Un grupo irá a juicio por conseguir dólares a precio oficial por un servicio de “posicionamiento en redes” que no existió

El juez Marcelo Aguinsky elevó a juicio un caso en el que se descubrió una maniobra de lavado de dinero a partir de un asesoramiento que no se realizó

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Un grupo irá a juicio
Un grupo irá a juicio por conseguir dólares a precio oficial por un servicio de “posicionamiento en redes” que no existió

Un Tribunal Oral en lo Penal Económico juzgará a un grupo de personas que realizó maniobras para conseguir dólares a precio oficial a cambio de servicios de “posicionamiento” en redes sociales e Internet, que, se demostró no se prestaron.

El caso comenzó en 2015 con una denuncia de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) porque se detectaron operaciones de envíos de dólares desde Argentina a una cuenta en Estados Unidos a través de Declaraciones Juradas Anticipadas de Servicios (DJAI). La investigación está a cargo del juez en lo Penal Económico Marcelo Aguinsky, quien elevó a juicio el expediente a principios de febrero.

La maniobra por la cual se giraron- durante la vigencia del cepo del kirchnerismo- fuera del país 1.300.000 dólares era bastante simple. Y burda. Varias personas enviaban de forma legal dólares a una cuenta en un banco estadounidense de la empresa Brainwave Creative Inc. Esa compañía era de Héctor Carlos Megy, un empresario puntano a quien la investigación sindica como el organizador de la operatoria. En la estructura estaban varios de sus hijos que también tendrán que responder como acusados en un juicio oral y público.

Los que enviaban dólares a precio oficial a la cuenta de Brainwave Creative Inc. eran familiares o conocidos de los Megy quienes tienen negocios en la ciudad de Villa Mercedes, provincia de San Luis.

La gente mandaba dinero al exterior para que les hicieran campañas de manejo de redes sociales y conseguir seguidores para sus proyectos personales o empresariales. Al menos eso dijeron cuando fueron indagados por Aguinsky. Solo uno -según se determinó en la investigación- de los que mandó dólares al exterior para pagar los servicios de Brainwave Creative Inc., tenía registrada una página web argentina a su nombre. El resto pagaba por “posicionarse” en redes sociales como Facebook o Linkedin.

Según el procesamiento de Aguinsky, al que accedió Infobae, esos servicios no existían. La mayoría de los que enviaron el dinero al exterior para pagar el “asesoramiento” (en dólares a precio oficial) no tenían capacidad patrimonial para respaldar las operaciones. Otros de los imputados declararon que fueron los propios Megy los que les dieron el dinero para hacer las transferencias y luego les pagaron una comisión por lo realizado. Es decir que la organización se hacía de dólares al precio oficial mientras había restricciones cambiarias. En uno de los allanamientos realizados de halló un documento que explicaba paso a paso la operatoria. Y allí señalaban que la ganancia se obtenía de la venta de dólares a la cotización paralela o blue.

En el expediente declararon clientes/imputados que no quedaron muy conformes con el “servicio” que brindaba la empresa radicada en Estados Unidos a la que le giraban dólares. Uno de ellos señaló algo bastante llamativo sobre los “seguidores” que conseguían con la estrategia diseñada para un perfil de Facebook de un pequeño restaurante situado en Colegiales, en la Capital.

Según el testimonio de uno de los imputados: “El perfil de Facebook pasó de tener unos 300 seguidores, a contar con, aproximadamente, 3.500 -es decir, que se incrementó considerablemente-, lo cierto es que el análisis de las visitas, likes y comentarios denotaba la participación mayoritaria de personas cuyos países no representan, para nada, el característico flujo turístico que recibe nuestra ciudad. Eso nos resultó raro y decidimos darlos de baja y/o bloquearlos uno por uno, ya que temíamos que los clientes que empezábamos a cosechar se sintieran incómodos, pues no solo resultaba muy raro que alguien le diera ´me gusta´ a una publicación de la que ni siquiera comprendía el idioma, sino que algunos de los perfiles en cuestión se presentaban con fotos en las que portaban armas”. Se determinó en la investigación que los seguidores provenían de lejanos países árabes con poco contacto con el barrio de Colegiales.

Obviamente varias personas que “contrataron” a la empresa y están imputadas en la causa, explicaron lo valioso e importante del servicio que prestaba la ignota Brainwave Creative Inc. Tal es el caso de una contadora de San Luis que ante el juez explicó: “En el 2014, decidí contratar los servicios de “Brainwave Creative Inc.”, para dar un crecimiento y desarrollo a mi perfil en la red Linkedin, que consistió en generar un número aproximado de 580 contactos en los Estados Unidos para que, en caso de requerir alguna asistencia en la provincia de San Luis alguno de sus clientes, recurrieran a mis servicios. En la provincia de San Luis había en ese momento, un número importante de empresas extranjeras radicadas, especialmente en Villa Mercedes. Dichas empresas contrataban a miles de empleados y con facturaciones anuales millonarias. Surgiendo de allí el posible interés en un profesional local que preste sus servicios. Es de destacar que los mencionados contactos aún están en mi red de Linkedin, que permanecen vigentes y verificables”.

La contadora que soñaba con tener clientes de Estados Unidos para hacer hipotéticos negocios en San Luis pagó 15.580 dólares por el servicio, que, según lo determinado en el expediente, no existía.

Cuando el juez Aguinsky dictó el procesamiento -confirmado por la Cámara en lo Penal Económico- dijo: “El delito de formas complejas ha ido evolucionando con el paso del tiempo, no siendo ajeno a los avances tecnológicos. Las estafas que antes se cometían mediante cartas o llamados telefónicos, ahora se cometen mediante correos electrónicos o perfiles apócrifos en redes sociales. Esta situación no resulta indiferente al Derecho Penal Económico, entendiéndolo como la protección del bienestar económico general, y la lucha contra el lavado de activos en particular. La tecnología ha permitido la incorporación de los delitos informáticos a las maniobras ya conocidas. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico los define como ´cualquier comportamiento antijurídico, no ético o no autorizado relacionado con el procesado automático de datos y/o transmisiones de datos´. De acuerdo con la Organización de Estados Americanos, solo en 2017, el cibercrimen produjo un perjuicio de 809 millones de dólares. Hoy el lavado de activos puede realizarse a través de numerosas maniobras virtuales, como puede ser el empleo de criptomonedas, billeteras virtuales, plataformas de videojuegos, sitios de compra y venta, y la prestación de servicios digitales. Es este último supuesto el que en este expediente se trata”.

El juez en lo Penal
El juez en lo Penal Económico Marcelo Aguinsky envió a juicio el caso

El juez agregó: “La modernidad ha traído con ella nuevas formas de hacer negocios. El esquema del papel y la interacción personal fue reemplazado por la intermediación a través de las redes, mutando de manera tan veloz que incluso el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en su recomendación número 15 sobre nuevas tecnologías conmina a los estados a identificar y evaluar el riesgo de lavado de activos con “el uso de nuevas tecnologías o tecnologías en desarrollo para productos tanto nuevos como los existentes”.

Y luego explicó: “Que se trate de negocios digitales no implica que no sean sancionables si ellos infringen la ley por más analógica que ésta haya sido en su concepción. Las defensas plantearon la existencia de un negocio digital y precisamente en ese contexto fueron analizados los hechos. En este caso particular, mediante la creación, por ejemplo, de perfiles en sitios web, que se intentó dotar las actividades de un “ropaje de legitimidad´para encubrir el verdadero propósito perseguido que no es otro que eludir, mediante ese ardid, el control del mercado de capitales a través de la supuesta importación de servicios profesionales brindados en el exterior. Así se llega, por ejemplo, al caso de ver una campaña donde se abonan US$11,21 por click o páginas de Facebook de negocios argentinos con seguidores mayoritariamente árabes: ropajes que intentan vestir de un negocio permitido algo que no lo es. La protección del orden socioeconómico y el sistema financiero depara nuevos desafíos conforme surgen las nuevas tecnologías. Es necesario desmitificar a las plataformas digitales y ser conscientes de las ventajas y desventajas que conllevan, como todo sistema vigente”.

Aguinsky concluyó: “No se trata de perseguir o sospechar de los avances tecnológicos por el solo hecho de tratarse de transacciones sobre bienes no tradicionales. El Derecho debe proteger y acompañar armónicamente el crecimiento de nuevas industrias digitales, sin embargo, las innovadoras formas de negocios no pueden ser de ninguna manera mecanismos fértiles para burlar la ley”.

Megy, sus familiares y conocidos deberán afrontar un juicio oral y público por lavado de dinero. Están imputados del delito contemplado en el artículo 303 del Código Penal que estable que: “303, inc. 1°, del Código Penal, el cual establece que: “…será reprimido con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa de dos (2) a diez (10) veces del monto de la operación, el que convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare, disimulare o de cualquier otro modo pusiere en circulación en el mercado, bienes provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito, y siempre que su valor supere la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000), sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí…”. En el caso de Brainwave Creative Inc, la situación es agravada según el inciso 2° del artículo 303 del Código Penal que dispone que: “La pena prevista en el inciso 1 será aumentada en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo, en los siguientes casos: a) Cuando el autor realizare el hecho con habitualidad o como miembro de una asociación o banda formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza…”.

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