación del Acta implicó imponer el pago de intereses calculados a tasas activas desde el momento de exigibilidad de los créditos laborales y, además, que esos intereses se capitalicen al momento de la notificación de la demanda y sigan capitalizándose sucesivamente en forma anual hasta la fecha de la liquidación de la condena.
El caso llegó a la Corte que, con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, consideró arbitraria la sentencia de la Sala IX. Entendió que “aun cuando lo atinente a los intereses aplicables a los créditos laborales es una materia ubicada en el espacio de razonable discreción de los jueces de la causa, cabe apartarse de tal principio cuando la decisión cuestionada, amén de carecer de sustento legal, arriba a un resultado manifiestamente desproporcionado que prescinde de la realidad económica existente al momento del pronunciamiento”.
En tal sentido, señaló que “la capitalización periódica y sucesiva ordenada con base en el acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo no encuentra sustento en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación”. El Máximo Tribunal recordó que el artículo 770 del Código Civil y Comercial establece una “regla clara” según la cual “no se deben intereses de los intereses”. Asimismo, remarcó que dicho artículo establece excepciones taxativas y de interpretación restrictiva, que no se dan en el caso.
La Corte apuntó que “la decisión impugnada y el acta que la sustenta dejan de lado el principio general fijado por el legislador y crean una excepción que no está legalmente contemplada”. En la causa, dijo el Tribunal, la capitalización periódica y sucesiva de intereses derivó en un resultado económico desproporcionado y carente de respaldo, que representó un incremento del 7745,30% del capital de condena en el término de ocho años.
En razón de ello, la Corte sentenció que “el fallo recurrido no constituye una derivación razonada del derecho vigente aplicable a las circunstancias comprobadas de la causa”, por lo que resulta arbitrario, y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara.
Contra ese pronunciamiento, la parte actora planteó un pedido de aclaratoria, invocó la existencia de errores materiales y, en suma, pretendió la revocatoria de lo resuelto.
En su sentencia del martes pasado, la Corte, con la firma de sus cuatro ministros, recordó que “las decisiones de esta Corte no son, en principio, susceptibles de recurso alguno (…), sin que en el caso se configure algún supuesto estrictamente excepcional que justifique apartarse de tal doctrina” y desestimó el planteo.
Los principios que rigieron el dictado de la sentencia original en la causa Oliva ya fueron receptados días atrás por la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que resolvió aplicar el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) para el cálculo de los intereses de una indemnización por un accidente de trabajo y, de este modo, desoyó lo dispuesto en el Acta 2764.