Pocos minutos antes de que comenzara la segunda parte de la audiencia entre el Ministerio de Seguridad y las agrupaciones de izquierda que habían reclamado la inconstitucionalidad del protocolo antipiquetes, la Cámara Federal ordenó que el caso sobre la legalidad de la medida salga de la órbita de Comodoro Py 2002 y sea analizado por la justicia en lo criminal ordinario, revelaron a Infobae fuentes judiciales. El tribunal ya había dado señales el jueves pasado de que el tema no era competencia federal. Si ese juzgado no acepta la causa, será la Corte Suprema la que intervenga.
La decisión fue adoptada por el juez federal Eduardo Farah, a quien le tocó intervenir de manera unipersonal en representación de la Sala II de la Cámara Federal ante una serie de apelaciones que habían planteado los abogados de la cartera de seguridad contra el juez y contra su intervención. Puntualmente, el Ministerio de Seguridad apeló la competencia de Comodoro Py para intervenir en la causa y recusó al juez Casanello por haber aceptado a agrupaciones de derechos humanos como “amigos del tribunal”
“No aceptar la atribución de competencia realizada por el titular del juzgado nacional en lo criminal y correccional 28 de esta ciudad, invitando a su titular a que, de no compartir con este criterio, trabe competencia y la remita a conocimiento del superior tribunal (CSJN)”, dispone la resolución firmada esta mañana a la que accedió este medio.
La novedad se conoció en el momento que el juzgado de Casanello estaba a punto de iniciar la segunda parte de la audiencia de habeas corpus convocada para este miércoles, esta vez sin la presencia de Patricia Bullrich, quien asistió al primer encuentro. Estaba previsto que participaran los abogados del Ministerio encabezados por Fernando Soto y también de la diputada Celeste Fierro, sus abogadas Mariana Chiacchio y Alejandra Giordano y Diego Morales, Director del Área de Litigio y Defensa Legal del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) que se sumó en las últimas horas al equipo. “Esto es un escándalo”, afirmó ante este medio indignada la legisldora porteña al conocer la noticia.
Cómo es el caso judicial por el protocolo antipiquetes
El 14 de diciembre, a través de la Resolución 943/2023 dictada por el Ministerio, se puso en marcha el “Protocolo para el mantenimiento del orden público ante el corte de vías de circulación”. La izquierda denunció que con esta normativa se afectaba “el derecho de asociación, libertad de expresión, defensa en juicio” y se iba en contra de “los principios de legalidad, reserva, culpabilidad, lesividad, inocencia, pro homine, máxima taxatividad y responsabilidad penal personal”.
Cuatro días después, María Celeste Fierro, la legisladora porteña del Movimiento Socialista de los Trabajadores (MST) en el Frente de Izquierda Unidad, reclamó la inconstitucionalidad del protocolo y una medida cautelar que frenara su aplicación. Se invocaron circunstancias urgentes que amenazarían el ejercicio de derechos y garantías constitucionales fundamentales para el funcionamiento democrático.
La presentación se hizo en la justicia electoral que derivó el caso al fuero en lo contencioso administrativo. Ahí se transformó en un “habeas corpus” y se envió a la justicia en lo criminal ordinario, de acuerdo con el art. 20 de la ley 26.854. Pero el Juzgado Criminal y Correccional N° 28, que de inicio había discutido la competencia a él atribuida, dijo que el tema le correspondía a Comodoro Py porque se trataba de fuerzas federales.
Cuando el caso aterrizó en Comodoro Py, por sorteo recayó en el juez Sebastián Casanello que decidió darle trámite, pidió informes al Ministerio de Seguridad, exhortó en una suerte de cautelar sui géneris a las fuerzas de seguridad a cumplir su accionar respetando los lineamientos de la Constitución Nacional y convocó a una audiencia de habeas corpus.
El 14 de febrero, fue la propia Patricia Bullrich la que decidió asistir al encuentro. Afuera, en el frente del edificio de Retiro, movilizaciones de izquierda hacían una radio abierta contra el protocolo. El juez le pidió a las partes que guardaran reserva de lo que hablaban. Durante dos horas y media (la ministra estuvo presente en la primera hora), las autoridades de Seguridad y Fierro con sus abogadas discutieron sobre el corazón del protocolo, sus objetivos y la limitaciones que esas imposiciones generaban. No hubo acuerdo y se pasó a un cuarto intermedio hasta la semana siguiente. Fuentes consultadas por Infobae contaron que se trató de un encuentro positivo en donde había intención de acordar.
Pero para esa altura el Ministerio de Seguridad había apelado aquella resolución “cautelar” dictada por Casanello. El jueves 15 de febrero, la Cámara Federal decidió por dos votos a uno revocar los efectivos de esa instrucción dada por Casanello. Los jueces Farah y Martín Irurzun además instaron al juez a pronunciarse sobre la competencia del fuero federal en este tema. Para el juez Roberto Boico, en cambio, no había nada que debatir: la resolución de Casanello no había sido una cautelar y no había un caso a estudiar.
De inmediato, con esa resolución, el Ministerio de Seguridad celebró y lo sintió como un espaldarazo a su postura. Le pidió a Casanello su incompetencia. Dijo que el caso le correspondía a la justicia penal ordinaria. Tanto la fiscal Paloma Ochoa como Celeste Fierro dijeron que era un tema que había quedado viejo y que la causa debía seguir en Comodoro Py. Para la izquierda, además, era una nueva manera de postergar la decisión. El juez Casanello coincidió en que el caso siguiera en Comodoro Py 2002 y ratificó la convocatoria para la segunda parte de la audiencia de habeas data, prevista para el miércoles 21.
Pero hubo más presentaciones: el Ministerio de Seguridad apeló esa resolución y también que a la causa se hubieran sumado “amigos del tribunal” organizaciones como el CELS, las Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora, Abuelas, Correpi o sindicatos de prensa, entre otra treintena de entidades. Sostuvieron que se trató de una decisión “caprichosa” sin acreditar personerías y que incluso perjudicaba el caracter de hábeas corpus.
Con esa misma resolución, también recusaron al juez por temor de parcialidad. “Creemos advertir, de sus últimas providencias, una clara simpatía por la causa que impulsaron los actores y que motivó este habeas corpus”, afirmaron. “No sólo se trata de una pública confrontación de esas organizaciones con el Ministerio de Seguridad en la gestión de la ministra Patricia Bullrich, sino que todas ellas han impugnado furibundamente, a través de los medios de prensa, el protocolo contra el que se dirige esta acción”.
El juez rechazó en su informe su apartamiento y ratificó la convocatoria para este miércoles, en respuesta al Ministerio de Seguridad que había pedido suspender el encuentro. Pero la Cámara Federal revisaba las apelaciones.
“Lo que corresponde definir aquí es la aceptación o no de una cuestión de competencia. Aconseja ello no profundizar en demasía las razones que llevaron a la Cámara en lo Contencioso a encuadrar una acción declarativa de inconstitucionalidad como una habeas corpus, sin pretensión alguna de la promotora, porque podría esa cuestión resultar materia de un eventual pronunciamiento de fondo”, dijo en su análisis el juez Farah a la que accedió Infobae.
Según sostuvo, la letra expresa del art. 8 de la ley 23098 es clara. “Cuando el acto atacado emana de una autoridad nacional (es el caso) y se plantean efectos en la Ciudad de Buenos Aires (es el caso), debe intervenir la justicia nacional en lo criminal y correccional. Que la norma (resolución administrativa, aquí) que genera el supuesto acto lesivo o amenazante (según la hipótesis a que aludió el citado tribunal de otro fuero) tenga un alcance general no modifica nada; dependiendo de dónde se aplique, cabrá la competencia o de la justicia de instrucción (en CABA) o de algún juzgado federal provincial. Estamos ante el primer supuesto; nótese que la accionante (al contestar la vista) refirió “…la aplicación de la norma es con relación a las jurisdicciones en las que las fuerzas federales intervienen. Estas zonas están alcanzadas por la justicia federal, en el caso de la Ciudad de Buenos Aires”
“Es cierto que en algunos supuestos excepcionales de habeas corpus, la Corte Suprema entendió que debía intervenir el fuero federal penal de esta ciudad. Los extremos fácticos de esos precedentes eran distintos a los de este caso: en “Corrales” se denunciaba un acto supuestamente agravatorio de las condiciones de detención de un grupo de sujetos detenidos en complejos penitenciarios federales de distintas jurisdicciones del país; lo propio sucedió en “Manrique”. Rige, por contrario, le expresa letra de la ley, como resaltó la propia Corte”, dijo el juez.
Farah expresó: “esas previsiones fijan la intervención del fuero criminal de instrucción, máxime cuando ya se evaluó y definió una acción con similares fundamentos en dicha sede”. Se trata del recurso de habeas corpus que había presentado el premio Nobel Adolfo Pérez Esquivel y que había sido rechazado a fines de año por la Sala IV de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional.
Se descuenta que las agrupaciones que motorizaron el reclamo apelarán ante la Cámara de Casación Federal. Y que el juez Martín Del Viso, del juzgado de instrucción 28, decidirá si se queda con el caso, algo que ya rechazó, o si traba la competencia. En ese caso, resolverá la Corte Suprema. En el mientras tanto no habría definiciones sobre el protocolo que sigue vigente.