La Justicia Federal ordenó archivar una investigación penal para saber quiénes hicieron las mayores compras de dólares y quiénes fueron los que realizaron las mayores transferencias de divisas al exterior durante el gobierno de Mauricio Macri.
La denuncia apuntaba a indagar en la “fuga de capitales al exterior” entre 2016 y 2019 por un valor total de 86 mil millones de dólares y, aunque se trata de hipótesis diferentes, el caso se anexó a la causa que investiga a funcionarios por el préstamo del FMI en la gestión de Cambiemos. Ese expediente sigue en trámite.
¿Por qué la causa quedó archivada? La jueza María Eugenia Capuchetti entendió que avanzar con la investigación era una “excursión de pesca”, es decir, una recolección de evidencias de carácter meramente especulativo teniendo en cuenta que “la presunción en abstracto de que los fondos girados al exterior, sin que esta actividad constituya de por sí un delito, podrían llegar a provenir de un origen ilícito tales como la evasión tributaria o el lavado de activos importaría el escrutinio de un conglomerado de personas físicas y jurídicas sin un indicio concluyente para ello”.
Según señalaron a Infobae las fuentes consultadas, no se detectó una operación sospechosa y de ahí surgió la investigación, sino que se estaba analizando las principales transacciones para saber si el dinero que se movió pudo venir de algún ilícito.
Tanto el fiscal Franco Picardi como la AFIP -durante la gestión de Alberto Fernández- apelaron el archivo de la causa: dijeron que el cierre era prematuro y que todavía faltaba analizar información. Pero los jueces de la Sala I de la Cámara Federal, Mariano Llorens, Pablo Bertuzzi y Leopoldo Bruglia, respaldaron el viernes pasado la resolución de la magistrada.
<b>El caso</b>
Se trata de una denuncia que radicaron en marzo del 2022 referentes del kircherismo duro como la ex embajadora ante Venezuela Alicia Castro, el ex ministro de Economía Amado Boudou o el ex vicegobernador bonaerense Gabriel Mariotto, junto al investigador de la deuda externa Alejandro Olmos Gaona. Allí los dirigentes de la agrupación “Sobernxs” pidieron investigar “a los que fugaron divisas la procedencia de los fondos y el cumplimiento de sus obligaciones fiscales”. Los propios denunciantes dijeron en su escrito que se trataba de una investigación distinta a la de la causa del FMI porque allí se investigaba a los funcionarios del Poder Ejecutivo de Mauricio Macri y aquí se buscaba accionar contra los responsables de enviar dinero al exterior.
La fiscal Alejandra Mangano y el juez Sebastián Casanello entendieron que el caso debía sumarse a la causa del FMI. La jueza Capuchetti y el fiscal Picardi dijeron que no. Fueron a Cámara Federal y el juez Llorens resolvió que las causas se anexaran.
El punto en común es el Informe del BCRA en la gestión de Alberto Fernández llamado “Mercado de Cambios, deuda y formación de activos externos, 2015-2019″ en donde se sostuvo que entre enero de 2016 y abril de 2018 “la política de endeudamiento del gobierno argentino permitió una acumulación de reservas internacionales que ascendió a USD 29,4 mil millones”. Para esa altura ya se alertaba que “casi el 70% de los dólares que ingresaron al país salieron en ese mismo período en concepto de formación de activos externos del sector privado y pago de intereses y utilidades”. El BCRA detalló que esos comportamientos se profundizaron tras el acuerdo con el FMI.
Picardi impulsó la investigación: entendió que era la AFIP la que tenía que analizar la información del Banco Central sobre quiénes hicieron las operaciones. Tal como lo reveló Infobae en julio del 2022, el fiscal les encomendó hacer “un amplio informe” sobre “las memorias, balances, estados contables, declaraciones impositivas, actuaciones y/o determinaciones de oficio, y toda otra información que obre respecto de las personas identificadas por el BCRA como los principales agentes que realizaron las mayores transferencias netas de divisas al exterior entre 2016 y 2019 inclusive”. Y analizar si aparecen “inconsistencias entre los montos transferidos al exterior y su capacidad económica al momento de realizar esas operaciones”, y “si los montos transferidos al exterior encuentran justificación legal, contable y patrimonial, y si hubo fraude al Estado.
Cuando el informe llegó, la jueza sostuvo que luego de analizar el objeto procesal delimitado por el MPF, el dictamen aludía a posibles delitos de evasión fiscal y lavado de activos, pero que “en rigor no enunciaba ninguna hipótesis fáctica concreta”.
Para la jueza, “habiendo arrojado resultado negativo la diligencia preliminar solicitada a la AFIP, avanzar sobre la búsqueda de información patrimonial de personas físicas o jurídicas me impone previamente efectuar un análisis de fundamentación suficiente que así lo justifique”.
Y concluyó: “continuar con esta investigación en los términos desarrollados, inclusive aun identificando a todos los contribuyentes que trasladaron capitales al exterior, importaría una suerte de expedición o excursión de pesca”.
La AFIP y la fiscalía pidieron que la causa quedara activa por entender que el cierre era prematuro. Pero la Cámara Federal acompañó a la jueza.
En un fallo al que accedió Infobae, el juez Llorens sostuvo que “existen acuerdos multilaterales que habilitan mecanismos para detectar irregularidades que puedan indicar la comisión de un ilícito por parte de un sujeto en concreto. Sin embargo, proceder en sentido contrario importaría avanzar sobre las transacciones efectuadas y a partir de allí intentar detectar si alguna de ellas tiene un origen reñido con la ley, circunstancia que no puede ser habilitada”.
Para Llorens, “no se ha acreditado o por lo menos demostrado algún reporte de operación sospechosa de parte de los países con los que se han celebrado convenios ni aquéllos han canalizado ninguna consulta vinculado a la recepción de esos fondos. Solo una vez que alguna de esas circunstancias acaeciera, esto es el indicio concreto de la comisión de un delito, es cuando se debe dar lugar a la investigación que a la postre determine si aunque sea provisionalmente nos encontramos ante una base fáctica que merezca ser profundizada”. Avanzar en sentido contrario impicaría desnaturalizar los fines del proceso penal sin que, de momento, se haya establecido una sospecha concreta, afirmó.
A su turno, los jueces Bruglia y Bertuzzi afirmaron que tanto la denuncia como la posterior delimitación efectuada en el dictamen fiscal “cuentan con escasas circunstancias fácticas que no permiten sustentar una hipótesis delictiva concreta”: no tener precisiones ni datos ciertos sobre la posible comisión de un delito “constituye un obstáculo insalvable para la prosecución de la pesquisa”.
Según plantearon, aún circunscribiendo el caso a las principales 100 personas físicas y jurídicas que hicieorn las principales operaciones, aparece insalvable la ausencia de una hipótesis delictiva mínimamente circunstanciada.
“Nada se ha indicado sobre las circunstancias de una posible evasión fiscal, como sería el tipo de impuesto y los períodos fiscales comprendidos, en relación con determinado contribuyente; o bien, respecto de la sospecha de lavado de activos, que tampoco se ha mencionado hecho alguno que pudiera operar como ilícito precedente. En ese marco, la decisión recurrida luce razonable y ajustada a derecho, puesto que la prosecución de esta pesquisa en el contexto referenciado ciertamente podría materializar una ‘excursión de pesca’”, afirmó la resolución de la Cámara Federal.
Por otra parte, Bruglia y Bertuzzi afirmaron que “la solicitud de mayor información por parte de la AFIP (en el marco de la diligencia preliminar dispuesta) no podría ser contestada sin incurrir forzosamente” en infringir los principios constitucionales de legalidad y reserva. “Se advierte que inquirir a la AFIP acerca de si una nómina de personas que compraron divisas en el momento indicado, cometieron alguna infracción o delito vinculado con las competencias de dicho organismo, no tendría por objeto la comprobación de una hipótesis delictiva formulada con carácter previo, sino la búsqueda de información que -eventualmentepudiera servir para conformarla y darle forma”, afirmaron.
Para los jueces, “proceder implicaría subvertir el orden natural de las cosas, puesto que el organismo recaudador -como también el BCRA y la UIF- cuenta con facultades administrativas para la averiguación de posibles ilícitos penales, y en caso de arribar a una conclusión preliminar acerca de su comisión, sus agentes se encuentran legalmente obligados a formular la correspondiente denuncia penal”, se afirmó. El fallo ordenó asi confirmar el archivo, más allá de que se podrá proceder a la reapertura del proceso si surgen elementos que “que permitan modificar el análisis efectuado”.