El escritorio intentaba ser su escondite. Detrás de el, el maestro de cuarto grado le tocaba la vagina y la cola a sus alumnas de nueve años y les mostraba el pene delante de toda la clase con la excusa de corregirle la tarea. La justicia lo condenó por cuatro casos de abuso sexual agravado y hace 10 días la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó los hechos, ante lo cual los familiares de las víctimas reclamaron su detención para que cumpla la condena de 12 años de prisión.
El tribunal oral, por mayoría, rechazó detener al acusado. La causa entró en un laberinto judicial de apelaciones cruzadas. “Las niñas que fueron abusadas sexualmente, en forma reiterada, por su maestro de grado tenían 9 años de edad, en la actualidad son adolescentes de 16 años que cargan con la secuelas que las agresiones gravemente ultrajantes que les infringiera el condenado les produjo. El tiempo transcurrido impone un límite pues es hora de que la justicia ordene que D.G.S. cumpla su condena en detención”, plantearon las familias en la causa.
La historia comenzó en 2016. Desde el inicio de clases de ese año y hasta septiembre, D.G.S -maestro de cuarto grado de una escuela pública de la ciudad de Buenos Aires- abusaba de sus alumnas. Todo se reveló cuando una de las víctimas le contó a sus padres lo que sucedía y que lo mismo ocurría con otras compañeras.
Se inició una causa judicial en la que las menores declararon en Cámara Gesell y relataron lo que sufrieron: su maestro les llamaba al escritorio para corregirle las tareas y les tocaba la vagina y la cola, les mostraba el pene y le pedía que se lo toquen. Una de las nenas contó que algunas veces se escondían debajo del escritorio y que allí el maestro les acercaba la cabeza a sus genitales. También les hacía tocamientos cuando pasaba por sus pupitres. Todas dijeron que quien las tocaba era su maestro.
La investigación tuve un elemento clave que fue un peritaje grafológico sobre dibujos y tareas escolares de las menores que confirmaron los abusos. “Las escrituras presentan síndromes gráficos compatibles con estados emocionales alterados por interferencias psicoafectivas. Es posible confirmar que las mismas, tanto en la escritura manuscrita como en el análisis grafológico de los dibujos, manifiestan síndromes gráficos atribuibles a niños que han sufrido abuso sexual”, concluyó el especialista de la Policía Federal.
Con eso, en diciembre de 2016 el juez de instrucción Manuel de Campos ordenó la detención de D.G.S. -su identidad y los datos del colegio serán reservados para mantener la privacidad de las víctimas- y estuvo preso hasta septiembre de 2017 cuando fue liberado por la Cámara Nacional de Casación Penal. Desde entonces está en libertad.
En abril de 2019 el Tribunal Oral Criminal 22 lo condenó a 16 años de prisión. Los jueces Gabriel Nardiello, Sergio Paduczak y Patricia Cusmanich lo encontraron culpable de los delitos de corrupción de menores y abuso sexual gravemente ultrajante en forma reiterada y por haber sido cometido por el encargado de su educación. La Fiscalía y los abogados de las familias pidieron su detención pero el tribunal la rechazó hasta que la sentencia quede firme.
El fallo fue apelado a la Cámara Nacional de Casación que confirmó los hechos pero por mayoría de dos a uno de sus integrantes entendió que en el caso no se había cometido el delito de corrupción de menores. Ratificó el abuso sexual y ordenó que ante el cambio de delitos otro tribunal oral fije una nueva pena. El Tribunal Oral Criminal 24 estableció la condena de 12 años. Los familiares volvieron a pedir la detención que fue rechazada.
Así, el caso se abrió en dos caminos. Por un lado se discutieron los hechos y por otro la pena. La defensa apeló a la Corte Suprema la ratificación de los hechos de abuso y también fue a la Cámara de Casación por la pena de 12 años. Casación ratificó los 12 años y rechazó que los hechos sean revisados por la Corte, a pesar de lo cuál la defensa fue directamente al máximo tribunal. Y también apeló a la Corte los 12 años. Con los rechazos de Casación, la querella volvió a pedir la detención pero fue rechazada porque había apelaciones en el máximo tribunal.
El 20 de febrero pasado la Corte rechazó la apelación por los hechos. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti señalaron que la apelación “no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal”. Con eso, los familiares entendieron que los hechos quedaron firmes. No había más discusión: D.G.S. abusó de las menores.
Más allá que todavía quedó abierta la apelación por los 12 años los abogados querellantes entendieron que se tenía que dar la detención. Explicaron que por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante en forma reiterada y por haber sido cometido por el encargado de su educación la pena mínima es de ocho años y en caso que se fije en ese monto es de cumplimiento efectivo.
“Solo se está discutiendo el quantum de la pena impuesta cuyo cumplimiento es insoslayable, ineludible y no admite mayores demoras pues el mínimo de la escala penal prevista en la calificación legal aplicada a los hechos por los que la condena se encuentra firme -8 años- evidencia que el condenado debe cumplir indefectiblemente pena privativa de libertad”, plantearon al día siguiente del fallo de la Corte ante el tribunal oral. Pero el pedido fue rechazado.
Los jueces Maximiliano Dialeva Balmaceda y Marcelo Alvero señalaron que el fallo del fallo de la Corte Suprema “no pueda extraerse que la sentencia de condena se encuentre firme y en condiciones de ser ejecutoriada”. Los magistrados explicaron que el máximo tribunal sostuvo que su resolución “no tenía carácter de definitivo por la ausencia de completitud” ya que todavía se discute el monto de la pena.
Así sostuvieron que la situación del condenado no había cambiado ya que cumple con los requisitos que le impuso el tribunal oral: está a derecho, tiene domicilio, estuvo en las audiencias, se presenta regularmente ante el tribunal y se le prohibió el acercamiento a las víctimas y su familia. Para los jueces no hay riesgo que se fugue.
En disidencia, el juez Javier De La Fuente consideró que si bien el fallo no está firme ya tiene un doble conforme de revisión de los hechos de abuso. Así compartió con la querella que “ante un mínimo legal que sea cual fuere el que en definitiva recaiga parte de un mínimo de ocho años de prisión, situación que considero impone afirmar objetivamente el riesgo de fuga que autorizaba disponer la detención del acusado”.
Las opciones que restan es que se vuelva a revisar el pedido de detención o que la Corte Suprema resuelva el monto de la pena.