A 20 años del primer escándalo de corrupción del kirchnerismo, conocido como “la causa Skanska”, el Tribunal Oral Federal 4 comenzará en abril próximo el juicio oral contra el ex ministro de Planificación Julio De Vido, el ex secretario de Obras Públicas José López y otra veintena de acusados por delitos de cohecho y administración fraudulenta. Pero aún quedan algunas aristas de hechos investigados en instrucción. Y en ese contexto la Cámara Federal porteña confirmó una serie de procesamientos para ex funcionarios como el ex titular del ENARGAS Fulvio Madaro o el ex secretario de Energía Daniel Cameron.
Según el fallo al que accedió Infobae, los jueces Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Mariano Llorens confirmaron en general la resolución que había dictado en diciembre del 2022 el juez Sebastián Casanello: el procesamiento de Madaro y Cameron por administración pública, en concurso ideal con el delito de cohecho pasivo, en calidad de coautores y se le dictaron embargos por más de 400 millones de pesos. Además se confirmaron los procesamientos de Alicia Isabel Federico, como partícipe necesaria del fraude; y de Oscar Horacio Héctor Tosi y Néstor Osvaldo Díaz como partícipes necesarios de cohecho activo. Se revocó el procesamiento y se dictó la falta de mérito de Hugo Daniel Muñoz, Osvaldo Pitrau, Pablo Ferrero, Jorge García y Daniel Zinna.
En este capítulo, el juez Sebastián Casanello y el fiscal Carlos Stornelli analizaron las irregularidades producidas en el marco del “Proyecto de Ampliación de Gas”, conformado por dos sistemas de transporte: Sistema Sur (licencia otorgada a TGS -Transportadora de Gas del Sur-) y Sistema Norte (licencia otorgada a TGN -Transportadora de Gas del Norte-)-, donde a través de los expedientes ENRG N° 8786 y ENRG N° 8787 tramitaron los procesos que culminaron con las contrataciones irregulares investigadas.
Una de la claves del negociado fue que se pasó de licitación pública a concurso privados de precios. Esa situación implicó acuerdos entre las empresas que terminaron en sobreprecios –consentidos por los funcionarios-por unos 185 millones de pesos de entonces. Además las coimas a los funcionarios se calcularon en 14 millones de pesos.
En la investigación apareció una prueba clave: una grabación en donde el ex responsable del área comercial de la empresa, Javier Azcárate, reconocía que Skanska coimeó para participar de una millonaria ampliación de gasoductos organizada por el Ministerio de Planificación y cómo se usaban facturas truchas para justificar los sobornos. Las palabras de Azcarate quedaron registradas en la charla que grabó el síndico de la compañía Claudio Corizzo, que estaba haciendo una auditoría interna.
La causa comenzó en 2006 por la denuncia del entonces diputado de la Coalición Cívica Adrián Pérez por irregularidades en la contratación del Proyecto de Ampliación de Gas 2005, implementado por el ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación. En diciembre de 2010, el entonces juez Norberto Oyarbide dictó decenas de procesamientos por cohecho y defraudación contra la administración pública. Casi un año después la Cámara Federal dispuso la confirmación de algunos procesamientos, faltas de méritos para otros y que el tema pasara al fuero tributario.
Pero imprevistamente, la Sala I de la Cámara Federal desechó la validez de ese audio por entender que había sido obtenido de forma engañosa y no podía usarse como prueba. Así lo dijeron entonces los jueces Eduardo Freiler y Eduardo Farah: que la grabación constituyó una “actividad parajudicial” y que Azcárate fue víctima de un engaño, un ardid, y que sólo por eso se autoincriminó. Esto posibilitó en 2011 revocar los procesamientos de tres de los principales acusados, el ex titular del ENARGAS Fulvio Madaro; el ex gerente de Fideicomisos del estatal Banco Nación Néstor Ulloa y el ex secretario de Energía Daniel Cameron, entre otros empresarios y ex funcionarios.
El fallo quedó firme porque el fiscal Germán Moldes no lo apeló, pero en diciembre de 2015 la Corte Suprema –por apelación de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA)- ordenó revisar la validez o no de la grabación, en una suerte de virtual reapertura de la causa. Y en abril de 2016 la Cámara Federal de Casación Penal dio por válida la grabación, y el fiscal Carlos Stornelli se presentó ante el juez Sebastián Casanello pidiendo la reapertura de la causa. También reclamó que se dictara la llamada “cosa juzgada irrita”. Tras una larga batalla, la causa se reactivó.
Las declaraciones de Azcarate “develaron que la adjudicación en favor de determinados oferentes -entre ellas, Skanska estaba concertadas de antemano y que no existía competencia alguna”, dijo Casanello al dictar los procesamientos en diciembre del 2022. Y añadió que las pruebas demostraron que existió “un claro indicador de un acuerdo espurio” entre los funcionarios públicos y los empresarios, “quienes habrían obtenido la adjudicación mediante una contraprestación dineraria”.
“Se habría propiciado la contratación de las empresas Techint y Skanska para los trabajos relativos a los loops, con la anuencia de los organismos públicos intervinientes, que efectuaron el análisis del impacto del incremento de precios y respaldaron la posibilidad de financiación de las obras”, afirmó. Hubo, dijo además el fallo, un “direccionamiento de la contratación en favor de dicha empresa constructora y sus subcontratistas, con un incremento del orden de los U$S 17.000.000 -en el rubro “construcción de gasoducto”-, sustentado en excusas carentes de respaldo objetivo”. Para el juez, “el proceso de contratación habría sido una fachada burocrática, con la que se buscaba esconder la connivencia ilícita entre funcionarios e integrantes de Skanska SA”.
Las defensas apelaron: reclamaron la anulación del fallo por violar el principio de cosa juzgada, sostuvieron que se trataba de una sentencia arbitraria y cuestionaron la validez de las pruebas usadas. Pero los jueces de la Cámara Federal rechazaron los planteos: “se advierte la inexistencia de una decisión jurisdiccional válida que haya resuelto la situación procesal de los imputados con anterioridad al auto de mérito en revisión, circunstancia ésta que impide considerar una posible afectación de la garantía contra la persecución penal múltiple”.
El fallo de la Cámara Federal sostuvo que surge de las pruebas que Cameron y Madaro “tuvieron una injerencia decisiva en la elección de los procesos de contratación, la selección de ofertas y la adjudicación de las obras, incluida la aprobación y justificación de los incrementos de costos”. Y que “habrían intervenido en los actos de su competencia movidos por un interés privado y defraudando la confianza depositada por su mandante, habiéndole causado un importante perjuicio económico”.
Subrayaron “la decisión de desplazar la modalidad de la licitación pública como proceso de selección acotó la competencia a un reducido número de oferentes y posibilitó que fueran las propias empresas invitadas quienes determinasen el supuesto precio del ‘mercado’, luego consentido por las autoridades públicas” y “la lesión al patrimonio del Estado Nacional -atento el diseño del fideicomiso que financiaría las obras- se aprecia en el incremento de costos por encima de lo presupuestado, que ascendió aproximadamente a $ 185.000.000 al valor correspondiente al momento del hecho”.
“La connivencia de Cameron y Madaro -junto a otros imputados- con dependientes de las firmas individualizadas, se vincula con el pago de sobornos de parte de dichas empresas a funcionarios que, a partir de sus posiciones clave dentro de la estructura administrativa del Estado, podían incidir en el desarrollo y la decisión de aquellos trámites”, se añadió.
Los jueces recordaron algunas de las expresiones de Azcarate en las grabaciones de la auditoria: “… el mercado éste es así y el negocio éste es así en Argentina, ahora en más es así, por lo menos en esta etapa va a ser siempre así y somos prolijos y lo hacemos bien, o no laburamos” o “… fue un 5% de todos los contratos, divididos en un 3% a ENARGAS y un 2% a Nación Fideicomisos, más los costos de la operación”.
El fallo afirmó que “la estructura de costos de Skanska permite vislumbrar la incidencia del rubro ‘comisiones indebidas’ (oculto tras la cancelación de facturas por servicios inexistentes) en la oferta presentada y el precio finalmente acordado. Es dable deducir entonces que la expectativa de ganancia de la empresa y en función de ello, su negociación, contemplaba ya los gastos insumidos por el pago de las dádivas. Por tanto, más allá del esfuerzo de los recurrentes, los agravios introducidos no logran desvirtuar las pruebas colectadas”.
El juicio oral por la llamada “Causa Skanska” comenzará el próximo 8 de abril próximo. El debate estará en manos del Tribunal Oral Federal 2. En el banquillo estarán los ex funcionarios Julio De Vido, José López, Nelson Ulloa, ex gerente del Fideicomiso Banco Nación y Javier Azcárate, el entonces gerente comercial de la firma que había reconocido en una auditoría interna el pago de sobornos a funcionarios, entre otros.