Por DNU, el Gobierno decidió avanzar con el sistema acusatorio, pero el misterio es si habrá fondos para solventarlo

El gobierno de Javier Milei publicó en el boletín oficial que el Ministerio de Justicia queda a cargo de implementar el sistema acusatorio que ya rige en Jujuy y Salta y extenderlo al resto del país en busca de mejorar los índices de lucha contra la corrupción y la persecución al narcotráfico

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Mariano Cuneo Libarona, ministro de Justicia; y Eduardo Casal, jefe interino de la Procuración General (MPF)
Mariano Cuneo Libarona, ministro de Justicia; y Eduardo Casal, jefe interino de la Procuración General (MPF)

El rumor había empezado a correr a mitad de la semana pasada, pero pareció convertirse en certeza el viernes pasado, cuando el ministro de Justicia Mariano Cúneo Libarona tuiteó: “Es prioritario que se reanude la aplicación del sistema acusatorio para darle a los argentinos un sistema de justicia que sea justo”. Casi al mismo tiempo, hubo un llamado, sin detalles, al Procurador General interino Eduardo Casal para anunciar que se avanzaría con la reforma, revelaron a Infobae las fuentes judiciales. Hoy, el Gobierno de Javier Milei anunció en el boletín oficial el DNU 188/2024: dispone que el Ministerio de Justicia, a cargo de Mariano Cúneo Libarona, queda a cargo de su implementación, desplazando a la comisión bicameral que funciona en el Congreso.

Para el mundo de los tribunales, el problema no es el cuándo y ni el dónde, sino el cómo: jueces y fiscales sostienen que es imposible que el cambio pueda ser exitoso si no hay plata para implementarlo.

Hace casi 10 años, en 2014, la ley 27.063 aprobó el nuevo Código Procesal Penal de la Nación, que implicaba -entre otros puntos- el cambio a un sistema acusatorio. ¿En qué consiste el sistema acusatorio? Básicamente en empoderar a los fiscales con el fin de investigaciones más rápidas: el expediente en papel desaparece y los planteos que realizan las partes son resueltos por el juez en audiencia; el proceso se rige por la contradicción y la “igualdad de armas” entre las partes; la prueba debe ser producida por las partes en presencia de los jueces, quienes luego, en función del conocimiento adquirido y los planteos que reciban deberán adoptar decisiones; las audiencias son públicas y las etapas del proceso se agilizan.

A fines de 2015, apenas llegó el gobierno de Mauricio Macri, se dispuso que el nuevo código iba a entrar en vigencia progresivamente, según se lo dispusiera la comisión bicameral que monitoreaba su implementación. A mediados de 2019, el nuevo sistema comenzó a aplicarse en Jujuy y en Salta. Según estaba previsto, los siguientes destinos para implementarlo eran Mendoza y Rosario. La idea era que así siguiera inaugurándose en distintos puntos del país hasta llegar a Comodoro Py 2002. Pero lo cierto es que hoy solo rige en Jujuy y Salta, en donde la mayoría de las condenas son por narcotráfico y contrabando. Nunca se avanzó en otros puntos del país más allá de las declamaciones.

Los fundamentos del DNU

El presidente argentino Javier Milei (AP Foto/Jose Luis Magana)
El presidente argentino Javier Milei (AP Foto/Jose Luis Magana)

“La postergación indefinida de la entrada en vigencia del referido ‘CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019)’ impide hacer efectivo el proceso de reforma judicial iniciado hace casi una década y trae graves consecuencias que impactan negativamente en la modernización, la eficiencia y el correcto desempeño de los órganos de justicia del ESTADO NACIONAL”, sostiene el DNU

Para el Gobierno, “la falta de definiciones respecto del cronograma de implementación prolonga una situación anómala, caracterizada por la coexistencia de dos sistemas procesales disímiles en el orden federal y en el nacional. La duplicidad de legislaciones provoca un trato dispar a las personas imputadas, en particular en lo que respecta a su derecho a ser juzgadas en un plazo razonable y sin dilaciones indebidas”. Además la superposición de los dos sistemas generaban complicaciones para la Cámara Federal de Casación Penal en las causas.

Según se resaltó, la falta de aplicación del Código en casi la totalidad del territorio nacional dificulta la labor del Ministerio Público, la conformación de las unidades fiscales y la designación de los fiscales generales de distrito. También “frustra el diseño y la ejecución de la política de persecución penal” y así “resigna herramientas fundamentales para enfrentar de modo eficiente los fenómenos criminales que forman parte de su competencia”.

“La plena operatividad del nuevo ordenamiento procesal penal resulta impostergable dada la necesidad de contar con una estrategia proactiva de persecución penal, de castigar a los responsables de crímenes graves -como la corrupción, el narcotráfico, la trata de personas, entre otros- y de tutelar a las víctimas del delito. En este sentido, la crisis que experimenta el sistema institucional es un correlato de la crisis económica ya descrita en los fundamentos del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de diciembre de 2023″, se advirtió.

Y se subrayó que los datos de la Asociación Transparencia Internacional que en su última edición ubicó a la Argentina quedó 98 en la lista de 180 país evaluados por percepción de corrupción. “El resultado obtenido responde especialmente a la ausencia de mecanismos institucionales efectivos para investigar y sancionar la corrupción gubernamental, lo cual representa una prioridad del Gobierno Nacional”, se afirmó.

La ministra argentina de Seguridad, Patricia Bullrich, EFE/ Juan Ignacio Roncoroni
La ministra argentina de Seguridad, Patricia Bullrich, EFE/ Juan Ignacio Roncoroni

Además, señala el texto, la aplicación del nuevo sistema procesal es imperiosa porque brinda un sistema más eficaz para atender el recrudecimiento de la violencia proveniente del crimen organizado. “Según la información difundida por el Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de SANTA FE, aproximadamente el 70 por ciento de los más de 500 homicidios cometidos en la ciudad de ROSARIO y su área metropolitana durante los años 2022 y 2023 se relacionan directa o indirectamente con el accionar de organizaciones criminales, cuyo desmantelamiento concierne de modo prioritario al fuero federal”.

La gravedad institucional de la situación imperante justifica redefinir las funciones asignadas oportunamente a la COMISIÓN BICAMERAL DE MONITOREO E IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (del Congreso) que, en lo sucesivo, velará por la armonía y unificación de las propuestas de modificaciones a la legislación relacionada a la reforma procesal penal federal (...) Así el PODER EJECUTIVO NACIONAL, por medio del MINISTERIO DE JUSTICIA, asumirá las competencias y funciones de implementación del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (...). Las modificaciones señaladas no implican reformas de carácter penal, sino que proyectan sus efectos inmediatos y necesarios sobre la organización y el funcionamiento de las instituciones que conforman el sistema de justicia penal federal”, dice el decreto.

Y se agregó: “las razones expuestas se entiende que se verifican las circunstancias de carácter excepcional a las que hace referencia el inciso 3 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, que hacen imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Carta Magna para la sanción de las leyes”.

A partir de ahora, será el Ministerio de Justicia el que establecerá el cronograma para la implementación progresiva, y diseñará propuestas de readecuación edilicia, de recursos y de personal en razón de los requerimientos del proceso de implementación del Código en la Justicia Federal y Nacional Penal y de programas de capacitación de los operadores, y elevarlas a los órganos competentes. También creará un consejo asesor institucional y consultivo con representantes del Consejo de la Magistratura, los colegios de abogados, las asociaciones de magistrados y fiscales y defensor, gremios y actores de la sociedad civil.

Las primeras reacciones y las dudas sobre los recursos

Edificio de Comodoro Py (Maximiliano Luna)
Edificio de Comodoro Py (Maximiliano Luna)

Aunque al principio el cambio de sistema era resistido, a esta altura todos saben que la reforma es un hecho que iba a llegar tarde o temprano. “Tarde”, dicen con ironía en el entorno de un juez, que suele delegar las causas en la fiscalía para irse adaptando. “Un día vamos a venir a trabajar, y el acusatorio ya va a estar funcionando. Nos tenemos que acostumbrar, nos guste o no”, decían a Infobae hace unas semanas en un despacho de Comodoro Py.

Lo cierto es que lo que no está dicho en el decreto es de dónde van a salir los recursos para poder implementarlo. En diciembre pasado, cuando Cúneo Libarona visitó por primera vez formalmente los tribunales de Retiro para reunirse con la Cámara Federal de Casación Penal, deslizó, sin decirlo, el mantra de Milei de “no hay plata”. El sistema acusatorio, que hoy solo funciona en Salta y Jujuy, “se puede aplicar con esfuerzo e imaginación... Si me quedo esperando los recursos, nos vamos a volver todos más viejos. Son tan buenos nuestros jueces que se las van a ingeniar”, aseguró el ministro.

Pero para esa hora, la Asociación de Fiscales y Funcionarios del Ministerio Público Fiscal de la Nación (AFFUN), la entidad que nuclea a los fiscales federales y nacionales de todo el país, había cuestionado la propuesta de Cúneo Libarona de avanzar en la implementación del sistema acusatorio sin nuevos recursos y financiamiento. “Resulta riesgoso para la legitimación del mecanismo y de sus operadores, que el traspaso integral del sistema penal mixto a un acusatorio y oral se haga con los recursos y herramientas existentes”, expresó la entidad.

Solo para tener una idea: poner en marcha el sistema acustorio en Salta y Jujuy costó en 2019 una cifra estimada en cinco millones de dólares, revelaron a Infobae las fuentes consultadas. Y es una jurisdicción pequeña. Es un estimativo de alquileres e infraestructura informática. Y ahí no aparece el refuerzo de personal, las capacitaciones o el dinero que requiera el aumento de la capacidad de alojados en el sistema penitenciario, en donde ahora hay más condenados que detenidos en prisión preventiva.

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