Memorándum con Irán: confirmaron a los jueces del tribunal oral que debe juzgar a Cristina Kirchner

Son Andrés Basso, Rodrigo Giménez Uriburu y Javier Ríos. La defensa de la ex presidenta los recusó y aceptaron apartarse. Pero otro tribunal oral rechazó el planteo

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Los tribunales de Comodoro Py
Los tribunales de Comodoro Py (Foto: Franco Fafasuli)

Los tres jueces que fueron sorteados para intervenir en el juicio oral a la ex presidenta Cristina Kirchner y otros ex funcionarios de su gobierno por la firma del memorándum con Irán fueron confirmados al frente del proceso. La defensa de la ex mandataria y del ex viceministro de Justicia de la Nación Juan Martín Mena recusaron a los magistrados y ellos aceptaron los planteos. Pero otro tribunal oral rechazó las presentaciones y ratificó a los jueces.

Se trata de Andrés Basso, Rodrigo Giménez Uriburu y Javier Ríos. Fueron sorteados para integrar el Tribunal Oral Federal 8 de Comodoro Py que tiene el caso. Los primeros jueces que intervinieron sobreseyeron a todos los acusados pero el año pasado la Cámara Federal de Casación Penal revirtió el fallo, ordenó que se haga el juicio oral y apartó a los magistrados porque ya habían opinado.

Con el sorteo de los nuevos jueces, las defensas los recusaron. Lo hicieron por “hechos concretos que comprometen la imparcialidad de los jueces recusados”. Explicaron que Basso y Ríos habían intervenido en el juicio oral al ex reducidor de autor Carlos Telleldín por la entrega de la camioneta Traffic que se usó en el atentado a la AMIA y a Giménez Uriburu porque ya se había excusado de intervenir en el juicio oral por las irregularidades de la investigación del atentado a la AMIA por su vínculo laboral con Juan José Galeano, el magistrado que investigó el caso.

La defensa de Cristina Kirchner, a cargo de Alberto Beraldi y Ary Llernovoy, recordó el antecedente de la jueza Sabrina Namer para pedir el apartamiento de los magistrado. Namer que fue apartada por la Cámara de Casación para intervenir en la causa por la firma del memorándum con Irán. Había sido titular de la UFI-AMIA y allí tomó intervención sobre hechos del atentado que estaban vinculados a la firma del memorándum, explicó Casación.

“Por esta razón, de conformidad con el criterio ya fijado por la Cámara Federal de Casación Penal, el Tribunal Oral a cargo de la ´causa del Memorándum´ no puede estar integrado por magistrados que tuvieron o tienen alguna relación con personas acusadas de haber encubierto el mentado atentado, ni tampoco por jueces que cumplieron funciones, ya sea como magistrados o como acusadores, en otros procesos en los cuales se investigó y enjuició a los presuntos responsables de tales maniobras delictivas”, explicaron los abogados en la recusación.

Los tres jueces -Basso y Giménez Uriburu fueron dos de los magistrados que condenaron a Cristina Kirchner a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos público por la obra pública en Santa Cruz- respondieron las recusaciones y por distintos motivos entendieron que el planteo de las defensas era correcto y aceptaron el apartamiento.

El juez Andrés Basso
El juez Andrés Basso

La decisión final pasó al Tribunal Oral Federal 7, integrado por los jueces Enrique Méndez Signori, Germán Castelli y Fernando Canero.

En su voto el juez Canero -que fue compartido por Méndez Signori- señaló sobre la situación de Basso y Ríos que los hechos del caso del memorándum con Irán “resultan, sin lugar a dudas, distintos de aquellos” del juicio a Telleldín. “Es que, más allá de que el atentado a la sede de la AMIA/DAIA se encuentra presente como circunstancia de hecho en todos los procesos aludidos, el objeto procesal de cada uno de ellos es completamente disímil y autónomo -en el presente caso las conductas imputadas habrían tenido lugar más de veinte años después y se achacan a personas distintas de aquellas que ya han sido sometidas a juicio-”, explicó.

“De tal suerte, queda claro que cualquiera haya sido la intervención de los magistrados o la circunstancia alegada con motivo de alguno de aquellos procesos, lo concreto es que -en definitiva- no se verifica el supuesto de intervención en el mismo suceso como pauta objetiva que dé sustento a la sospecha de parcialidad”, agregó.

Respecto de Giménez Uriburu sostuvo que los hechos del memorándum tampoco se relaciona con la investigación que hizo Galeano. “Por el contrario, se trata de hechos autónomos, ocurridos con posterioridad y con imputaciones dirigidas a personas distintas”, consideró. La única disidencia fue de Castelli que sí entendió que Giménez Uriburu debía apartarse del caso.

La causa por la firma del memorándum se inició por una denuncia del fallecido fiscal Alberto Nisman que planteó que por con ese acuerdo se buscaba dar de baja las alertas rojas de detención de Interpol de los iraníes acusados del atentado a la AMIA, lo que la propia Interpol negó que haya ocurrido. Junto con la vicepresidenta y Mena están acusados el ex procurador del Tesoro Carlos Zannini, el ministro bonaerense Andrés Larroque, el senador Oscar Parrilli, entre otros.

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