El Tribunal Oral Federal 4 rechazó el pedido que había hecho la defensa de Lázaro Báez para obtener su libertad. Condenado por la causa ruta del dinero k y en prisión domiciliaria desde el 2021, Báez enfrenta otro juicio por otro de las investigaciones que se desprende de esa causa: la compra del campo El Entrevero. El fallo sostuvo que el debate está en curso y que se mantienen los riesgos procesales de entorpecimiento. Además, dijo el tribunal, aún es pronto para pedir una excarcelación.
Tal como reveló Infobae en la mañana, la defensa sostuvo que el dueño de Austral Construcciones “se encuentra detenido de forma ininterrumpida desde el día 5 de abril de 2016″ y que “en el mes de octubre de 2022 cumplió los dos tercios de la pena correspondiente a diez años de prisión”. Subrayó que “no existía riesgo procesal alguno, en tanto su asistido poseía un pronóstico favorable de reinserción social y no estaba controvertido que había presenciado todos y cada uno de los debates llevados a cabo ante esta justicia federal en el marco de las investigaciones penales seguidas en su contra”. También manifestó que su voluntad del imputado dar cumplimiento fiel a todas las obligaciones o pautas de conducta que se considerasen necesarias para hacer lugar a lo requerido y formuló reserva del caso federal.
El Tribunal entonces le consultó a los acusadores: los representantes de la UIF, en esta nueva gestión, consideraron que no se encontraban nuevos elementos que permitiesen modificar el criterio sostenido por ese Tribunal respecto a la libertad del imputado.
El fiscal Abel Córdoba opinó que el requerimiento introducido por la defensa no resultaba pertinente conforme la situación procesal del encausado en este legajo. Y aseguró que “pretender utilizar la condena” por la ruta del dinero k en el expediente de El Entrevero “a los fines del beneficio pretendido resultaba impertinente puesto que no correspondía combinar ambos procesos a tales fines”. Para la fiscalía, “se trata de causas diferentes, con consecuencias independientes que a lo sumo deberían ser analizadas en forma conjunta al momento de unificar todas las condenas que recayeren respecto el causante, siendo que hasta que eso no sucediera no resultaba posible arrastrar los efectos de una sentencia recaía en otro debate a esta causa”.
Los jueces Néstor Guillermo Costabel, Jorge Luciano Gorini y María Gabriela López Iñiguez pasaron a resolver. Costabel y Gorini coincidieron en rechazar el pedido de la defensa. Tras repasar las pruebas de la causa y los distintos pronunciamientos sobre la prisión preventiva de Báez, los jueces sostuvieron que en este proceso, el Entrevero, hay “ocho personas imputadas y dos partes querellantes”, que el juicio comenzó el 7 de agosto pasado y que el próximo 4 de marzo está fijada indagatorias para algunos imputados. Para el 11 de marzo comenzarán a alegar los querellantes.
“Es en este contexto que corresponde analizar la petición formulada por la defensa de Lázaro Antonio Báez, comenzando por destacar que de su simple lectura se desprende que sus argumentos principales no se adecúan a las concretas circunstancias de la presente causa que fueran desarrolladas en los puntos precedentes. Es que si bien la defensa plantea que su asistido se encontraría en condiciones de obtener la libertad condicional y, en consecuencia, debía otorgársele la excarcelación, lo cierto es que para ello hizo referencia a la condena obtenida en el marco de la causa conexa N° 3017/2013/To2, en la que, desde el día 12 de diciembre de 2019, se cesó su prisión preventiva y se le impusieron las medidas de coerción, aunque la misma no se hiciera efectiva por encontrarse detenido en aquel entonces a disposición del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7, Secretaría N° 13″.
“Compartimos lo expuesto por el Sr. Fiscal General interviniente en cuanto que pretender utilizar la condena recaída en los autos 3017/2013/TO02 en este legajo a los fines del beneficio pretendido resulta impertinente puesto que no corresponde combinar ambos procesos, al menos hasta el momento de unificar todas las condenas que eventualmente puedan recaer respecto el causante”, dijeron los jueces Costabel y Gorini. “En el marco de la presente causa, no se ha obtenido sentencia alguna hasta la actualidad y, en consecuencia, debe estarse a la escala penal en expectativa que posee el encausado quien se encuentra imputado como coautor del delito de lavado de activos, agravado por realizar hechos con habitualidad y como miembro de una banda formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza”.
Se añadió que en esta causa, la del Entrevero, a Báez se le dictó la prisión preventiva el día 25 de noviembre de 2019, habiendo transcurrido desde entonces cuatro años, tres meses y tres días, y poseyendo una pena máxima en expectativa de trece años y tres meses.
En cambio, la jueza María Gabriela López Iñiguez sostuvo: “Sellada por el voto mayoritario de mis colegas la suerte del planteo bajo examen, dejo asentada mi opinión y debo señalar que en las oportunidades que he tenido de valorar la vinculación entre la causa N° 2627 (Expte. 3017/2013/TO2) –en la que recayó sentencia- y esta causa n° 2976 (Expte. 3017/2013/TO4) –que se halla en pleno debate- he dejado marcada mi postura en cuanto a que esta última resulta un desprendimiento de aquélla, formado por razones procedimentales. Bajo tales premisas, reiteradas veces sostuve que no veo tan claro lo afirmado por el Sr. Fiscal en cuanto sostiene que ‘se trata de causas diferentes’”.
La juez remarcó que “la causa fue elevada como un tramo independiente y, más allá de las consideraciones particulares que pueda efectuar, cierto es que en este tramo nos hayamos próximos al dictado de una sentencia, con una pena en expectativa que oscila entre los tres (3) y los diez (10) años de prisión y multa de dos (2) a diez (10) veces del monto de la operación, de acuerdo con la calificación legal escogida por el Sr. Fiscal al momento de efectuar su requisitoria de elevación a juicio”.
Según destacó, “no desconozco el carácter provisorio de la decisión en trato -en función de su propia naturaleza cautelar-, y no dejo de advertir que el imputado viene cumpliendo con medidas de restricción ambulatoria en el marco de los autos 3017/2013 desde hace 7 años y 11 meses, de los cuales 4 años y 8 meses responden también a este tramo de la causa; lo cual corresponde que sea valorado en caso de que recaiga en su contra una sentencia condenatoria. Estos argumentos expuestos por la Defensa tampoco indican, por sí solos, que corresponda necesariamente revocar la medida de arresto domiciliario”.
Para López Iñiguez, “la solución propuesta por mis colegas encuentra un muy magro respaldo, bajo el actual panorama y frente a las exigencias del art. 210 CPPF, en los dictámenes de la UIF y el del propio Fiscal, por cuanto el otro querellante que integra la acusación, me refiero a la AFIP, directamente no contestó la vista conferida”. “Así, quienes tienen bajo su responsabilidad institucional impulsar las graves medidas de coerción en reexamen nos han dejado, en los hechos, en una situación yerma de argumentos; de modo que, bajo las actuales condiciones, examinadas en su totalidad, no dan adecuada respuesta a la interpelación de la Defensa”.