Fue una masacre a la vista de todos. La toma de rehenes en la sucursal del Banco Nación, de la ciudad de Ramallo, fruto de un frustrado robo a la entidad, llevaba ya 20 horas de tensión. Durante todo el día, los ladrones habían llamado a periodistas exigiendo salir. Una de sus víctimas, el gerente del Banco, Carlos Chaves, había pedido a la policía, a través de esas entrevistas: “Espero que la Policía no haga ninguna cosa rara. Hay TNT en las puertas del banco, y aunque no conozco el tema, dicen que si llegan a hacer algo o a disparar un tiro, volamos todos”. Él mismo tenía un pan de trotyl colgando del cuello. La zona estaba rodeada.
En plena madrugada del 17 de septiembre de 1999, los ladrones cargaron en un Volkswagen Polo a Chaves, a su esposa, Flora Lacave, y al contador Carlos Santillán. Querían escapar usándolos como escudos en medio de la oscuridad: habían cortado la energía eléctrica en los alrededores. Los policías, sorprendidos por la salida del vehículo, descargaron más de 150 balazos a medida que el auto recorría 80 metros, golpeando contra árboles y una camioneta de las fuerzas de seguridad. Paradójicamente, dijeron los peritos, ninguna bala fue a los neumáticos.
La lluvia de balas desató la masacre: los rehenes Chaves, de 59 años, y Santillán, de 53, terminaron fusilados junto a uno de los delincuentes. Flora Lacave resultó gravemente herida junto a uno de los ladrones. El tercer atacante, horas después de ser detenido, apareció “suicidado” con la funda del colchón en la cárcel. “Lo mataron”, dijo su madre.
Se trata de uno de los capítulos más negros en la historia de la tomas de rehenes en el país, en donde a lo largo de dos juicios orales se condenó a los policías que efectuaron los disparos. Hubo sentenciados a 20 años de prisión. Las familias de las víctimas buscaron que, además, se juzgara a los responsables políticos. En el mientras tanto, iniciaron un reclamo para ser indemnizados. Fue en 2001 ante la Corte Suprema en instancia originaria. Once años después, el máximo tribunal dispuso que debía tramitarse en un tribunal ordinario, pero a fines de 2013 la Corte giró sobre sus pasos y el caso volvió a ser analizado en el cuarto piso del Palacio de Talcahuano 550. Ayer, a casi 25 años de aquella masacre, la Corte Suprema de Justicia dio su veredicto.
La sentencia fue dictada por los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda, Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti y se convocó a una conjuez, la camarista de Resistencia Rocío Alcalá. En el fondo estuvieron todos de acuerdo. La disidencia del voto de Lorenzetti y Rosenkrantz estuvo centrada en las cifras de indemnización.
Por la muerte del gerente, la Corte ordenó condenar al gobierno de la provincia de Buenos Aires a indemnizar a Flora Lacave y sus cuatro hijos por daño material, daño moral y gastos por tratamientos psicológicos y psiquiátricos. La cifra asciende $ 407.082.000, más los intereses.
También se condenó a ese pago a Oscar Alberto Parodi, quien se desempeñaba como suboficial del Comando Radioeléctrico de San Nicolás, por ser el responsable de las lesiones que produjeron la muerte de Carlos Chaves; y a Aldo Antonio Cabral, cabo primero del Comando Radioeléctrico de San Nicolás que fue parte de la banda de delincuentes que ingresaron al Banco Nación: participó de la logística previa y aportó un equipo de radio y trasladó a Saldaña a su celda en la que apareció “suicidado”. El Estado Nacional fue absuelto. El último de los demandados fue Carlos Sebastián Martínez, el único integrante de la banda que sobrevivió. Se murió en la cárcel en 2011.
En la otra causa, la Corte también ordenó indemnizar a Liliana María Perret, esposa de Santillán, y a sus dos hijos, aunque no eran herederos forzosos del contador. Por eso se declaró para este caso la inconstitucionalidad del artículo 1078 del Código Civil. “Frente al trato familiar ostensible que el causante brindaba a Andrea y Gabriel Milesi a quienes tenía bajo su cuidado, negarles la posibilidad de reclamar y obtener el resarcimiento de un perjuicio cierto y con adecuada relación de causalidad con el hecho dañoso, implica un trato desigual con aquellos demandantes legitimados por la norma, que no encuentra sustento en fundamento objetivo y razonable, y por ende, resulta contrario a la garantía contemplada por el artículo 16 de la Constitución Nacional y por los tratados internacionales que la integran”, se sostuvo.
La condena recayó en la provincia de Buenos Aires, y en dos de los tres efectivos que dispararon contra Santillán. La cifra indemnizatoria alcanza la suma de $ 167.216.000, más los intereses.
Cómo fue el ataque en la Masacre de Ramallo
Aquel 16 de septiembre de 1999, Martín René Saldaña, Javier Hernández y Carlos Sebastián Martínez irrumpieron en la sucursal Ramallo del Banco Nación. Llevaban armas de fuego y explosivos, y tenían comunicación con el exterior. La inseguridad venía golpeando a la provincia de Buenos Aires y el momento era clave políticamente: en octubre había elecciones presidenciales. Algo salió mal. Los vecinos vieron movimientos extraños y llamaron a la comisaría. La policía rodeó el banco y los delincuentes se atrincheraron en su interior. Ahí estaban Flora Lacave; su esposo y gerente de la institución, Carlos Chaves; el contador Carlos Santillán; el empleado bancario Ricardo Pasquali; y los señores Fernando Vilches y Diego Serra.
Con el juez federal de San Nicolás Carlos Villafuerte Ruzo en la zona, en los alrededores del banco se apostó personal del Comando Radioeléctrico de San Nicolás, la División Halcón, el Grupo G.E.O. de las Departamentales San Nicolás y Zárate-Campana, efectivos del cuerpo de infantería (dependientes de la Policía de la Provincia de Buenos Aires), y el Grupo Especial de Operaciones Federales (G.E.O.F.) de la Policía Federal Argentina.
A lo largo del día, mientras los delincuentes hablaban por radio con sus exigencias, los negociadores logaron que soltaran a tres de los rehenes. Pero minutos después de las 4 de la madrugada del 17 de septiembre, dos de los ladrones decidieron huir en un automóvil Volkswagen Polo, color verde, de propiedad de Carlos Chaves, por la vereda de la calle Sarmiento en dirección a la Av. San Martín. En el asiento trasero del automóvil se ubicaron Santillán entre Saldaña y Hernández. Al volante dejaron al gerente, a su lado iba Martínez. A Flora la obligaron a subirse sobre el delincuente, para cubrirlo.
Los rehenes fueron obligados a abrir las ventanas del vehículo para que los policías y grupos especiales pudieran verlos: creían que así nadie iba a dispararles. Mientras cruzaban la Av. San Martín, Flora Lacave alcanzó a percibir disparos de armas de fuego sobre el auto. “Me dieron”, dijo su esposo. El automóvil quedó sin control. Circuló 100 metros, tocó el cordón derecho de la vereda y se estrelló contra un árbol.
En su desesperación, Flora se inclinó de manera brusca sobre el pecho de su esposo para evitar una tragedia mayor, ya que temía que algún proyectil impactara contra el explosivo que los delincuentes le habían colocado en el cuello. Por eso sufrió la fractura de sus dos peronés. Recibió impactos de bala en una mano, en la espalda y en el cuero cabelludo. La balacera había terminado con la vida de Carlos Chaves, Carlos Santillán y Javier Ernesto Hernández. Los ladrones Martínez y Saldaña fueron arrestados, pero el segundo apareció colgado en la Seccional Segunda de a Policía de Ramallo. La investigación determinó que Hernández y Saldaña habían hecho inteligencia sobre el banco y que tenían apoyo externo los días previos al asalto.
¿Por qué se condenó al Estado bonaerense en la Masacre de Ramallo?
La demanda apuntó contra el Estado bonaerense por el rol que tuvo la policía provincial en el caso. La provincia de Buenos Aires negó su responsabilidad en los hechos: dijo que los agentes policiales provinciales actuaron como auxiliares y subordinados del juez federal interviniente, y en tal carácter recibieron de este último directas instrucciones en virtud de la delegación efectuada a su favor por el Estado provincial, que se justificó en la emergencia del caso. “La policía provincial actuó para repeler un accionar ilícito –toma de rehenes con armas de fuego y explosivos-, y que los perjuicios ocasionados a terceros son una consecuencia accidental o remota provocada en el marco de una causa de fuerza mayor”, explicaron.
Sin embargo, la Corte Suprema sostuvo que las conclusiones de las sentencias dictadas en sede penal demuestran el cumplimiento irregular del servicio por parte del personal de la policía provincial que intervino en los hechos: “La impericia con que actuaron los funcionarios, policiales apostados en el lugar, quienes tenían la responsabilidad, por decisión del magistrado allí presente, de proteger la vida de los rehenes y evitar que lo que se ha llamado en el curso del debate como ‘el foco de crisis’, se traslade cruentamente del lugar donde debió haber sido contenido”.
Aquel fallo, añadió: “No puede comprenderse que un numeroso y capacitado grupo táctico, que contaba con un fuerte armamento, no haya podido detener en su momento inicial la marcha del rodado Polo cuando estaba maniobrando lentamente y aún permaneció por instantes detenido frente a la puerta del garaje; ni aún cumplir con la… orden dada… de ‘disparar a las gomas’”
“Los antecedentes reseñados en esa sentencia, y en particular el número de disparos que efectuaron los funcionarios policiales provinciales con armas de grueso calibre sobre el rodado y sus ocupantes, revelan por parte de ellos una conducta incompatible con la de quienes deben tener a su cuidado la preservación racional de la integridad física de los miembros de la sociedad y sus bienes”, dijo el máximo tribunal. “La reacción policial desmedida e injustificada a la que hacen referencia las sentencias penales citadas, demuestra que, en lugar de primar la táctica, la coordinación de fuerzas, la racionalidad y la prudencia por parte de los policías de la Provincia de Buenos Aires en virtud de las particulares circunstancias del caso, lo que imperó fue el descontrol, la desmesura y el abuso de poder al disparar sus armas como lo hicieron”.
¿Por qué no encontraron culpable al Estado Nacional en la Masacre de Ramallo?
La demanda incluía un reclamo de indemnización al Estado Nacional, que se defendió diciendo: “El actuar de la Policía Federal no fue cuestionado en la justicia; de las causas penales labradas surge que los autores materiales del hecho no fueron los integrantes del G.E.O.F., quienes obraron en estricto cumplimiento de su deber y se encontraban bajo las órdenes del juez federal que fiscalizó el procedimiento”.
Para la Corte, “los actores no acreditaron de manera concreta la relación de la causalidad entre el accionar de la Policía Federal Argentina y los perjuicios sufridos” ya que ninguno de los proyectiles que impactaron en el vehículo había sido disparado por las armas que portaban los policías federales presentes en el lugar. “Y menos aún que el personal del Grupo G.E.O.F. hubiera provocado la muerte de Chaves o las lesiones que sufrió Lacave”.
“Ha quedado fehacientemente acreditada la responsabilidad de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, respecto de los daños y perjuicios cuya reparación se reclama, derivada de su falta de servicio. En cambio, la participación de la Policía Federal Argentina en el operativo no constituye un fundamento suficiente para responsabilizarla de las consecuencias dañosas producidas por hechos respecto de los cuales no se ha probado su intervención directa”, se añadió.