La Corte bonaerense ordenó que el IOMA preste asistencia a empleados de la Municipalidad de San Nicolás

La Justicia ordenó dar cobertura sin costo adicional a empleados del municipio, que desreguló la afiliación

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El IOMA deberá continuar dando cobertura colectiva a los empleados de la Municipalidad de San Nicolás
El IOMA deberá continuar dando cobertura colectiva a los empleados de la Municipalidad de San Nicolás

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires le ordenó al Instituto Obra Médico Asistencial (IOMA) continuar dando cobertura colectiva a los empleados de la Municipalidad de San Nicolás que optaron por continuar con esa prestación, haciendo lugar a lo solicitado por el municipio. De esta manera, se cierra un conflicto que había iniciado en abril del año pasado, cuando el Concejo Deliberante de San Nicolás aprobó el proyecto de desadherir del IOMA en los términos de la Ley 6982, facultándolo a adherir al Sistema Nacional de Obras Sociales, establecido en la Ley 23660.

El entonces intendente Manuel Passaglia había anunciado que “los trabajadores municipales tendrán la libertad de elegir quién cuida mejor a su familia” y habilitó la opción para pasar los aportes a otra obra social, al tiempo que cerró con Avalian (ex ACA Salud) un nuevo convenio colectivo de cobertura. A raíz de dicha medida, el 85% de la planta municipal optó por Avalian, lo que provocó la reacción del gobierno provincial que acusaron al Intendente de desfinanciar el IOMA y atentar contra la institución. Y obligaron a los empleados que decidieron permanecer en la obra social provincial a recontratar la prestación de manera individual y voluntaria, asumiendo un cargo extra.

Puntualmente, IOMA comenzó a cobrar a los municipales que no se pasaron a una empresa privada –la Municipalidad dice que son el 15% pero el Sindicato de Empleados Municipales afirma que son más- como afiliados voluntarios. IOMA sostuvo siempre que el plexo legal vigente no le permite hacer acuerdos parciales: es con todos los empleados o con ninguno.

En mayo pasado, con la firma del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°1, la Justicia falló a favor del municipio de San Nicolás en la causa contra el IOMA, que se había negado a dar cobertura a aquellos trabajadores municipales que no habían adherido al cambio de obra social. La jueza María Isabel Fulgheri hizo lugar a una medida cautelar impulsada por la comuna para que “IOMA acepte como afiliados voluntarios a su sistema médico asistencial a los agentes municipales y sus grupos familiares a cargo, que optaron por continuar con dicha cobertura, la que deberá prestarse en las mismas condiciones en que se lo hizo al 30 de junio pasado inclusive”, dice el texto.

El ex intendente de San Nicolás, Manuel Passaglia, con Axel Kicillof
El ex intendente de San Nicolás, Manuel Passaglia, con Axel Kicillof

Pero el caso escaló hasta la Suprema Corte bonaerense que. obligó al Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) a equiparar el aporte que realizan los empleados municipales de San Nicolás con el del resto de los afiliados, luego de un conflicto con el municipio que había derivado en un incremento.

“El complejo entramado normativo demuestra, por sí solo, que una abrupta ruptura parcial por parte de la Municipalidad de San Nicolás al régimen que viene sosteniendo la cobertura médico asistencial por parte del IOMA, puede incidir no solo en la posibilidad de atender separadamente como afiliados obligatorios a aquellos agentes que hubieran decidido permanecer bajo ese régimen -de acuerdo a lo dispuesto unilateralmente por la comuna-, sino también, pone en evidencia la fuerte repercusión que ello es capaz de generar en todo el sistema de financiamiento allí delineado”, dijo el fallo al que accedió Infobae.

“El principio de solidaridad social con arreglo al cual se han previsto cada una de las piezas que integran el diseño normativo expuesto para dar respuesta a la necesidad de cobertura médico asistencial de los empleados municipales de las comunas adheridas, supone una relación entre esos componentes que ya no podrá establecerse de igual modo a partir de la medida adoptada por la Municipalidad de San Nicolás”, se agregó.

Con el fallo judicial emitido esta semana, el agente municipal no abona más ese cargo extra, volviendo al sistema colectivo anterior, debiendo la Municipalidad liquidar solamente los aportes obligatorios que establece la ley tal como lo hacía previo a la des adhesión, se indicó.

“Lo dicho aquí no importa abrir juicio acerca de la facultad que le asistiría -o no- a los municipios para resignar su adhesión al régimen de cobertura médica en cuestión. Ese punto, junto al modo en que fue articulada la desvinculación del IOMA por parte de la Municipalidad de San Nicolás, constituirá el foco de la contienda que sigue por delante, en la que deberá indagarse si efectivamente se ha avanzado sobre la regulación que rige el sistema al imponerle al organismo nuevas condiciones en la integración de los aportes y contribuciones sobre un universo sensiblemente menor de empleados afiliados, así como al exigirle el mantenimiento de las prestaciones en iguales términos”, se aseguró en la resolución judicial que lleva la firma de los jueces Sergio Torres, Luis Genou, Hilda Kogan y Daniel Soria.

Según el fallo, “hasta que se arribe en este proceso a una decisión definitiva sobre el fondo, corresponde ordenar al IOMA que provea de cobertura a los empleados de la Municipalidad de San Nicolás que manifestaron su intención de permanecer bajo su régimen y que lo haga bajo las mismas condiciones que las imperantes a la entrada en vigencia de la ordenanza 10.503/23 y el decreto 1.243/23″. La resolución dispuso que, “en atención a la complejidad del asunto y los delicados intereses en juego,” se convoque a las partes a una audiencia informativa.

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