El juez Marcelo Gradin, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nro. 1 de Morón, hizo lugar al pedido hecho por el presidente del Colegio de Abogados de Morón (C.A.M.), Jorge Frega y dictó una medida cautelar ordenando al Estado nacional la suspensión inmediata de los artículos 2 y 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia nro. 70/2023 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional.
La causa se inició el pasado 2 de febrero pasado tras la presentación hecha por Frega en su carácter de presidente del Colegio de Abogados de Morón quien interpuso una acción de inconstitucionalidad contra el Estado Nacional por considerar que, el DNU dictado por el Presidente de la Nación, Javier Milei, “violenta la Constitución Nacional y la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y la ley que regula el ejercicio de la abogacía en el territorio bonaerense”.
El letrado pidió además que el juez dicte una medida cautelar que disponga la suspensión total del DNU y supletoriamente con relación a los efectos que generen los artículos 2 y 3 de la norma cuestionada. Entre los fundamentos, Frega alegó que el decreto transgrede el modelo republicano de gobierno y el principio de división de poderes; avasalla materias que son de competencia exclusivamente provincial; se arroga facultades legislativas y no observa el principio de legalidad e irretroactividad de ley, entre otros cuestionamientos.
Asimismo, solicitó que se disponga en forma cautelar que el Estado Nacional, y en particular el Presidente de la Nación “se abstengan de dictar disposiciones relativas al poder de policía profesional y a la creación de instituciones a cargo de su cumplimiento, por ser una competencia no delegada por la Provincia de Buenos Aires al Gobierno Federal.”

Al momento de resolver el juez Marcelo Gradin remarcó que si bien la parte actora solicitó en primer término la suspensión de todo el DNU, de los 366 artículos que tiene la norma atacada “se advierte que el peticionante ha analizado únicamente, en modo concreto, particular y minuciosamente detallado, los efectos y las consecuencias jurídicas que a su entender generan las disposiciones segunda y tercera del decreto en cuestión”. En ese sentido, el magistrado señaló que no se ha demostrado cuál sería el perjuicio actual o inminente de cualquiera de los otros artículos del DNU.
El juez Gradin señaló en su resolución que “tal orfandad argumentativa sella la suerte adversa respecto del pedido de suspensión de la totalidad del DNU 70/2023″ y añadió que tampoco se ha realizado ninguna manifestación “que pueda ilustrar respecto de un perjuicio inminente o la alteración o el agravamiento de una determinada situación de hecho o de derecho que alega y sobre los cuales se solicita con carácter cautelar su suspensión”.
Por los motivos expuestos, el magistrado consideró que debía denegar el pedido de suspensión total del Decreto de Necesidad y Urgencia porque no se encuentran configurados todos los requisitos esenciales que exige la ley para que sea procedente.
Sin embargo, distinta postura adoptó respecto de la solicitud de suspender los artículos 2 y 3 del DNU que disponen la desregulación de distintas actividades y que permitiría que el Poder Ejecutivo Nacional lo haga con el ejercicio profesional de la abogacía.
El juez argumentó que el artículo 41 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires “garantiza el derecho a la constitución y desenvolvimiento de colegios o consejos profesionales”. Destacó además -citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación- que “las provincias conservan todo el poder no delegado al gobierno federal” y “El Gobierno federal no puede impedir o estorbar a las provincias el ejercicio de los poderes que no han delegado o se han reservado”.
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